8º Juzgado Civil de Santiago

PINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-25183-2017

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Antonio Pino Silva, jubilado, domiciliado en Puangios N°4227, comuna de Ñuñoa, quien en procedimiento ordinario de menor cuantía, deduce demanda de declaración de prescripción de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde, ambos domiciliados en avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa, con el fin que se acoja la presente acción, en el sentido que se declare la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo municipales por el período que comprende desde el 30 de mayo de 2000 al 30 de junio de 2017, por la suma de $1.927.167. En cuanto a los hechos, con fecha 31 de julio de 2017, refiere que la demandada emitió el certificado de deuda de los derechos domiciliarios de la propiedad que aduce ser dueña, correspondiente al período que va desde el 30 de mayo de 2000 al 30 de junio de 2017, por la suma total de $1.927.167. Explica que reside en el lugar desde el año 2017, ya que el inmueble fue adquirido por sus padres ya fallecidos y, en conjunto con sus hermanos la heredaron, lo que consta en la posesión efectiva. En cuanto al derecho, cita el artículo 47 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, en relación a los artículos 2521 y 1523 del Código Civil, y luego, solicita se declare la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo municipales por el período que comprende desde el 30 de mayo de 2000 al 30 de junio de 2017. Código: MXKXXLXZKJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25183-2017 Al folio 6, se dio curso a la demanda, bajo las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. Al folio 7, consta la notificación personal practicada a la parte demandada, con fecha 10 de noviembre de 2017. A lo principal del folio 8, la alcaldesa subrogante doña Sandra Fuentes Melo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, al contestar la demanda, refiere que efectivamente la dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que don Juan Antonio Pino Silva, en procedimiento ordinario de menor cuantía, deduce demanda de declaración de prescripción de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, con el fin que se acoja la presente acción, en Código: MXKXXLXZKJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25183-2017 el sentido que se declare la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo municipales por el período que comprende desde el 30 de mayo de 2000 al 30 de junio de 2017, por la suma de $1.927.167. Fundamenta su demanda en los hechos y derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que al contestar la demanda principal, la demandada solicitó su rechazo con costas, por considerar que en el caso resulta aplicable el plazo previsto en el artículo 2515 del Código Civil, esto es, en su concepto sería aplicable el plazo de cinco años, pudiendo ser declarada por el tribunal competente sólo a petición de parte. TERCERO: Que lo primero es establecer la norma aplicable, esto es, si para determinar la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliarios de que se trata, se debe aplicar la regla general del artículo 2515 del Código Civil, o la norma especial, contenida en el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, cuestión que resulta relevante, puesto que, en el primer caso, el plazo de prescripción será de cinco años y, en el segundo, de tres. Al respecto, cabe señalar que atendido el uso en el artículo 2521, ya citado, de la expresión “provenientes de toda clase de impuestos”, su intérprete se encuentra obligado a dar a la misma una aplicación extensiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, pues, atendido su tenor literal, no cabe duda de su sentido. Así las cosas, en esta interpretación extensiva de la norma, tal expresión debe ser entendida como sinónimo de tributo. Establecido lo anterior, cabe señalar que los tributos se clasifican en impuestos propiamente tales, contribuciones y tasas. En términos simples, los impuestos son tributos que se pagan sin una contraprestación directa del ente público; las contribuciones, son aquellas en que el tributo se paga, porque el sujeto pasivo se ha beneficiado de una obra púbica que ha aumentado el valor de su Código: MXKXXLXZKJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25183-2017 patrimonio y; por último, las tasas son tributos que se pagan cuando se usa un servicio público. Conforme a lo expuesto, sólo cabe concluir que los derechos de aseo domiciliarios son de aquellos tributos denominados tasas, toda vez que el sujeto pasivo del mismo es el propietario de un bien raíz, que ha recibido del ente público, en la especie, la municipalidad demandada, el servicio público de recolección de basura. Así las cosas, establ

Fallo

SE RESUELVE: Código: MXKXXLXZKJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25183-2017 I.- Que se acoge parcialmente la demanda principal, intentada por don Juan Antonio Pino Silva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, y en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo relativas al inmueble de que es dueño el actor, ubicado en calle Puangios N°4227, comuna de Ñuñoa, por el período indicado en el motivo cuarto, conforme consta en el certificado de deuda aparejado en la causa. II.- Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional de cobro de pesos, intentada por la Municipalidad de Ñuñoa en contra de don Juan Antonio Pino Silva, en los términos indicados en el motivo octavo de la presente sentencia. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-25.183-2017. DICTADA POR DOÑA ISABEL EYZAGUIRRE FLORES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Código: MXKXXLXZKJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T10:37:01-0300

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C-25183-2017 FOJA: 40 .-Cuarenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25183-2017 CARATULADO : PINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Antonio Pino Silva, jubilado, domiciliado en Puangios N°4227, comuna de Ñuñoa, quien en procedimiento ordinario de menor cuant

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