LAGOS/PG CORP SERVICIOS S.A.
Rol
O-2154-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda. Asimismo, controvierte que la actora hubiere prestado servicios en régimen de subcontratación para su representada en los periodos indicados por la actora, o que lo hubiere hecho como supervisora. Afirma que el periodo que prestó servicios para su representada fue entre el 1 de octubre de 2005 al 21 de junio de 2010 y entre el 17 de mayo de 2018 al 23 de marzo de 2023. En definitiva, solicita que se rechace la demande o, en subsidio, se declare que la responsabilidad de su representada es de carácter subsidiario y limitada al tiempo en que efectivamente estuviera vinculada la actora al servicio único y excluyente de su representada. CUARTO. Contestación demandada Empresa el Mercurio SAP. Que, comparece Bárbara Sabaj, en representación de la demandada solidaria/subsidiaria Empresa El Mercurio SAP., contestando la demanda, solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos que indica. Sostiene que el 1 de octubre de 2005 comenzó a prestar servicios bajo subordinación o dependencia para la demandada PG Corp. Servicios SA., y en régimen de subcontratación para las restantes empresas demandadas, como auxiliar de aseo, siendo ascendida posteriormente al cargo de Supervisora, prestando sus servicios en las dependencias de las demandadas. Con una remuneración, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, de $822.042. Agrega que sus funciones consistían en asignar trabajos al personal a su cargo, verificando la realización de dichos trabajos, la asistencia del personal y los reportes de inasistencias, siendo su jornada de lunes a sábado, de 23 a 7.30 horas del día siguiente. Siendo modificada dicha jornada las últimas semanas de trabajo, de manera unilateral y arbitraria, de 14.45 a 22.30 horas. Afirma que la demandada pagaba únicamente un anticipo de la gratificación, la que consistía en un 10% de la remuneración, adeudándose, en consecuencia, la diferencia de gratificación legal durante todo el tiempo de sus servicios, por lo mismo, entiende, se incumple con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no pagarse íntegramente sus cotizaciones previsionales. Manifiesta que, al momento de ser contratada fue para prestar servicios en las dependencias de la empresa SOPROLE SA., ubicada en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez 10.800, San Bernardo. Luego, el 29 de junio de 2010 fue trasladada a las dependencias de El Mercurio SAP (Diario Últimas Noticias), ubicadas en Avenida Bellavista 0112, comuna de Providencia, en donde estuvo hasta el 29 de junio de 2015. Luego, regresa a las dependencias de la empresa SOPROLE SA, con el cargo de Supervisora, prestando servicios hasta el término de la relación laboral. Acusa como incumplimiento, no solo el no pago de las gratificaciones durante toda la relación laboral, sino que la excesiva carga de trabajo, por cuanto, cuando faltaba algún trabajador, era ella la que debía cumplir sus propias funciones y las del trabajador faltante, sin que la empresa supla con algún reemplazante. Indica que, luego de regresar de licencia médica por 60 días, la empresa la cambio de manera unilateral y sin preguntarle, de jornada, pasando del turno de noche, a una jornada de 14.45 a 22.30 horas. Además, sostiene que sus empleadores le han exigido realizar funciones de auxiliar de aseo, cuando en realidad sus funciones son las de asignar carga al personal a su cargo y supervisar el cumplimiento de estas. Estima que estos son actos de hostigamiento y menoscabo laboral, que han calado profundamente en la actora, por cuanto, luego de todo el tiempo de servicios prestados fue ascendida, teniendo a su cargo 6 trabajadores, tratando la empresa de denigrarla, exigiéndole funciones que no son acorde a su cargo en la empresa. Luego, añade que, su empleador, desde el 2020 no le ha otorgado la totalidad de sus vacaciones, solo permitiendo que tome dos semanas de estas, y nunca se l
Fallo
se declara frustrado, fijando como hecho no controvertido, el siguiente: a) Fecha de inicio de la relación laboral, 1 de octubre de 2005, y fecha de término el 23 de marzo de 2023, por autodespido. Asimismo, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber un autodespido. En la asertiva, hechos y circunstancias que lo rodearon, cumplimiento de las formalidades legales. Labores desempeñadas y base de cálculo de las mismas; 2) Efectividad de adeudar las demandadas en autos, emolumentos por prestaciones laborales, en la afirmativa, fecha y monto, a saber: a. Feriados; b. Remuneraciones; c. Cotizaciones; d. Gratificaciones; 3) Efectividad de haber prestado la demandante servicios en régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias, en la asertiva, periodo en que se prestaron dichos servicios. Efectividad de haber hecho uso estas del derecho deber de información y retención consagrado en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo. Luego, con fecha 12 de abril de 2024 se realiza la audiencia de juicio, con la comparecencia de la actora y todas las demandadas, audiencia en la que se rinde la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. SEXTO. Prueba del Demandante. Que, para acreditar sus afirmaciones la actora rinde en juicio la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. 1) Contrato de Trabajo de fecha 01 de octubre de 2005. 2) Anexos de Contrato de las siguientes fecha 01 de octubre de 2005 y 01 de julio de 2011. 3) Acuerdo labor
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Demanda. En causa RIT O-2154-2023, sobre despido indirecto, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Lagos con PG Corp. Servicios SA”, comparece NATACHA MIREYA LAGOS PACHECO, cédula de identidad N°8.719.063-3, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica