BECERRA/AGROSUPER S.A.
Rol
O-372-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que darían pie a sus peticiones respecto a las horas extraordinarias y la presunta infracción a los tiempos de descanso. F. Préstamo y aguinaldos. Señala que los préstamos corresponden a la ejecución de la cláusula décima octava del contrato colectivo, la cual inserta como imagen y ahora transcribimos: DECIMO OCTAVO: PRÉSTAMO. La Empresa, otorgará en febrero de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, a cada socio del Sindicato que así lo solicite, un préstamo excepcional y extraordinario sin reajuste ni Interés que asciende a la suma única y total de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos). Este préstamo se descontará directamente de la remuneración del trabajador en 10 cuotas iguales y sucesivas a contar del mes de marzo de cada año de vigencia del convenio, SI por alguna razón et Trabajador dejara de pertenecer a la Empresa, se procederá a la liquidación de este beneficio en la fecha en que se produzca el retiro, descontándose la totalidad del saldo insoluto de los haberes del finiquito del Trabajador. EI trabajador deberá solicitar el préstamo en un máximo de 15 días antes del mes febrero y será pagado en la liquidación del mes de febrero. Niega los descuentos de aguinaldo, explicando que esas nomenclaturas corresponden a un anticipo del mismo, por tanto ya estaban pagados. Destaca que la demanda no tiene petición de devolución del aguinaldo en el caso de LEANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ AYALA. G. Peticiones. Pide que se acojan las excepciones de prescripción y compensación, y que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 4º. Audiencia preparatoria. A. Desistimiento. La demandante se desistió de la demanda contra AGROSUPER S.A. B. Excepciones. 1) Excepciones de prescripción. Se dio traslado y la demandante pidió su rechazo. Las resoluciones fueron las siguientes: · En el caso de JUAN OMAR BECERRA BEAS: · Fueron resueltas y se acogieron ambas excepciones de prescripción: 1. Declarando prescrita la acción para el cobro de las ho
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes en el juicio. 1. Demandantes: 1. JUAN OMAR BECERRA BEAS, RUT N° 10.065.896-8, chileno, conductor profesional, domiciliado en pasaje Algarrobo Nº120, Población Abanderado Ibieta, comuna de Rancagua, VI Región de O'Higgins (O-372-2023). 2. LEANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ AYALA, RUT Nº 14.180.725-0, chileno, conductor profesional, domiciliado en pasaje Inés de Suárez Nº 243, Villa Los Conquistadores, comuna de Lo Miranda, VI Región de O'Higgins (O-374-2023). 3. ELÍAS ANDRÉS CARRASCO ACUÑA, RUT Nº 13.586.008-5, chileno, conductor profesional, domiciliado en pasaje Lago Rapel Nº110, comuna de Doñihue, VI Región de O'Higgins (O-375-2023). 4. ROBERTO CARLOS BRITO HORTA, RUT Nº 15.123.182-9, chileno, conductor profesional, domiciliado en pasaje Guido Moresco Nº114 Villa San José, comuna de Requínoa, VI Región de O'Higgins (O-384-2023). 5. RAMÓN VENEGAS NUÑEZ, RUT Nº 8.981.330-1, chileno, conductor profesional, domiciliado en Palmas Adentro Villa La Unión s/n, comuna de Quinta de Tilcoco (O-385-2023). 2. Demandadas: 1. NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA., RUT N° 76.247.810-2, del giro de su denominación, representada legalmente por MIGUEL NAZAR CARTER, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Camino Lo Sierra Nº02302, comuna de San Bernardo. 2. AGROSUPER S.A., RUT N° 76.129.263-3, del giro alimentos, representada legalmente por AGUSTÍN VALDÉS SOTO, ambos domiciliados en Camino La Estrella 401 Oficina 12, Sector Punta Cortés, Rancagua (DESISTIMIENTO). 3. Procedimiento: 1. Procedimiento de aplicación general. 4. Acciones: 1. Despido indirecto. 2. Cobro de prestaciones. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la vinculación entre las partes. Los demandantes refieren que trabajaron para la demandada NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA., en funciones de “conductor profesional de vehículo de carga de transporte nacional e internacional propios de mi ex empleador o de propiedad de terceros, destinados al transporte”, según dictan sus contratos de trabajo. Tenían jornada de trabajo del artículo 25 bis con los siguientes turnos: turno a) seis días de trabajo y uno de descanso (6x1) según el artículo 28 del código del Trabajo; y turno b) doce días de trabajo y tres de descanso (12x3) según el artículo 39 del Código del Trabajo. Desempeñaban sus funciones en funciones de Arica a Punta Arenas, pero especialmente en las regiones V, VI y VII. El resto de las condiciones de trabajo fueron las siguientes: 1. JUAN OMAR BECERRA BEAS. a. Fecha de inicio relación laboral: 1 de septiembre de 2011. b. Remuneración: $1.012.638.- 2. LEANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ AYALA a. Fecha de inicio relación laboral: 27 de marzo de 2014. b. Remuneración: $927.773.- 3. ELÍAS ANDRÉS CARRASCO ACUÑA. a. Fecha de inicio relación laboral: 23 de diciembre de 2020. b. Remuneración: $838.150.- 4. ROBERTO CARLOS BRITO HORTA. a. Fecha de inicio relación laboral: 19 de enero de 2015. b. Remuneración: $890.566.- 5. RAMÓN VENEGAS NÚÑEZ
Fallo
por tanto, no haber enterado las respectivas cotizaciones previsionales en la AFP. De este modo, se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, procediendo la aplicación de la sanción de nulidad del despido. F. Descuentos indebidos de préstamos y aguinaldos. Señalan que en las liquidaciones de remuneraciones, el descuento se denominaba “Préstamo (conv. Sindicato) cuota X/24”, “Préstamo (conv. Sindicato) cuota X/10” y otras similares. Desconocen la naturaleza jurídica de las operaciones, así como niegan haber contraído préstamos de naturaleza sindical con el empleador. Denuncian que han sufrido un perjuicio económico que también constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En cuanto a los montos y las fechas correspondientes, ya se indicaron anteriormente. G. Peticiones. Piden que se acoja la demanda, se declare ajustado a derecho el despido indirecto, se declare la aplicación de la nulidad del despido y se condene a la demandada a pagar: 1. JUAN OMAR BECERRA BEAS: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.012.638.- b. Indemnización por años de servicio: $11.139.018.- c. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicio: $5.569.509.- d. Horas extraordinarias: $614.327.- e. Tiempos de espera: $9.597.854.- f. Descuentos de préstamo: $283.339.- 2. LEANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ AYALA: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $927.773.- b. Indemnización por años de ser
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-372-2023 RUC 23- 4-0492324-2 San Bernardo, dos de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes en el juicio. 1. Demandantes: 1. JUAN OMAR BECERRA BEAS, RUT N° 10.065.896-8, chileno, conductor profesional, domiciliado en pasaje Algarrobo Nº120, Población Abanderado Ibieta, comuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica