REYES/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
M-481-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don DANIEL ISMAEL REYES ZAMORANO, RUT 17.964.112-7, asistente administrativo, con domicilio en Pasaje Demre n°05, Collico, Valdivia. Sus abogados son ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) y doña XIMENA ANDREA ÁGUILA SILVA (correo electrónico xaguila@conformeaderecho.cl) La demandada principal es la empresa "CONSTRUCTORA COSAL S.A." RUT 94.557.000-8. Esta empresa tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, en causa ROL C-11788-2023 del 27º Juzgado Civil de Santiago. La resolución de liquidación concursal fue dictada con fecha 1 de septiembre de 2023, publicada en el Boletín Concursal con fecha 2 de septiembre de 2023. El Liquidador titular es don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, domiciliado en calle Santa Beatriz Nº 100 oficina 1301, comuna de Providencia. Fue notificado en Exhorto RIT E-7740-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. No ha comparecido, pero sus datos de contacto son los teléfonos 222230344-222230363-222230382, correo electrónico fcuadrado@cyhabogados.cl La demandada solidaria/subsidiaria es el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE LOS RIOS, RUT 61.818.002-6, representada por don JORGE HERVIA ZAMUDIO, ambos domiciliados en Avenida Alemania 799 de Valdivia. Sus abogados son don CRISTÓBAL VALENZUELA VOSS (correo electrónico cavalenzuelav@minvu.cl) y don JOEL GERMÁN MONTECINOS VERA (correo electrónico jmontecinosv@minvu.cl) El demandante solicitó “en definitiva declarar, que mi autodespido es justificado por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y conforme al inciso 7º del artículo 162 nulo y resolver que la demandada me adeuda y debe pagarme: 1.- La suma de $1.176.167.- pesos a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma ascendente a $1.176.167.-pesos por remuneración insoluto correspondiente al mes de julio de 2023; 3.- La suma de $1.176
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: OCTAVO: Que con certificado de cotizaciones emitido por AFP Modelo, se acredita que efectivamente desde febrero de 2023 el empleador del actor era la demandada principal, por lo que se tiene por probado que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de febrero de 2023, como se alegó en la demanda. LA FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: NOVENO: Que la demandada principal no contestó la demanda.
Fallo
por tanto el contrato de trabajo finalizó conforme al artículo 163 bis del Código del Trabajo, norma conforme a la cual tampoco procede la nulidad del despido. Si existe alguna responsabilidad del SERVIU, ésta sería subsidiaria y no solidaria por haber hecho uso del derecho de información, no así del de retención y pago. De dicho derecho de información se hizo uso hasta la prestación de los servicios pues desde esa fecha la empresa Cosal no se volvió a comunicar con SERRVIU Los Ríos y este último no tuvo conocimiento de lo eventualmente adeudado sino hasta la presentación de la demanda. Agrega que según el artículo 134 de la Ley N° 20.720, debe aplicarse conforme a dicha norma los reajustes e intereses, no más allá del 1 de septiembre de 2023. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 12 de octubre 2023; 2.- liquidación de remuneraciones de junio de 2023; 3.- Certificado de cotizaciones de Fonasa y Afp. Confesional: Se cite a absolver posiciones bajo apercibimiento legal al representante legal del demandado principal, el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda; y al representante legal del SERVIU. Esté último fue citado en audiencia sin apercibimiento legal. El representante de la demandada principal no compareció y la demandante solicitó hacer efectivo el a
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Valdivia, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don DANIEL ISMAEL REYES ZAMORANO, RUT 17.964.112-7, asistente administrativo, con domicilio en Pasaje Demre n°05, Collico, Valdivia. Sus abogados son ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) y doña XIMENA ANDREA ÁGUILA SILVA (correo electrónico xaguila@conformeaderecho.cl) La d
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