Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CASTRO/CONSTRUCTORA CECILIA JARA FIGUEROA EIRL

Rol

M-453-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, no se va a recibir la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Los Angeles, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante demanda de 15 de diciembre de 2023 y ampliación de 6 de marzo de 2024, compareció don GEOVANNY MARCELO CASTRO CASTRO, maestro pintor, cedula de identidad N°19.087.860-0, domiciliado en Pasaje 2, casa 171 Villa Venus, Concepción; ejerciendo acción de por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CECILIA JARA FIGUEROA EIRL, RUT: 77.311.349-1, con domicilio en Camino a Santa Babara km 12, domiciliado en Camino a Santa Barbara km 12, solicitando en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determinen, declarando: 1.- Que su despido es nulo e injustificado. 2.- Que la demandado sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 5 de septiembre de 2023 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente AFP Plan Vital. 3.- Que la demandado sea condenado a pagar por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma equivalente a $1.100.000.- 4.- Que la demandado sea condenado al pago del feriado proporcional legal, equivalente a la suma de $215.890.- 5.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y 6.- Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. AMPLIACION DE LA DEMANDA: 7.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $ 856.000 por concepto de remuneraciones adeudadas. SEGÚNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha 25 de mayo de 2023 comenzó a prestar servicios para la demandada CONSTRUCTORA CELIA JARA FIGUEROA EIRL desempeñando las labores de Maestro Pintor, en favor de la demandada solidaria, en el proyecto “condominio santa maría” en la ciudad de Los Ángeles, cumpliéndose al respecto los requisitos de los artículos 183 a) y siguientes referido al régimen de subcontratación. La naturaleza del vínculo contractual era de plazo fijo, por 30 días, sin embargo, una vez vencido el plazo, siguió prestando servicios a la empresa con conocimiento de su ex empleador, por lo que la naturaleza del vínculo contractual se tornó de carácter indefinido. La jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a viernes entre las 08:00 a 13.00 horas en la mañana y de 14.00 a 18:00 horas en la tarde. Su remuneración ascendía a la suma de $1.100.000 brutos mensuales. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre desarrolló las actividades que se le encargaron de acuerdo con las instrucciones que me daba su ex empleador y desarrolló sus labores en forma oportuna

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en el artículo 1, 7, 420 , 424, 496 y siguientes del Código del Trabajo se declara que SE ACOGE la demanda deducida por GEOVANNY MARCELO CASTRO CASTRO, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CECILIA JARA FIGUEROA EIRL, ambos ya individualizados, declarando I.- Que el despido del actor con fecha 5 de septiembre de 2023 es injustificado y en consecuencia se condena a la empleadora al pago de la suma de $ 1.100.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se condena a la demandada a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas para cuyo efecto se ordena oficiar a AFP Plan Vital para que proceda a la liquidación y cobro. III.- Que se condena a la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 7º del Código del Trabajo, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es, el 5 de septiembre de 2023, hasta su convalidación en los términos previstos en la ley. III.- Que se condena a la demandada a pagar por concepto de feriado proporcional legal, la suma equivalente a la suma de $215.890.- IV.- Que se condena al demandado a pagar por concepto de remuneraciones adeudadas la suma de $ 856.000 V.- Que las sumas precedentes se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cor

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha Martes 30 de abril de 2024 RUC 23-4-0535379-2 RIT M-453-2023 Magistrado BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 10:34 horas Hora de termino 10:51 horas Nº registro de audio 2340535379-2-1359 Demandante GEOVANNY MARCELO CASTRO CASTRO Abogado comp

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