1º Juzgado de Letras de Arica

ZAVALA/PARI

Rol

C-1913-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, compareció JOCELYN KELLY ZAVALA MERMA, cédula de identidad N° 16.772.459-0, comerciante, con domicilio en Linderos 1629, población Los Industriales IV, de la ciudad de Arica; e interpuso demanda de precario, en contra de HILDA PARI, desconoce rut chileno y segundo nombre y apellido, comerciante, con domicilio en Quebrada Encantada Lote 7 Sitio 1 de la comuna y ciudad de Arica. Sostuvo que en el año 2018 aproximadamente, adquirió la propiedad ubicada en Quebrada Encantada Lote 7, Sitio 1 de la comuna de Arica; y, que al año siguiente, esto es, en el año 2019, tuvo una relación amorosa con el señor Carlos Mardonio Flores Hidalgo, dejando -por mera tolerancia- que éste hiciera uso de dicha heredad. Asimismo, señaló que el señor Carlos terminó la relación que mantenía con ella, pero que él no hizo abandono del terreno, lo que recién ocurrió a mediados del año 2020, momento en el cual, el señor Carlos se fue del terreno, pero dejó en él a su conviviente Hilda Pari, a quien había llevado a vivir con él. En este orden de ideas, alegó que la demandada se quedó viviendo en el inmueble cuya restitución se solicita en autos y, que además, hizo un negocio en él. La actora también arguyó que la situación se hizo más intolerable, por cuanto la contraria ahora ocupa la heredad como taller, llevó a vivir a otros 2 extranjeros allí, y no le paga nada por concepto de arriendo. Finalmente, hizo presente a este tribunal que pese a sus incontables solicitudes de desalojo voluntario, la demandada le ha referido que voluntariamente no lo hará, sino que sólo con una orden judicial. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de Precario, en contra de HILDA PARI, ya individualizada; se acoja a tramitación; y, en definitiva, se decrete el abandono de la propiedad por parte de la demandada, libre de todo ocupante y de todo bien que turbe o embarace el derecho de la demandante, con costas. Código: KVMCXLRHZHT Este documento tiene firma electr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que, en el folio 2 del cuaderno denominado “Objeción de documentos”, la parte demandante objetó los documentos acompañados por la contraria en el folio 28, consistente en: 1) Escritura pública de acuerdo y compromiso de fecha 17 de diciembre del año 2014, Repertorio N°3414; 2) Declaración jurada prestada por Claudia Alejandra Troncoso Torrejón, con fecha 24 de noviembre de 2023, ante Notario Público; y, 3) Declaración jurada prestada por don Luis Rodrigo Aguilera Leal, con fecha 24 de noviembre de 2023, ante Notario Público. El instrumento signado con el N° 1 precedente lo objetó por ser el señor Carlos Flores un tercero ajeno al juicio, el que no fue citado como testigo, por ser impertinente; y, por haberse acreditado que los acuerdos allegados con la contraria, no se cumplieron, motivo por el cual, no hubo modificaciones en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces, respecto de la propiedad sub lite. Los documentos signados con los N° 2 y N° 3, los objetó por ser los declarantes terceros ajenos a este juicio, por no haber sido citados como testigos, por impertinentes, por carecer de veracidad en cuanto a su contenido; y, por no haber sido ratificados en estos autos. Que en el folio 3 del mismo cuaderno, la demandada evacuó el traslado que le fuera conferido respecto a la objeción documental en estudio, y solicitó el rechazo de la misma, por cuanto afirmó que no se asiló en alguna de las causales de objeción del Código de Procedimiento Civil, sino que la planteó en forma genérica, tratando con ello de restarles valor probatorio, lo cual es una labor privativa del juzgador. Finalmente, concluyó que las apreciaciones de la Código: KVMCXLRHZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante sólo constituyen observaciones subjetivas respecto del valor probatorio de los documentos y, que la demandante respecto de ellos, no alegó la falta de integridad ni la falsedad. SEGUNDO: Que, se desestimará la objeción de la escritura pública de 17 de diciembre de 2014 denominada “acuerdo y compromiso”, acompañada por la demandada en el folio 28, por cuanto el actor no hizo valer ninguna de las causales establecidas en la ley para impugnarla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, tratándose dicho documento de un documento público presentado en juicio. En cuanto a los restantes documentos objetados, si bien los instrumentos emanan de terceros que no comparecieron a declarar en juicio, aquello dice más bien relación con el valor probatorio que deberá dárseles a tales documentos, más que a una causal de objeción establecida en la ley. Asimismo, la demandante no expresó en su objeción cuál es la falta de autenticidad de los documentos signados con los N° 2 y N° 3; y, que sus demás argumentos, no se sustentan en causal legal alguna. II.- En cuanto al fondo del asunto: TERCERO: Que, previo a

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la objeción documental formulada por la demandante en el folio 2 del cuaderno denominado “Objeción de documentos”. II.- Que SE RECHAZA la demanda de lo principal de folio 1, deducida por JOCELYN KELLY ZAVALA MERMA en contra de HILDA LUZMILA PARI MAMANI, en todas sus partes. III.- Que SE CONDENA en costas a la parte demandante, por no haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-1913-2023 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a trece de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: KVMCXLRHZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T09:20:32-0300

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FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-1913-2023 CARATULADO : ZAVALA/Pari Arica, trece de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció JOCELYN KELLY ZAVALA MERMA, cédula de identidad N° 16.772.459-0, comerciante, con domicilio en Linderos 1629, población Los Industriales IV, de la ciudad de Arica; e interpuso de

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