LAGOS/BEIT GROUP S.A
Rol
O-7061-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda, declarando: 1. Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 14 de abril de 2016 hasta el 17 de julio de 2023. 2. Que, la relación laboral concluyó el 17 de julio de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, de forma injustificada, de manera verbal y sin expresión de causa legal. 3. Que, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 1.684.967 o lo que SS. Estime conforme a derecho. 4. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el inciso cuarto del artículo 162, inciso segundo del artículo 163 y artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, se ordene el pago de: · Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.684.967 o lo que SS. Estime conforme a derecho; · Indemnización por años de servicios (7) por la suma de $ 11.794.769 o lo que SS. Estime conforme a derecho; · Incremento o recargo legal del 50% sobre la indemnización legal por años de servicio, esto es, la suma de $ 5.897.385 o la suma que SS. estime conforme a derecho. 5. Que, la demandada adeuda por feriado proporcional la suma de $ 189.411 equivalente a 3,87501 días o lo que SS. Estime conforme a derecho. 6. Que, producto de las declaraciones anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 7. Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, la demandada BEIT GROUP S.A., contestó la demanda negando categóricamente que la demandante haya sido despedida en forma verbal el día 17 de Julio de 2023, durante la referida reunión que sostuvo en las oficinas de la empresa de la ciudad de Santiago con doña Mónica Lobo, ni en ninguna otra ocasión. Sostiene que tal como lo reconoce la propia actora en su relato, lo que se l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Jazmín Alejandra Lagos Gaona, C.I. 17.439.484-9, chilena, soltera, diseñadora, con domicilio en Paradero N° 2, Las Corrientes, Parcela Casa El Bajo, Constitución, quien interpone demanda por demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de BEITGROUP S.A., del giro de su denominación, RUT: 79.559.690-0, representada legalmente por Álvaro Jadue Álamos, RUT: 8.548.196-7, ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en Colo Colo 241, Quilicura, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que prestó servicios entre el 14 de abril de 2016 y el 17 de julio de 2023, que al comienzo la relación laboral se entabló con Pillín S.A., luego por modificación en la figura del empleador, asumió tal calidad BEITGROUP S.A. Señala que ejecutaba labores de diseñadora de vestuario de recién nacidos, labores que se ejecutaban en la modalidad de teletrabajo debido a que se trasladó a vivir a la ciudad de Constitución. Dice que su cambio de domicilio quedó consignado en el anexo de contrato de 25 de marzo de 2022 y que la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 1.684.967.- Sostiene que comenzó con teletrabajo en abril de 2020 producto de la pandemia de Covid-19 y se mantuvo en esa modalidad hasta mayo de 2020, cuando se reintegra de manera presencial, forma de trabajo que se mantendrá hasta enero de 2021, que al mes siguiente la demandante hará uso de sus vacaciones. Dice que luego de eso comenzó nuevamente con teletrabajo, previo acuerdo con su jefatura Mónica Lobo, debido a que había optado junto a su familia a radicarse en Constitución, que si bien no se escrituró formalmente la modalidad de teletrabajo, el anexo de 25 de marzo de 2022 demuestra que su ex -empleador reconoció el cambio de domicilio y, asimismo, que en la práctica, hubo un acuerdo tácito que la demandante trabajaba en modalidad teletrabajo desde Constitución debiendo presentarse cada día lunes en las oficinas en la comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. Indica que el 17 de julio de 2023 se presentó en las oficinas de la empresa en la ciudad de Santiago, como lo hacía cada lunes desde el año 2021, siendo citada a una reunión donde Mónica Lobo le informa que todos los trabajadores deben retornar de manera presencial a trabajar a la ciudad de Santiago y como ella vive en Constitución será desvinculada, que todo seguirá igual hasta el 16 de agosto de 2023 y que después seguirá freelance, que desde RRHH le mandarán la carta de despido y que sus indemnizaciones estarán determinadas en el finiquito. Señala que lo sucedido el 17 de julio de 2023 queda reflejado en la conversación de WhatsApp, entre Mónica Lobo y la demandante dada ese mismo día, que Mónica Lobo le solicitó no informar inmediatamente la salida de la empresa para evitar comentarios y pregun
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los 1, 3, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 58, 63,67,71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 457, 458, 459 y 501 del Código del Trabajo del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña Jazmín Alejandra Lagos Gaona, en contra de BEITGROUP S.A., todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que se puso término a la relación laboral por despido verbal e incausado y por tanto se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.-$ 1.684.967.- por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 11.794.769.-por indemnización por 7 años de servicio. 3.-$ 5.897.385, por recargo legal por sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente al 50%. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte asumirá sus costas. V.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 30 de abril de 2024. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstan
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Jazmín Alejandra Lagos Gaona, C.I. 17.439.484-9, chilena, soltera, diseñadora, con domicilio en Paradero N° 2, Las Corrientes, Parcela Casa El Bajo, Constitución, quien interpone
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