2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/ARRIAGADA

Rol

C-3683-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2023 comparece la abogada Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional de Banco de Chile, Sociedad Anónima del giro bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Julio Mauricio Arriagada Hernández, domiciliado en Edificio Martin Lutero, con acceso por Avenida Martín Lutero N° 02580, departamento 43, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 03 de agosto de 2023 la demandada es notificada de la demanda y requerida de pago personalmente. Con fecha 12 de agosto de 2023 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 22 de agosto de 2023 el ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuesta, con costas Con fecha 27 de noviembre de 2023 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 31 de enero de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2023 comparece la abogada Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional de Banco de Chile, Sociedad Anónima del giro bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Julio Mauricio Arriagada Hernández, domiciliado en Edificio Martin Lutero, con acceso por Avenida Martín Lutero N° 02580, departamento 43, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “2.- Por escritura pública de mutuo hipotecario, de fecha 22 de noviembre de 2021, otorgada ante la Notario Esmirna Vidal, el Banco de Chile otorgó a JULIO MAURICIO ARRIAGADA HERNANDEZ, la cantidad de 8.976,60 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, que declaró el deudor haber recibido a su entera conformidad. El deudor se obligó a pagar la expresa cantidad de 8.976,60 Unidades de Fomento, en el plazo de 360 meses, a contar del día primero del mes cinco siguiente al de la fecha del desembolso del préstamo, a que se refiere el mencionado mutuo, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos conforme a tabla de desarrollo que se señala en la referida escritura, y que el deudor declaró conocer. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 5,28% anual, que se devengara desde el día en que rija esta obligación.- el dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo cual se encuentra establecido en desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. Los referidos dividendos ascienden a 49,8966 UF salvo el último que asciende a 52,5079UF.- El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, declarando las partes que esta forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Código: XWKTXLHEWET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3683-2023 Las cuotas o dividendos a pagar podrían incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de que da cuenta esta escritura. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán el carácter de indivisibles y de solidarias para todos los efectos legales. En la misma escritura antes singularizada, las partes pactaron que los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento del día de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo ni

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 31 de enero de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2023 comparece la abogada Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional de Banco de Chile, Sociedad Anónima del giro bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Julio Mauricio Arriagada Hernández, domiciliado en Edificio Martin Lutero, con acceso por Avenida Martín Lutero N° 02580, departamento 43, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “2.- Por escritura pública de mutuo hipotecario, de fecha 22 de noviembre de 2021, otorgada ante la Notario Esmirna Vidal, el Banco de Chile otorgó a JULIO MAURICIO ARRIAGADA HERNANDEZ, la cantidad de 8.976,60 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, que declaró el deudor haber recibido a su entera conformidad. El deudor se obligó a pagar la expresa cantidad de 8.976,60 Unidades de Fomento, en el plazo de 360 meses, a contar del día primero del mes cinco siguiente al de la fecha del desembolso del préstamo, a que se refiere el mencionado mutuo, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos conforme a tabla de desarrollo que se señala en la referida escritura, y que el deudor declaró con

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C-3683-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3683-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARRIAGADA Temuco, doce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2023 comparece la abogada Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional de Banco de Chile, Sociedad Anónima del giro bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalm

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