PINTO/CASANOVA
Rol
C-8155-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 06 de octubre de 2023, comparece doña Karol Danitza Pinto Sepúlveda, cesante, domiciliada en Pasaje La Carreta Nº 1534, Villa Don Mateo, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por no pago de rentas y servicios básicos, en contra de doña Fabiola De Los Ángeles Casanova Méndez, ignoro ocupación, domiciliada en Calle Villarrica Block N°01704, Edificio N, Depto. 201, Condominio Victoria, comuna de Rancagua. Expone que en el mes de febrero del año 2020 celebró contrato verbal de arrendamiento de bien raíz urbano, en calidad de arrendadora, con doña Fabiola De Los Ángeles Casanova Méndez en calidad de arrendataria, respecto de la propiedad ubicada en Calle Villarrica Block N°01704, Edificio N, Depto. 201, Condominio Victoria, comuna de Rancagua; pactándose una renta mensual ascendiente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos), pagaderos por periodos vencidos los días 09 de cada mes, la cual era pagada mediante transferencias o depósitos a su cuenta Rut. Hace presente que la vigencia del contrato fue indefinida y se no pagó mes de garantía. Sostiene que la arrendataria está haciendo uso del inmueble arrendado sin encontrarse al día en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de noviembre del año 2022 a la fecha y un saldo de pendiente de $20.000, Código: XPGQXLNXKZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8155-2023 Foja: 1 correspondientes al mes de octubre del año 2022, razón por lo que en la actualidad adeuda 11,125 meses, lo que equivale a la suma de $1.780.000.- (un millón setecientos ochenta mil pesos). Refiere que, adicionalmente, presenta deudas por suministro de servicios básicos, específicamente por concepto de Electricidad, la que asciende a la suma de $720.910.- (setecientos veinte mil novecientos diez pesos), por servicio de agua potable la suma de $615.850.- (seiscientos quince mi
Fundamentos
considerando los respectivos reajustes legales. d) Condenar a la demandada al pago de las deudas de los consumos de servicios básicos, especialmente al suministro de Electricidad por $720.910.- (setecientos veinte mil novecientos diez pesos), de servicio de Agua Potable por la suma de $615.850.- (seiscientos quince mil ochocientos cincuenta pesos) y, de servicio de derechos de aseo domiciliario por la suma de $322.132.- (trescientos veintidós mil ciento treinta y dos pesos), o lo que SS., estime que en derecho corresponda, más los que se devenguen durante la tramitación del presente Juicio, hasta la restitución del inmueble. e) Todo lo anterior con expresa condenación en costas a la demandada. En subsidio de lo anterior, y en el evento de que la demandada logre enervar la acción de terminación del arrendamiento ejercitada en la demanda principal, viene en desahuciar el contrato de arrendamiento celebrado entre su persona y doña Fabiola De Los Ángeles Casanova Méndez, en el mes de febrero del año 2020, en relación a la propiedad ubicada en Calle Villarrica Block N°01704, Edificio N, Depto. 201, Condominio Victoria, comuna de Rancagua, debido a que su continuación le irroga una serie de perjuicios materiales que mediante esta acción busca evitar; por lo que solicita a S.S. ordenar que la demandada le haga restitución del inmueble, libre de todo ocupante, al tercer día desde ejecutoriada la sentencia o en el plazo que US. Estime en justicia, bajo el apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas de la demandada, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 1489 y 1977 del Código Civil, 3, y 7 N°1 de la ley N°18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos y 595, 604 del Código de Procedimiento Civil. Notificación. – El 03 de noviembre de 2023 (folio 10), se notificó personalmente la demanda a la demandada, y se le practicó la primera reconvención de pago, la que no se verificó. Código: XPGQXLNXKZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8155-2023 Foja: 1 Audiencia. – El 09 de noviembre de 2023 (folio 14), se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la presencia de doña Karol Danitza Pinto Sepúlveda asistida por su apoderada doña Karla Andrea Liberona Flores y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica las demandas en todas sus partes, con costas. El Tribunal tiene por practicada la segunda reconvención de pago, la cual no se produce; y tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce por la rebeldía. Se procede a recibir la causa a prueba, y rendirse la misma en la forma allí estampada. Cítese a oír sentencia. – El 11 de diciembre de 2023 (folio 26), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento verbal celebrado
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de la Ley 18.101 y sus modificaciones, artículos 1915 y siguientes, lo dispuesto en la ley 19.866, y normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos, en contra de doña Fabiola De Los Ángeles Casanova Méndez, ya individualizada, ordenando las reconvenciones legales a la demandada, la primera al notificar y la segunda en el comparendo de estilo; acoger a tramitación la presente demanda en todas sus partes, declarando: a) Terminado el contrato de arrendamiento que la une a la demandada, celebrado en el mes de febrero del año 2020 respecto de la propiedad en ubicada en Calle Villarrica Block N°01704, Edificio N, Depto. 201, Condominio Victoria, comuna de Rancagua. b) Condenar a la demandada a la restitución del inmueble libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, o en el plazo que S.S. estime en justicia, bajo el apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública. c) Condenar a la demandada al pago de las rentas de arrendamientos impagas, lo que en total ascienden a la suma de $1.780.000.- (un millón setecientos ochenta mil pesos), más sus respectivos reajustes e intereses, o lo que SS., estime que en derecho corresponda, más las que se devengue durante la Código: XPGQXLNXKZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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C-8155-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-8155-2023 CARATULADO : PINTO/CASANOVA Rancagua, doce de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 06 de octubre de 2023, comparece doña Karol Danitza Pinto Sepúlveda, cesante, domiciliada en Pasaje La Carreta Nº 1534, Villa Don Mateo, comuna de Rancagua, deduciendo de
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