GONZÁLEZ/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
C-5803-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Paola Puga Quezada, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N° 1117, oficina 628, comuna de Santiago, en representación de Jeannette Judith González Parraguez, cédula de identidad N° 10.877.000-7, empleada, domiciliada en Pasaje Santiago del Estero N° 2600, comuna de Renca, y deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de General Motors Financial Chile S.A., RUT N° 94.050.000-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Romualdo Araos Morales y Leopoldo Jeldres Ibáñez, ignora profesiones, todos domiciliados en Fanor Velasco N° 85, piso 3, comuna de Santiago. Funda su demanda señalando que el día 22 de octubre de 2011, su representada celebró un contrato de prenda sin desplazamiento de primer grado, ante Notario Sergio Leñero González, sobre el vehículo tipo automóvil, año 2012, marca Chevrolet, modelo Spark GT HB 1.2, N° de Motor B12D1553892KC3, N° de Chassis KL1CM6BD4BC641469, color plateado plata metálico, gasolina, placa patente N° DKHT.34-0, prenda inscrita en el Registro de Vehículos motorizados a favor de la demandada, con el objeto de caucionar las obligaciones que a cualquier título, había contraído o contrajera en el futuro con dicha institución la demandante, en calidad de deudor directo o en calidad de aval o codeudor solidario de terceros. Hace presente que a la fecha no existen obligaciones civiles pendientes de pago para con la demandada y de existir alguna obligación, Código: XFLXXLTVJZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5803-2023 Foja: 1 aquella es meramente natural por encontrarse extinguidas por la prescripción, por lo que en el caso de que la demandada accione en su contra, solicita la prescripción extintiva de las referidas obligaciones, por no haberse ejercido las acciones tendientes a su cobro dentro de los plazos legales. Por lo expuesto, es que pide se declare la prescripción extintiva de cualquier tipo de deud
Fundamentos
fundamentos de su demanda. A folio 23, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paola Puga Quezada, en representación de Jeannette Judith González Parraguez, y se tenga por interpuesta demanda ordinaria declarativa de prescripción extintiva en contra de General Motors Financial Chile S.A., representada legalmente por Romualdo Araos Morales y Leopoldo Jeldres Ibáñez, todos ya Código: XFLXXLTVJZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5803-2023 Foja: 1 individualizados, se acoja a tramitación, declarando: a) Que se encuentra extinguidas por la prescripción extintiva las eventuales deudas que la demandante contrajo con la demandada, ya sea en calidad de deudor principal, aval o codeudor solidario; b) Que como efecto de la declaración de prescripción extintiva se ordene disponer el alzamiento y cancelación de la prenda sin desplazamiento de garantía general constituida por el actor sobre el automóvil año 2012, marca Chevrolet, modelo Spark GT HB 1.2, N° de Motor B12D1553892KC3, N° de Chassis KL1CM6BD4BC641469, color plateado plata metálico, gasolina, placa patente N° DKHT.34-0, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este
Fallo
Por lo expuesto, es que pide se declare la prescripción extintiva de cualquier tipo de deuda existente entre las partes de este juicio, se disponga el alzamiento y cancelación de la prenda constituida por el actor respecto de su automóvil en favor de la demandada, con costas en caso de oposición. Previas citas legales, es que solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria declarativa de prescripción extintiva en contra de General Motors Financial Chile S.A., representada legalmente por Romualdo Araos Morales y Leopoldo Jeldres Ibáñez, todos individualizados, se acoja a tramitación, declarando: a) Que se encuentra extinguidas por la prescripción extintiva las eventuales deudas que la demandante contrajo con la demandada, ya sea en calidad de deudor principal, aval o codeudor solidario; b) Que como efecto de la declaración de prescripción extintiva se ordene disponer el alzamiento y cancelación de la prenda sin desplazamiento de garantía general constituida por el actor sobre el automóvil año 2012, marca Chevrolet, modelo Spark GT HB 1.2, N° de Motor B12D1553892KC3, N° de Chassis KL1CM6BD4BC641469, color plateado plata metálico, gasolina, placa patente N° DKHT.34-0, con costas. A folio 17, consta notificación de la demanda a la parte demandada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 18, la parte demandada contestó la demanda deducida en su contra, allanándose a ella y solicitando no se le condene en costas. A folio 22, rola el trámite d
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C-5803-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5803-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Paola Puga Quezada, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N° 1117, oficina 628, comuna de Santiago, en representación
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