3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SIERRA GORDA SMC/JARA

Rol

C-1057-2022

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2022, comparece don Pedro García Ossandón, abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Miguel Baeza Guíñez, todos con domicilio en calle Uribe N°636, Oficina 1302, Antofagasta, e interpone demanda en juicio sumario de cobro de pesos, en contra de don Ángel Cristóbal Jara Puebla, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Los Exploradores N° 14.123 Casa N°38, Condominio San Marcos, La Portada, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, le otorgó al demandado un mutuo de dinero para la adquisición o prepago de una vivienda. Con esos fondos el demandado adquirió el inmueble que corresponde a la Casa N°38 del Condominio San Marcos La Portada Lote SM 25, con ingreso por calle Uno Sur N°0330 de la ciudad de Antofagasta, cuyo dominio se halla inscrito a su nombre. El mutuo otorgado al demandado ascendió a la suma de UF 600. Ese título, que fue ejecutivo, es el que da origen a esta acción de cobro de pesos en juicio sumario, según lo disponen los artículos 2515 del Código Civil y 680 N°7 del Código del Procedimiento Civil. Código: QCXXXLXXBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1057-2022 El pago de la obligación debía efectuarse en una sola cuota al vencimiento del plazo de cinco años contados desde la fecha del mutuo. Sin embargo, si al vencimiento de ese plazo el trabajador continuaba prestando sus servicios como dependiente para el mutuante, la obligación se extinguiría por el solo ministerio de la ley a través de una compensación. En efecto, de cumplirse esta condición el trabajador se hacía merecedor de una indemnización contractualmente pactada con Sierra Gorda SCM por un monto análogo al de la deuda. Entonces, siendo ambas partes deudores y acreedores recíprocos por idénticas sumas de dinero, se extinguían completamente ambas obligaciones. En

Fallo

por tanto, la obligación se hizo exigible seis Código: QCXXXLXXBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1057-2022 meses después de dicha fecha, esto es, el día 17 de noviembre de 2017, de manera que al tiempo de notificada la demanda, que conforme a sentencia interlocutoria que acogió el incidente de nulidad, se produjo con fecha 11 de septiembre de 2023, se advierte que transcurrió con creces el plazo de prescripción a que hace alusión el artículo 2.515 del Código Civil, encontrándose por tanto, prescritas las acciones que pudiere ejercer la demandante Sierra Gorda SCM derivadas del contrato de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca repertorio 9684-2015, respecto del demandado, debiendo en consecuencia acogerse la excepción de prescripción. SEXTO: Que, en razón de lo anterior, aun cuando se ha interpuesto de manera conjunta, resulta innecesario pronunciarse respecto a la excepción de transacción. SÉPTIMO: DE LAS COSTAS. Que, atendido el allanamiento de la parte demandante, cada parte soportará sus costas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 160, 170, 254, 341, 342, 346 y 680 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.545, 2.514 y siguientes del Código Civil, se resuelve que: I.- Se acoge excepción de prescripción, y, en consecuencia se rechaza la demanda de cobro de pesos. II.- Se omite pronunciamiento de la excepción de transacción opuesta. III.- Ca

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C-1057-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-1057-2022 DEMANDANTE : SIERRA GORDA SCM DEMANDADO : ANGEL CRISTOBAL JARA PUEBLA MATERIA : COBRO DE PESOS PROCEDIMIENTO : SUMARIO Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2022, comparece don Pedro García Ossandón, abogado, en rep

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