24º Juzgado Civil de Santiago

INTERFACTOR S.A./HUGO

Rol

C-12961-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentosé de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su parte, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, con costas. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1, le correspondi a laó demandante, pues Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega“ ó aqu llas o sta .é é ” TERCERO. De la revisi n del proceso se evidencia que el demandado noó ha rendido prueba en los presentes autos, y que por su parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, los siguientesñó ó instrumentos: 1) Pagar a la vista N 3733, suscrito con fecha 24 de julio de 2023, por laé ° suma de $6.208.891.- suscrito por do a Valentina L niz lvarez, comoñ é Á apoderada del demandado. Código: FCXXXLXLZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2) Contrato suscrito entre el ejecutante y el ejecutado, denominado como Mandato Victor Adri n Hugo Ortega a Interfactor S.A.“ á 3) Copia de documento singularizado como Acta Cent sima“ é Cuadrag sima sesi n extraordinaria de Directorio de Interfactor S.Aé ó ”, de fecha 14 de enero de 2022, anotada bajo el repertorio N 248/2022-° 4) Copia de escritura p blica de mandato judicial de fecha 17 de abril deú 2023, Repertorio N 2071-2023.° 5) Formulario N 24 del Servicio de Impuestos Internos sobre declaraci n° ó de Impuestos Timbres y Estampillas, Folio 5026518072. CUARTO. Que habiendo, la parte ejecutada, hecho uso del derecho que le confiere el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de laí ó excepci n del art culo 464 N 2 y 9 del C digo en referencia, se resolver como seó í ° ó á dir en lo resolutivo.á QUINTO: Continuando con el an lisis de las defensas del demandado queá no ha sido objeto de reserva, esto es, la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El ejecutado don V ctor Adri n Hugo Ortega, í á ha opuesto excepciones, formulando la reserva contenida en el art culo 473 del C digo deí ó Procedimiento Civil respecto de la de pago y de falta de capacidad del demandante, o de personer a o de representaci n, de los numerales 9 y 2 delí ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respectivamente, pretendiendo elí ó rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentosé de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su parte, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, con costas. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1, le correspondi a laó demandante, pues Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega“ ó aqu llas o sta .é é ” TERCERO. De la revisi n del proceso se evidencia que el demandado noó ha rendido prueba en los presentes autos, y que por su parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, los siguientesñó ó instrumentos: 1) Pagar a la vista N 3733, suscrito con fecha 24 de julio de 2023, por laé ° suma de $6.208.891.- suscrito por do a Valentina L niz lvarez, comoñ é Á apoderada del demandado. Código: FCXXXLXLZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2) Contrato suscrito entre el ejecutante y el ejecutado, denominado como Mandato Victor Adri n Hugo Ortega a Interfactor S.A.“ á 3) Copia de documento singularizado como Acta Cent sima“ é Cuadrag sima sesi n extraordinaria de Directorio de Interfactor S.Aé ó ”, de fecha 14 de enero de 2022, anotada bajo el repertorio N 248/2022-° 4) Copia de escritura p blica de mandato judicial de fecha 17 de abril deú 2023, Repertorio N 2071-2023.° 5) Formulario N 24 del Servicio de Impuestos Internos sobre declaraci n° ó de Impuestos Timbres y Estampillas, Folio 5026518072. CUARTO. Que habiendo, la parte ejecutada, hecho uso del derecho que le confiere el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de laí ó excepci n del art culo 464 N 2 y 9 del C digo en referencia, se resolver como seó í ° ó á dir en lo resolutivo.á QUINTO: Continuando con el an lisis de las defensas del demandado queá no ha sido objeto de reserva, esto es, la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , en su parte primera, sustentada en la inexistencia de un mandato especial para suscribir pagar s en su representaci n, el que aduce adem s deber a ser otorgado anteé ó á í Notario p blico, entre otras formalidades, por lo que el acompa ado al procesoú ñ con firma electr nica avanzada estar a viciado, la misma no cabe acogerla, poró í cuanto de la revisi n del pagar no objetado, consta que dicho ó é t tulo fueí firmado en virtud de un mand

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza, con costas la excepci n del art culo 464,ó í N 7 del° C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; ,ó ” II.- Que se acoge la reserva de derechos para que el ejecutado en los plazos legales entable la acci n correspondiente.ó En consecuencia, pros gase con laí ejecuci n hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los t rminos previstos en eló é Código: FCXXXLXLZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 t tulo, previa rendici n de una cauci n en la forma y monto indicado en elí ó ó numeral siguiente. III.- Que el ejecutante deber caucionar las resultas del juicio,á que deberá rendir previamente la parte ejecutante para tal efecto, por la suma de $6.208.891.-, la que podr efectuarse a trav s de una garant a real por dichoá é í monto o trav s de un fiador por la misma cantidad.é IV.- Que en el evento que la parte ejecutada no deduzca la acci nó correspondiente en el plazo que establece el art culo 474 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se continuar con la ejecuci n hasta hacer al actor entero yá ó cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a Cecilia Pasten Perez, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo di

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12961-2023 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./HUGO Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 31 de julio de 2023, al folio 1, don Nicol s Andr s Jadueá é Novoa, abogado, en representaci n deó Interfactor S.A., persona jur dicaí dedicada al giro del financiamiento y comercializ

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