1º Juzgado Civil de Puente Alto

NIETO/

Rol

V-1-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 02 de enero de 2023, compareció doña CAMILA PAULA CANCINO ROJAS, abogada, en representación de don LUIS HUMBERTO NIETO ORELLANA, ambos domiciliados en Eduardo Cortés Medina Poniente N°707, Nueva Villaseca, comuna de Buin, y solicitó se sirva ordenar llevar a cabo la inscripción, en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, de 0,029 acciones del Canal Pirque que corresponden al Sitio N°166 del Proyecto de Parcelación “EL PRINCIPAL”, a nombre de la Sucesión de don Alfredo Aravena Caruz, a partir de la Resolución Exenta SAG N° 2310 de 15 de septiembre de 1980, ratificada por la Resolución Exenta SAG N°831 de 13 de mayo de 1988, con el fin de poder inscribir posteriormente en favor de su representado. Fundó su solicitud en que, con fecha 27 de agosto de 1980, se celebró entre don Victorino del Tránsito Aravena Sepúlveda y don Carlos Enrique Aravena Sepúlveda, como parte vendedora y, don Luis Humberto Nieto Orellana, como parte compradora, un contrato de cesión de derechos sobre parte del Sitio 166 del Proyecto de Parcelación El Principal de Pirque, donde se comprometieron, en la cláusula cuarta, los derechos de aprovechamiento de aguas con que contaba el respectivo sitio. Indicó que el título anterior se encuentra inscrito a fojas 1043 vuelta número 1129 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente a la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Alfredo Aravena Caruz, así como las anteriores, hasta llegar a aquella en que se adquirió dicha propiedad a la Corporación de la Reforma Agraria. Respecto al Sitio 166, refiere que posee un total de 0,029 acciones que extraen del Canal Pirque, según resolución Exenta del Servicio Agrícola y Ganadero N°2310 de fecha 15 de septiembre de 1980, del Proyecto de distribución de aguas “El Principal”, las cuales se captan mediante bocatoma del canal La Sirena, ubicada en el sector El Canelo, comuna de San José de Maipo, y que nunca fueron in

Fundamentos

fundamentos de la observación, indicó que el artículo 5 transitorio del Código de Aguas, sólo es aplicable para el asignatario o primer propietario que adquirió de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), de la Oficina de Normalización Agraria (ODENA) o sus continuadores legales, por lo que, los propietarios que adquieren con posterioridad al primer propietario o asignatario, deben dar cumplimiento al artículo 1 y de forma estricta al artículo 317 del mismo cuerpo legal, por lo que, si se estima solamente el artículo 5 transitorio referido, se vulneraría el artículo 317 del Código de Aguas, evitando la cadena sucesiva de transferencias de estos derechos. Ahora, si bien es cierto, el primer poseedor don ALFREDO ARAVENA CARUZ, adquirió de la oficina de Normalización Agraria el predio y las aguas, a su fallecimiento no se colacionaron los derechos de agua en su posesión efectiva, como lo exige expresamente el artículo 317 del Código de Aguas. Código: RXKFXLQXKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En segundo lugar, señaló que sólo respecto de los derechos de aprovechamiento de agua, no se dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil, en razón de que a la fecha no se ha ampliado el inventario de bienes en la posesión efectiva del Sr. Aravena, y

Fallo

por tanto, no se han practicado las inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas, por lo que, las normas citadas, dicen estrecha relación con la mantención de la Historia fidedigna de los actos y contratos que se inscriben en los Registros. Finalmente, señaló que el artículo 5 transitorio citado, es una norma de carácter evidentemente residual, por lo que no se puede pretender inscribir a nombre del último adquirente puesto que no es ni comprador ni asignatario de la CORA o de la ODENA. Que, con fecha 14 de julio de 2023, se tuvo por acompañado informe remitido por don CHRISTIAN GATICA ESCOBAR, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas, domiciliado en calle Morandé N°59, piso 8, comuna de Santiago, en el que refirió, con fecha 08 de julio de 2023, previas consideraciones de hecho, que los derechos de aprovechamiento de agua han tenido su origen en un acto de autoridad que los ha constituido o reconocido, siendo necesario, para usar o gozar de las aguas de dominio público, obtener un título, el cual se ha denominado merced de agua o derecho de aprovechamiento de agua. Indicó que, el Código de aguas vigente, circunscribió los instrumentos que deben inscribirse, requiriendo, la constitución y transferencia de todo derecho real (de aprovechamiento), la tradición, cuya forma de hacerla es con la inscripción del título en el respectivo Registro de Propiedad de Aguas, lo mismo que ocurre con los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte, a fin d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-1-2023 CARATULADO : NIETO/ Puente Alto, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 02 de enero de 2023, compareció doña CAMILA PAULA CANCINO ROJAS, abogada, en representación de don LUIS HUMBERTO NIETO ORELLANA, ambos domiciliados en Eduardo Cortés Medina Poniente N°707, Nueva Villaseca, co

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