PALMA/
Rol
V-43-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1.- Que, con fecha 16 de marzo de 2023, en estos autos comparece la solicitante BERNARDITA BEATRIZ PALMA ACUÑA, chilena, soltera, cajera y estudiante de educación superior, cédula nacional de identidad N° 17.365.076-0, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto N°1141, de la comuna y ciudad de Temuco, representada por su abogado Germán Troncoso Orellana, chileno, cédula de identidad número 15.562.138-9, con domicilio en calle Antonio Varas N°854, of.101 de la ciudad y comuna de Temuco, quien presenta solicitud de autorización judicial para enajenar las acciones y derechos que corresponden a su pupilo, doña ANA MARÍA ACUÑA VILLENA, cédula nacional de identidad número 8.305.760-2, de su mismo domicilio, sobre el inmueble que se señalará a continuación. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: I. EN CUANTO A LOS HECHOS: a. En primer lugar refiere que es la curadora de su madre, doña ANA MARÍA ACUÑA VILLENA, ya individualizada. b. Indica que la declaración de interdicción de su madre, así como su designación como curadora consta en la causa V- 201-2020, de este mismo Tribunal. c. Relata que posteriormente, la sentencia que así lo decretó se inscribió en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, a fojas 16557 vuelta, número 6592 del año 2021 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. d. Sostiene que doña Ana María Acuña Villena, es copropietaria de un inmueble ubicado en la comuna de Temuco, respecto del cual adquirió la copropiedad por sucesión por causa de muerte, quedada al fallecimiento de doña ELIANA DE LAS MERCEDES VILLENA PRIETO, cédula de identidad 3.000.445- 0, según consta en Certificado de Posesión Efectiva otorgada por el Director Regional de La Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, número de inscripción 78258 del año 2019. e. Expone que, el inmueble al cual se hace referencia, se encuentra inscrito a nombre de la Sucesión intestada antes referida, a fojas 601 vuelta, número 24
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos comparece BERNARDITA BEATRIZ PALMA ACUÑA, representada por su abogado Germán Troncoso Orellana, quien solicita autorización judicial para enajenar las acciones y derechos que corresponden a su pupilo, doña ANA MARÍA ACUÑA VILLENA, sobre el inmueble indicado en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a fin de sustentar su acción la solicitante allego los siguientes documentos: Al folio 1: - Copia de Inscripción de fojas 16557 vuelta número 6592 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2021. - Copia de inscripción de fojas 601 vuelta número 247 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2020. - Certificado de Avalúo Fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, número de Rol de Avalúo 1107– 3. Al folio 12: - Copia de sentencia causa V-201-2020 decretada con fecha 15 de septiembre de 2021 por el 1° Juzgado Civil de Temuco. TERCERO: Asimismo, constan en el expediente digital las siguientes diligencias: Información sumaria de testigos: Al folio 6: Comparecen a estrados los testigos PAOLA SUSANA PARRA ACUÑA, chilena, soltera, labores de hogar, cédula nacional de identidad 12.710.651-7, domiciliada en calle Carlos Darwin N° 2290, Villa San Patricio de Temuco y PEDRO NOIASCO ACUÑA VILLENA, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad 8.166.190-1, domiciliado en calle Robert Thompson N° 02290 de Temuco, quienes previamente juramentados exponen: PAOLA SUSANA PARRA ACUÑA: “Conozco a doña ANA MARIA ACUÑA VILLENA, toda vez que es mi tía por línea materna y con mi madre doña Berta Elisa Acuña Villena, formar parte de la sucesión quedada al fallecimiento de mi abuela doña Eliana de las Mercedes Villena Prieto, fallecida el año 2019. Que mi tía Ana María, se encuentra declarada interdicta desde el año 2020, teniendo la curaduría mi prima doña Bernardita Beatriz Palma Acuña. Que, entre los bienes adquiridos por herencia, se encuentra un inmueble ubicado en calle Colima N°OI85 de la población Paredes de la ciudad de Temuco, el cual se encuentra inscrito fojas 601 vuelta, número 247 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2020. Sé que la sucesión está vendiendo esa propiedad, y sé también que han recibido varias ofertas por ella, sin embargo, estas se han frustrado debido a que los compradores encuentran muy engorroso el que exista uno de los vendedores, en este caso mi tía Ana María bajo interdicción, por lo que les piden exhibir la autorización judicial Código: CNXXXLNEMXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para enajenar sus derechos, fracasando por ende, las gestiones de compraventa, razón por la cual declaro como testigo, ya que conozco y me consta la situación señalada, porque mi madre me lo ha contado. Por otra parte, cabe hacer presente que conozco la propiedad, la cual se encuentra sin o
Fallo
Por tanto, existiendo bienes que no le reportan utilidad alguna actualmente, y pudiendo disponerse de ellos para ayudar a solventar gastos médicos y otros, es que funda la solicitud de que se autorice la enajenación de los derechos de su pupilo respecto del inmueble solicitado, a una suma no inferior de 250 UF o su proporcional, y que dicha autorización tenga una vigencia de a lo menos 12 meses desde que la sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada. II. EN CUANTO AL DERECHO: a. Que el Libro I del Código Civil, en su Título XXI, regula la Administración de los Tutores y Curadores relativamente a los bienes. b. Por su parte el artículo 393 dispone que “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. c. Luego el Libro IV del Código de Procedimiento Civil, que regula los Actos Judiciales no Contenciosos, en su artículo 817 dispone “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. Previo citas legales, finaliza solicitando se acceda a la solicitud en los términos indicados y se le autorice a enajenar los derechos que a su pupilo le corresponden en el inmueble individualizado. 2.- Que, a folio 6,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-43-2023 CARATULADO : PALMA/ Temuco, doce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS 1.- Que, con fecha 16 de marzo de 2023, en estos autos comparece la solicitante BERNARDITA BEATRIZ PALMA ACUÑA, chilena, soltera, cajera y estudiante de educación superior, cédula nacional de identidad N° 17.365.076-0, domiciliada en
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