CONSTRUCTORA CONOR LTDA / SOC. COMERCIALIZADORA COMBUSTIBLES ARHIES LTDA
Rol
C-862-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación de CONSTRUCTORA CONOR LIMITADA, del giro de su denominación, domiciliado en calle José Francisco Vergara Nº3238 de la comuna de Iquique, representada legalmente por don Christopher Phillip Frank Sir, arquitecto, del mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA COMBUSTIBLES ARHIES LIMITADA, representada para estos efectos, por don Aldo Dante Rojas Marín, ambos con domicilio en calle Tarapacá Nº1201 piso 2 de la comuna de Iquique. Expone que la ejecutante es dueña de 2 facturas emitidas por la misma en contra de la ejecutada por la suma total de $77.865.814.-, que resulta ser el valor de la Factura N° 414, adoquines de hormigón 10x20x6, 5 en pallet de fecha 22 de diciembre de 2022 y la Factura N° 54, proyecto diseño de proyecto de arquitectura y anteproyecto de fecha 12 de diciembre de 2022. Señala que dichos documentos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 19.983, y siendo su modalidad de crédito a 30 días para su cobro, no se efectuó pago alguno, iniciándose la gestión preparatoria de notificación de factura, en que la demandada no alegó la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, teniéndose por preparada la vía ejecutiva en contra de la ejecutada. Código: DSXFXLQSFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que la deuda es líquida y actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de COMERCIALIZADORA COMBUSTIBLES ARHIES LIMITADA, representada legamente por don Aldo Dante Rojas Marín, por la suma de $77.865.814.-, más intereses, reajustes y costas. A fol
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA OPUESTA POR LA PARTE EJECUTANTE RESPECTO DEL TESTIGO DON MIGUEL ANGEL PATRICIO BENITEZ ESPINOZA. PRIMERO: Que a folio 91, la parte ejecutante formula tacha, fundada en la causal de inhabilidad del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, referida a aquellos, que a juicio del tribunal, carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto, señala que el interés directo del testigo queda manifestado al declarar expresamente el testigo ser representante legal de la Sociedad Viva Pro Gestión Inmobiliaria, sociedad que celebró contrato de administración de un inmueble con la ejecutada, y que posteriormente en julio de 2023, dicho contrato sufrió un cambio de titular, renovándose el contrato aludido con los nuevos propietarios del inmueble, Inversiones Roma II, donde uno de los representantes también es don Aldo Rojas, representante legal de la ejecutada, existiendo
Fallo
por tanto solo pago parcial de la factura N°54-2022 mientras que la Factura N°414-2022 se encontraría cancelada. No obstante los pagos se realizaron en fechas anteriores a la data de emisión de las facturas, los servicios se fueron solucionando por la demandada en la medida en que se fueron ejecutando y concluyendo por la actora, ello en base a la confianza que existía entre las partes. En otros términos, indica que las facturas cobradas en autos fueron emitidas en el mes de diciembre de 2022, pero los servicios de los que dan cuenta ya habían sido prestados por la actora y pagados por la ejecutada en el mismo periodo en el que figuran los pagos, sin Código: DSXFXLQSFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo ello no ocurrió respecto de la Factura N°54-2022, debido a que los servicios no fueron efectuados completamente por la ejecutante. Terminando la relación comercial y confianza entre las partes en febrero de 2023, sin perjuicio de las tratativas posteriores que existieron para efectos de avenir y/ o transar. De manera que realizando simples operaciones aritméticas, se puede concluir que el saldo pendiente a pagar por la ejecutada a la sociedad ejecutante por los servicios detallados en todas las facturas emitidas, corresponde a la suma única y total de $12.419.548.- (doce millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y ocho pesos). Por consiguiente, opone la excepción de pago total de l
Texto Completo (Preview)
FOJA: 172 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-862-2023 CARATULADO : CONSTRUCTORA CONOR LTDA / SOC. COMERCIALIZADORA COMBUSTIBLES ARHIES LTDA Iquique, doce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación de CON
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica