AGUIRRE/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
O-788-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Lucio Fernando Herrera Muñoz en representación convencional de don ADAM JESÚS AGUIRRE DUCLER; quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex-empleador de su representado FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, Rut 70.377.700-8, persona jurídica, representada legalmente para estos efectos, por su gerente general don CRISTIAN AYALA MUNITA, Cédula de Identidad 15.833.237-k, o quien la represente según lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, con objeto que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales todo ello con expresa condenación en costas. Expresa que con fecha 02 de diciembre de 2019 su representado comenzó a prestar servicios para la demandada, la Fundación Arturo López Pérez -en adelante indistintamente FALP- particularmente como Investigador Senior en el Laboratorio de Medicina Traslacional, bajo la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que se debía reportar y presentarse de lunes a viernes y en general a la hora que su empleador lo solicitaba. En cuanto a las remuneraciones, según se estableció en el finiquito suscrito entre las partes, la última remuneración ascendió a la suma de $3.133.062 (tres millones ciento treinta y tres mil sesenta y dos pesos), monto que debe ser considerado para los efectos del artículo 172 del Código Laboral. Que el día 13 de diciembre de 2022, su representado fue citado por su jefe directo, el Doctor Franz Villarroel en su calidad de Jefe de Unidad de Medicina Traslacional, al momento de que se le informó verbalmente del despido, no se le dieron mayores razones del mismo, sin perjuicio de ello en la carta de despido que se le entregó aparece fundado en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa pero sin que la carta de despido explicara de ninguna forma cuál eran estas supuestas necesidades de la empresa que justificaría su despi
Fundamentos
motivos del porque se ha decidido su despido, las expresiones usadas son aquellas que se pueden aplicar a cualquier trabajador y de cualquier oficio, por lo que es vaga y de formato, sin descripción circunstanciada de la restructuración del porqué el proceso de restructuración y menos aún la racionalidad y necesidad de la decisión. Esta falta de fundamentación o contenido de la decisión adoptada por el empleador, no reúne los presupuestos exigidos por la norma; la cual debe necesariamente dar cuenta no solo de la decisión, sino cumplir además con detallar circunstanciadamente lo insuperable y permanente de los obstáculos o situación enfrentados por la empresa, dando cuenta en forma clara al trabajador que la decisión adoptada no sólo obedece a la voluntad o mero arbitrio del empleador ,sino a una decisión tal y como se ha sostenido en forma reiterada por la jurisprudencia. Por todas estas consideraciones y análisis de la prueba rendida, llevan a concluir que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado y, por ende, procederá ordenar el pago del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al trabajador al momento de la suscripción del finiquito respectivo. OCTAVO: Que en relación a la diferencia reclamada por la demandante que corresponde al descuento efectuado por el empleador de la cuenta individual de cesantía del trabajador de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, cabe tener presente que de acuerdo a lo consignado en el motivo quinto del presente
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 161, 168, 177, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo contestada demanda solicitando su rechazo y expresa condenación en costas. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 20 de marzo de 2023 , fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepciones de finiquito y de renuncia de acciones. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dichas excepciones, resuelve que se dejan para definitiva. Se fijan como hechos pacíficos: 1. La fecha de inicio de la relación empezó el 2 de diciembre del año 2019, mientras que la fecha de término se verificó el 13 de diciembre de 2022. 2. Que se cumplieron con las formalidades legales al momento del despido. 3. El cargo y la remuneración que percibía el demandante. 4. Las sumas que se otorgaron en el finiquito por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $9.399.186; y por monto de AFC, la suma de $1.766.382. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta despido 2. Efectividad de haberse efectuado reserva de acciones del daño moral. Hechos y circunstancias. que se otorgó en el finiquito, como hechos pacíficos. 3. Efectividad de que con el despido se le hubiese provocado daño moral CUARTO: Que en la audiencia de juicio se procede a recibir la prueba de los intervini
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Lucio Fernando Herrera Muñoz en representación convencional de don ADAM JESÚS AGUIRRE DUCLER; quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex-empleador de su representado FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, Rut 70.377.700-8, persona jurídica, representada legalment
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