4º Juzgado Civil de Santiago

VALENCIA/SOCIEDAD FACTORING MILLENIUM LIMITADA

Rol

C-9500-2021

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci MILENA BEL N VALENCIA HERRERA, factor de comercio,ó É domiciliada en Eusebio Lillo N 392, comuna de Recoleta, e interpuso demanda en juicio° ordinario de prescripci n extintiva en contra de SOCIEDAD FACCTORING MILLENIUMó LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n representada por do a Mar a Ang licaó ñ í é Velasco Morales, ignora profesi n, ambas con domicilio en Hu rfanos N 669, oficina 609,ó é ° comuna de Santiago, a objeto que se declare la prescripci n del pagar que indica, con costas.ó é Manifest que con fecha 10 de septiembre de 2019 fue notificada del protesto de unó pagar firmado por su parte en favor de la sociedad demandada por la suma de $122.593.496, elé cual fue protestado con dicha fecha, protesto que conforme a la Ley 18.092 ha de ocurrir al vencimiento de la obligaci n, por lo que desde el protesto ha de considerarse vencida laó obligaci n.ó As , desde la fecha del protesto a la fecha de su presentaci n ha transcurrido m s de uní ó á a o sin que haya sido notificada de demanda alguna.ñ En cuanto al derecho invoc los art culos 69 y 98 de Ley 18.092, indicando queó í habiendo vencido el plazo o la letra (en el caso sublite un pagar ) el d a 10 de septiembre deé í 2019, el plazo ha de contarse desde dicha fecha hasta su presentaci n, no habiendo interrumpidoó la prescripci n de sta.ó é A folio 33 Se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í A folio 34 el demandante evacu la r plica, ó é solicitando se de traslado para la duplica. A folio 37 Se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a de la demandada.ú í A folio 46 tuvo lugar la audiencia de conciliaci n con la sola asistencia del apoderadoó de la parte demandante. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce, atendida laó é rebeld a de la parte demandada.í A folio 48 se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes yó á controvertido sobre los que deber recaer.á A folio 62 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: FTLCXLNXRWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, Milena Bel n Valencia Herrera interpone demanda en juicioé ordinario de prescripci n extintiva en contra de Sociedad Facctoring Millenium Limitada, por losó fundamentos de hecho y de derechos se alados en lo expositivo.ñ SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que, como fundamento de su pretensi n, la demandante acompa a laó ñ siguiente prueba documental: A folio 1 1) Carta de fecha 10 de septiembre de 2019 enviada por notario Nancy De La Fuente, para Milena Valencia Herrera, a requerimiento de Sociedad Facctoring Milleniun Limitada, en relaci n al protesto del pagar por $122.593.496.ó é A folio 55 2) Respuesta a oficio enviada por la notario Nancy De La Fuente Hern ndez para laá jueza Claudia Veloso Burgos del 28 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 1409/2022.° Adjunta n mina de pagar s protestado.ó é CUARTO: Que, a folio 61, tuvo lugar la audiencia de exhibici n de documentosó solicitada por la demandante. La parte solicitada procede a exhibir el documento individualizado en minuta escrita ingresada a folio 57 y que corresponde copia de pagar suscrito a la orden de Sociedadé Facctoring Milleniun Limitada, con fecha 4 de septiembre del a o 2019, en representaci n deñ ó Milena Valencia Herrera, por la suma de $122.593.496, con vencimiento el 6 de septiembre del a o 2019.ñ Adjunta acta de protesto de fecha 16 de septiembre de 2019. QUINTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir las acciones, por noó haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil. Es decir, se trata de aquel tiempoí ó que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligaci n, siendo una sanci n a laó ó negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinadaá ó a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jur dicas.í SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092, el plazo deí prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ó ñ contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d a de la mora del deudor.í í Luego, conforme a los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, el í ó plazo de prescripci n de laó acci n ordinaria, que subyace a la acci n ejecutiva, es de hasta cinco a os, tambi n contadosó ó ñ é desde que la obligaci n se torn exigible. ó ó S PTIMOÉ : Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que la demandante en tanto obligada al pago total de la suma de dinero consignada en el pagar ené que fundamenta su acci n, incurri en mora al menos desde el d a 6 de septiembre del a oó ó í ñ 2010, y que entre esta data y la de notificaci n del libelo de marras -1 de agosto de 2022- haó transcurrido en exceso

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales citadas, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1437 y 1698 del C digo Civil; y 144, 160 y 170 del C digo deí ó ó Procedimiento Civil; SE DECLARA: Código: FTLCXLNXRWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la demanda deducida de folio 1 declar ndose prescritas la acci ná ó cambiaria de la demandada para el cobro del pagar suscrito é con fecha 4 de septiembre del a oñ 2019, en representaci n de Milena Valencia Herrera, por la suma de $122.593.496.ó II. Que cada parte asumir sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro Código: FTLCXLNXRWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T13:47:36-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9500-2021 CARATULADO : VALENCIA/SOCIEDAD FACTORING MILLENIUM LIMITADA Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareci MILENA BEL N VALENCIA HERRERA, factor de comercio,ó É domiciliada en Eusebio Lillo N 392, comuna de Recoleta, e interpuso demanda en juicio° ordinario de

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