1er Juzgado de Letras de Melipilla

OLIVARES/COGOLLOR

Rol

O-77-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el comprobante de aviso de término fueron los siguientes: “El trabajador se presentó a trabajar el sábado 05 de junio de 2021 y se retiró dentro de la mañana sin autorización de sus superiores, con estos se está rectificando aviso presentado por error el 05/07/2022”. Agrega que en virtud de lo indicado, en la fecha antes dicha los efectos del contrato de trabajo quedaron sin efecto, no existiendo obligación del actor ni de su representado de prestar servicios y remunerar por los mismos. En cuanto al pago de cotizaciones de seguridad social y la nulidad del despido, indica que dicho cobro es del todo improcedente, puesto que se encuentran debidamente pagadas las cotizaciones durante todo el periodo de relación laboral, puesto que al haber terminado la relación laboral el 5 de junio de 2021, su obligación era de cancelar las cotizaciones de seguridad social hasta el día 31 de mayo de 2021, lo que ocurrió. A su vez realiza una defensa negativa en cuanto a adeudar las indemnizaciones correspondientes por el término de la relación laboral en atención a la causal de despido invocada, así como también adeudar feriado legal demandado, puesto que el demandante estivo totalmente incomunicado durante más de dos años sin dar ninguna explicación de sus ausencias, no correspondiendo efectuar pago alguno. Finalmente refiere desconocer las licencias médicas aludidas en la demanda, y que respecto del daño moral contenido en el libelo, no existe ningún vínculo o nexo causal entre la enfermedad del actor y el cumplimiento de sus funciones, resultando del todo desproporcionada y no ajustada a derecho, solicitando el rechazo total de la demanda. Tercero: Que, a la audiencia preparatoria comparecen ambas partes, se dejó constancia que la conciliación resulto frustrada, y se fijó el siguiente hecho pacífico. · Existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de octubre de 2010, en calidad de trabajador agrícola en mantención y construcción. A su vez,

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Óscar Eugenio Olivares Fernandez, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de sus ex empleadores, la empresa Sabore y Cogollor Limitada, Ruth. 76 180 830-3, legalmente representada por don Gabriel Cogollor Herreros, cédula Nacional de Identidad N° 6.289.321-4, y en contra de Gabriel Cogollor Herreros, cédula Nacional de Identidad N° 6.289.321-4, ambos domiciliados en Callejón Chorombo sin número María Pinto, Melipilla, solicitando se acoja la demanda y se condene a los demandados a las indemnizaciones y prestaciones qué detalla, todo con reajustes, intereses y costas de la causa.  Funda su demanda en haber comenzado a prestar servicios para el demandado Sabore y Cogollor Limitada con fecha 01 de octubre de 2010, ejerciendo funciones de trabajos agrícolas de mantención y construcción, pero no obstante lo indicado a contar del año 2019 comenzó a pagar sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social don Gabriel Cogollor Herreros, ignorando

Fallo

por tanto quién detenta su calidad de empleador.  Añade que en el ejercicio de sus funciones cumplía una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado, y que percibía por aquellas una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $500.000.  Refiere que con fecha 24 de abril de 2023 hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, la que se funda en diversos incumplimientos de parte de los demandados, consistentes en que no obstante haber descontado de sus remuneraciones los montos correspondientes a diversos periodos, aquellas no enteraron los mismos en las correspondientes entidades previsionales, lo que trajo como consecuencia que no fueran pagadas las licencias médicas de que hizo uso a contar del mes de mayo de 2022. Agrega que producto de lo anterior, y de las averiguaciones que realizó para saber la razón de aquello, se le exhibió en sede administrativa de un comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo efectuada por el demandado, ingresada el 15 de julio de 2022, en la que se señalaba que “El trabajador se ausentó a partir del 3 de junio de 2022 sin aviso ni comunicación”. Añade a lo anterior, el hecho de que debido a las múltiples funciones que debía desarrollar para el demandado, sin que éste le facilitare los implementos de protección personal adecuados para ello, resultó con una enfermedad irreversible a su column

Texto Completo (Preview)

Melipilla, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Óscar Eugenio Olivares Fernandez, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de sus ex empleadores, la empresa Sabore y Cogollor Limitada, Ruth. 76 180 830-3, legalmente representada por don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica