Juzgado de Letras de La Ligua

GODOY/MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

C-1638-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS GODOY BAEZ, cédula nacional de identidad número 13.979.517- 2, chileno, trabajador, soltero, domiciliado en Talanquén N° 79, Villa Ángel Custodio Flores, comuna de la Ligua, Región de Valparaíso; y, deduce demanda ordinaria contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, Rol Único Tributario número 69.050.100-7, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, funcionario público, cédula nacional de identidad número 11.942.337-6, ambos domiciliados en Diego Portales N° 555, comuna de la Ligua, Región de Valparaíso, solicitando se declare la prescripción extintiva de la deuda y los derechos y acciones respecto del impuesto anual por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente FPYS.40-7, correspondiente al año 2015 a 2020; conforme los siguientes argumentos: a) Que, es dueño del vehículo marca Nissan, tipo camioneta, modelo Terrano 4x4 2.5, de color rojo, año 2013, Placa Patente Única FPYS.40-7. b) Que, ha existido una deuda a favor de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, por el cobro de permisos de circulación vehicular, por un total de $2.619.412 (dos millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos doce pesos), según documento emitido por el Departamento de Tránsito de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA. c) Que, el período adeudado desde 2015 hasta 2020, se encuentra prescrito. Acompaña al proceso, en Folio N° 1, en lo pertinente: 1. Certificado N° 17/2023 emitido con fecha 10 de noviembre de 2023, por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, conforme al cual don SEBASTIÁN ANDRÉS GODOY BAEZ, cédula nacional de identidad número 13.979.517-2, respecto del vehículo Placa Patente Única FPYS.40-7, adeuda los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,2020, 2021 y 2022, según detalle que indica. Código: QTWCXLNXKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

considerando esta sentenciadora, que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en cuanto corresponde la aplicación del derecho, que no requiere prueba, y en aplicación del artículo 313 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se omite la dictación de sentencia interlocutoria de prueba; y se cita a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil estatuye que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SÉPTIMO: Que, el carácter de impuesto del denominado permiso de circulación fluye del tenor del artículo 12 del Decreto N° 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que indica, en el capítulo “De los impuestos municipales”, que “los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva”. OCTAVO: Respeto de los períodos año 2015 a 2019: Que, atendido lo dispuesto en la norma citada, y habiéndose allanado expresamente la parte demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, a la acción de prescripción extintiva, esta será acogida, por cuanto la acción prescribió a los tres años de trascurrido el último período adeudado. NOVENO: Respeto del período año 2020: Que, considerando que la demanda se interpuso con fecha 16 de noviembre de 2023, notificada a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, con fecha 28 de noviembre de 2023, y que el período reclamado corresponde al año 2020, se debe concluir que aun considerando el pago por parcialidades, con vencimiento en marzo y agosto del año 2020, al tenor del artículo 15 del Decreto N° 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el plazo de prescripción se había enterado completamente a la fecha de presentación de la demanda, no operando en consecuencia, la institución de interrupción de la prescripción excitativa. Código: QTWCXLNXKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: Que, en consecuencia, debe concluirse que el periodo correspondiente al año 2020, igualmente se encuentra prescrito, compartiendo a este respecto lo expuesto por la parte demandante, al evacuar el traslado de réplica, en cuanto “no se vislumbra el argumento jurídico, al tenor de las normas que regulan la institución de la prescripción extintiva, para haberse solo y únicamente allanado a los períodos anteriores al año 2020”, razón por la cual se accederá igualmente a esa pretensión.

Fallo

FALLO : 23 DE ENERO DE 2024 La Ligua, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS GODOY BAEZ, cédula nacional de identidad número 13.979.517- 2, chileno, trabajador, soltero, domiciliado en Talanquén N° 79, Villa Ángel Custodio Flores, comuna de la Ligua, Región de Valparaíso; y, deduce demanda ordinaria contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, Rol Único Tributario número 69.050.100-7, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, funcionario público, cédula nacional de identidad número 11.942.337-6, ambos domiciliados en Diego Portales N° 555, comuna de la Ligua, Región de Valparaíso, solicitando se declare la prescripción extintiva de la deuda y los derechos y acciones respecto del impuesto anual por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente FPYS.40-7, correspondiente al año 2015 a 2020; conforme los siguientes argumentos: a) Que, es dueño del vehículo marca Nissan, tipo camioneta, modelo Terrano 4x4 2.5, de color rojo, año 2013, Placa Patente Única FPYS.40-7. b) Que, ha existido una deuda a favor de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, por el cobro de permisos de circulación vehicular, por un total de $2.619.412 (dos millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos doce pesos), según documento emitido por el Departamento de Tránsito de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA. c) Que, el período adeudado desde 2015 hasta 2020

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : ORDINARIO DEMANDANTE : GODOY BAEZ, SEBASTIÁN ANDRÉS APODERADO : IBARRA SAN MARTÍN, ANDRÉS DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA REPRESENTANTE : PALLARES VALENZUELA, PATRICIO DANIEL APODERADO : FLORES OSORIO, RODRIGO ROL : C-1638-2023 FECHA INICIO : 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 FECHA PARA FALLO : 23 DE ENERO DE 2024 La Ligua, doce de febrero de

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