15º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA LAS CONDES S.A./SALGADO

Rol

C-8141-2022

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Bárbara Sylvia Infante Wilson, abogada, con domicilio en Huérfanos 757, Oficina 708, Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, sociedad del giro asesorías legales y cobranzas, representada legalmente por Sebastian del Corazón de Jesús Leighton Sota, Ingeniero Comercial, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Catherine Fabiola Salgado Vasquez, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Remanso 401, casa 35, Colina. Expone que es mandataria para el cobro judicial de Clínica Las Condes, quien es dueña del Pagaré N° 191930, emitido con fecha 13 de diciembre de 2020, por la suma de $1.464.362, con fecha de vencimiento el 5 de mayo de 2022, aceptado por la ejecutada en calidad de deudora principal. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento esta no efectuó el pago, por lo que encontrándose su firma autorizada por Notario Público y cumpliendo el pagaré con los restantes requisitos legales solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con intereses y costas. En folio 35, se tuvo por notificada expresamente a la ejecutada con fecha 24 de octubre de 2023. En folio 28, comparece la parte ejecutada y opone la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sea acogida, con costas. Manifiesta que no efectuó el pago a la época del vencimiento del pagaré, esto es el 5 de mayo de 2022, y desde esa época y la notificación de la demanda ha trascurrido 1 año, 5 meses y 19 días, cumpliéndose con creces el plazo de prescripción de acuerdo a los artículos 98 y 105 de la Ley N°18.092. Código: FCSXXLYXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8141-2022 Foja: 1 En folio 37, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada y en ate

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta en autos que la ejecutante acompañó a la demanda el Pagaré (sin protesto) N°191930, suscrito con fecha 13 de diciembre de 2020 por Catherine Fabiola Salgado Vasquez a la orden de Clínica Las Condes, por la suma de $1.464.262, con vencimiento el día 5 de mayo de 2022. Dicho documento constituye un título ejecutivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, respecto de la excepción de prescripción, se debe tener en cuenta lo que ha resuelto en reiteradas ocasiones nuestra jurisprudencia, en cuanto a que la prescripción constituye un principio general del derecho que tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine la imprescriptibilidad de las acciones. Por su parte el artículo 2514 del Código Civil establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Indicando el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” A su vez del artículo 2.503 del Código de Bello se desprende que la interrupción civil de la prescripción ocurre con la notificación de la demanda. TERCERO: Que, en relación a la prescripción alegada, del estudio del título presentado se constata que se estableció como época para el pago el 5 de mayo de 2022, y que a su vencimiento no fue pagada, así como lo ha reconocido la propia ejecutada al momento de oponer la excepción. Por otro lado, la demanda fue presentada el día 16 de agosto de 2022 y se le tuvo por notificada el día 24 de octubre de 2023. CUARTO: Que de lo expuesto precedentemente se verídica que entre la fecha en que se presentó la demanda a cobro hasta la notificación del libelo a la deudora, actuación que ha tenido la virtud de interrumpir la prescripción, la acción ejecutiva ejercida se encontraba íntegramente extinguida, por haber transcurrido más de un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Código: FCSXXLYXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8141-2022 Foja: 1 QUINTO: Que, de acuerdo a lo expresado, no resta más que acoger la excepción opuesta, como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que, en cuanto a la documentación acompañada por la demandada, consistente en antecedentes que dicen relación con su salida del país y establecimiento en Canadá, si bien corresponden a instrumentos públicos y otros privados emitidos en el extr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 170, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada respecto de la acción cambiaria emanada del pagaré en que se funda esta ejecución, por lo que se rechaza la demanda ejecutiva, con costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-8141-2022. Pronunciada por Elizabeth Andrea Leiva Grez, Jueza Suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro Código: FCSXXLYXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8141-2022 Foja: 1 Código: FCSXXLYXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T13:24:43-0300

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C-8141-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8141-2022 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A./SALGADOÍ Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, comparece Bárbara Sylvia Infante Wilson, abogada, con domicilio en Huérfanos 757, Oficina 708, Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Leighton

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