ITAUCORPBANCA S.A./MORA
Rol
C-8466-2021
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Amado de Moura, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Francisco Esteban Mora Collao, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parral N° 7747 Villa Malaquías Concha, La Granja y/o Santa Ángela N° 11044, la Pintana, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $27.722.614.- (UF 919,2083,), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, por la suma de UF 91,9208, y con vencimiento para el día 12 de octubre de 2021. 2.- Pagaré suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, por la suma de UF 827,2875, y con vencimiento para el día 12 de octubre de 2021. Refirió que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 12 de octubre de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa Código: BXWSXLJYNVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 misma fecha se considerará de plazo vencido, acorde a lo señalado en la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal. Señala que los pagarés de marras están suscritos por representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, do
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Francisco Esteban Mora Collao, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $27.722.614.- (UF 919,2083,), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Francisco Mora Collao se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción de prescripción opuesta los siguientes: a)El 12 de octubre de 2021 se dedujo demanda ejecutiva por Banco Itau Corpbanca, solicitando el cobro de dos pagarés con vencimiento el 12 de octubre de 2021, los cuales fueron firmados, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por ella en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, de Código: BXWSXLJYNVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conformidad a la Ley N° 20.027, el que aparece suscrito por el banco ejecutante. b) En cada uno de dichos pagarés, el suscriptor declara que: “debe y pagará incondicionalmente a la orden de Itau Corpbanca su acreedor”, la suma que en cada uno de ellos se indica. En los tres documentos se explicita que ellos se encuentran caucionados con la garantía del Estado, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 20.027 y c) Que el demandado se tuvo por notificado expresamente de la demanda mediante resolución de 22 de diciembre de 2023, y fue requerido de pago en su rebeldía, vía zoom, el día 28 de diciembre del mismo año. Cuarto: Que como cuestión preliminar, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, ya que los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma, únicamente, resu
Fallo
por tanto, todo ese lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en dicha norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria, por lo que las acciones derivadas del pagare que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, siendo improcedente su cobro, posición ampliamente avalada por la jurisprudencia del máximo tribunal. Código: BXWSXLJYNVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Mediante resolucion de 12 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se emitió recibir la causa a prueba por versar sobre punto de derecho y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Francisco Esteban Mora Collao, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $27.722.614.- (UF 919,2083,), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8466-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./MORA Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo represent
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