3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BCI SEGUROS GENERALES S.A./COOL CARRIERS CHILE S.A.

Rol

C-4473-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez árbitro. En lo principal de la presentación de 11 de septiembre de 2023, que se lee en folio 1, complementada mediante presentación de 14 de septiembre de 2023, de folio 3, compareció don Pablo Rogers Neckelmann, abogado, domiciliado para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en calle Navío San Martín N° 101, departamento 803, Valparaíso, mandatario judicial de BCI Seguros Generales S.A. empresa del giro de su denominación, representada por su gerente general don Rodrigo Heredia Peña, ingeniero, cédula nacional de identidad número 10.653.803-4, domiciliado en Avenida Manquehue Norte 290, oficina 101, comuna de Las Condes, Santiago, ambos también con domicilio para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en calle Navío San Martín N°101, departamento 803, Valparaíso; quien solicitó se cite a comparendo de designación de árbitro a la sociedad Cool Carriers AB, sociedad extranjera, representada por su agencia y sucursal en Chile Cool Carriers (CHILE) SPA, del giro de transporte, rol único tributario número 96.589.110-2, representada legalmente por su gerente general don Ricardo Barckhahn Rubio, cédula nacional de identidad número 10.339.847-9, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente, reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados en calle Limache N° 3421, oficina 721, comuna de Viña del Mar. Argumentó, que en el caso sub-lite, la solicitada adeuda a su representada los perjuicios económicos causados por el incumplimiento verificado durante el transporte de mercancías por mar contratado por la exportadora chilena Dwellight SPA, en cuya virtud se transportó un contenedor cargado con fruta desde el puerto de Valparaíso, Chile, a bordo de la motonave Ice River, la cual zarpó de dicho puerto chileno el 2 de febrero de 2022 en dirección al puerto Gloucester, en New Jersey, USA. Dijo que, en particular, su parte solicita la designación de

Fundamentos

fundamentos de la solicitud. III.- De la notificación de la solicitud. El 11 de octubre de 2023, se notificó de manera personal la solicitud y su proveído, a don Ricardo Barckhann Rubio, en representación de Cool Carriers (Chile) SPA, y este a su vez en representación de Cool Carriers AB, sociedad extranjera; de ello da cuenta el estampe de receptor judicial agregado a los autos con la misma fecha, que se lee en folio 7 de autos digitales. IV.- De la audiencia de designación de árbitro. El 17 de octubre de 2023, conforme da cuenta acta agregada en folio 12, a la hora y fecha señalada en autos, se llevó a efecto la audiencia de designación de árbitro, decretada por la resolución del folio 5, con la comparecencia del solicitante representado por su apoderado don Michael Niels Ulriksen Gutiérrez, cédula de identidad número 15.097.899-8, y en rebeldía de la parte requerida, quien se encontraba personalmente notificada, conforme consta del estampe de Receptor Judicial agregado en folio 7. La parte solicitante, en virtud de la inasistencia de la parte requerida, pidió al tribunal que designe al juez árbitro solicitado. El Tribunal quedó en resolver. V.- De la citación para oír sentencia. Atendido el mérito de los antecedentes, mediante resolución de 16 de noviembre de 2023, incorporada en folio 13, se citó a las partes para oír sentencia. VI.- De la medida para mejor resolver. Mediante resolución de 17 de noviembre de 2023, la que se lee en folio 14, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 N°1 y 431 del Código de Procedimiento Civil, y estimándose necesario para esclarecer el derecho de los litigantes, se decretó como medida para mejor resolver, acompañar por parte de la solicitante, los siguientes documentos: 1.- copia del conocimiento de embarque CCSGVG4021104010, el que fuera emitido por la solicitada COOL CARRIERS AB, o en su caso los documentos que acrediten la existencia del contrato de transporte marítimo alegado en autos 2.- copia de la póliza o contrato de seguro que refiere haber celebrado con Dwellight SPA. Código: XFHHXLNPKVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4473-2023 3.- Copia de la liquidación de siniestro que refiere haber cubierto en favor de la beneficiaria Dwellight SPA. Por resolución de 8 de febrero de 2024, de folio 19, y conforme el mérito de autos, no habiéndose dado cumplimiento a la medida para mejor resolver, se tuvo ésta por no decretada. Considerando: Primero: Que la solicitud de folio 1 pretende se designe un árbitro para que conozca de una futura demanda de indemnización de perjuicios que entablará la sociedad requirente contra la sociedad requerida, en razón de haber pagado la primera a la cargadora, Dwellight SPA., a modo de indemnización, una porción del monto de los daños sufridos por ésta como consecuencia del siniestro que se expuso latamente en la presentación de folio 1, de acuerdo a los términos, cláusulas y condicione

Fallo

fallo de este tribunal. Finalmente, el artículo 1203 del Código de Comercio señala, como regla general, que “El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje”. Segundo: Que en razón de obrado en la audiencia de 17 de octubre de 2023, conforme da cuenta el acta agregada en folio 12 de este expediente digital, al no existir acuerdo entre las partes en cuanto a la persona del árbitro, corresponde que tal designación sea efectuada por la justicia ordinaria; y, por tal motivo, se designará al árbitro que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. Y de conformidad con las normas legales citadas y con lo que previenen los artículos 882, 884, 886, 974, 975, 976, 979, 982, 983, 984, 1006, 1007, 1203 y 1205 del Código de Comercio; los artículos 234 y 227 Nº1 del Código Orgánico de Tribunales; y los artículos 414, 415 y 416 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Juez Árbitro de Derecho a don Cristóbal Troncoso Rudloff, con domicilio en calle Prat N° 846, tercer piso, oficina A, de la comuna de Valparaíso, teléfono de contacto 990949183, correo electrónico ctroncosor@gmail.com, a fin que resuelva la controversia que le será planteada por la parte requirente, al tenor de los hechos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. Una vez ejecutoriada esta sentencia, notifíquese al abogado precedentemente desi

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C-4473-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-4473-2023 CARATULADO : BCI SEGUROS GENERALES S.A./COOL CARRIERS CHILE S.A. Viña del Mar, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez árbitro. En lo principal de la presentación de 11 de septiembre de 2023, que se lee en folio 1

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