27º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA

Rol

C-14155-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva, en contra de Jenny María Figueroa Yong, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Pasaje Hunigue 9654, La Florida, Santiago. Con fecha 8 de septiembre de 2023, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de septiembre de 2023, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 3 de octubre de 2023, se recibió la causa a prueba. Con fecha 17 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré a la orden N°3679492, suscrito en representación de la demandada, con fecha de vencimiento al 25 de julio de 2023, por la suma de $16.483.516, más los intereses pactados. En la especie, la demandada no cumplió su obligación al día del vencimiento del documento, por lo que adeuda a su representada la suma de $16.483.516, de forma que debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses, reajustes y costas. Código: BLQEXLHGJVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de capacidad o de personería, señala que no consta en este procedimiento si quien otorga el mandato detenta la representación legal de la demandante, pues no se acompañan todos los antecedentes que acrediten suficientemente su personería. Respecto de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la funda en que el pagaré carece de mérito ejecutivo porque no se acreditó el pago del impuesto de timbres y estampillas y no cumple con los requisitos para su uso legal. En cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, indica que habría estado en conversaciones con la demandante a raíz de los acontecimientos ocurridos en el país, principalmente la pandemia; en dicho contexto se le habría concedido un mayor plazo para cumplir sus obligaciones, cuestión que fue comunicada por un ejecutivo de la actora. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los hechos invocados no son efectivos y los fundamentos alegados no privan de capacidad a su representada ni de fuerza ejecutiva al pagaré que funda la ejecución y no se habrían concedido esperas a la demandada para el cumplimiento de sus obligaciones. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta, copia del contrato de apertura de productos, copia de personería que autoriza suscribir pagarés en representación de CAT, copia de mandato judicial del abogado que comparece en representación de CAT y copia de personería del gerente general de CAT. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, atendido que la demandada opuso varias excepciones, para una adecuada exposición de los motivos de esta sentencia, se analizará cada una de ellas separadamente. SEXTO: En cuanto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de la personería Código: BLQEXLHGJVS Este documento tiene fi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la demandada con fecha 8 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-14.155-2023. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Código: BLQEXLHGJVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro Código: BLQEXLHGJVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T12:48:16-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14155-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica