16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/MAESTRANZA BETH Y CIA. LTDA.

Rol

C-5327-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de marzo de dos mil veintitr s, comparece doné Diego Jos Benavente D az, abogado, en representaci n del Bancoé í ó Consorcio, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por don Francisco Ignacio Ossa Guzm n, ingenieroá comercial, ambos domiciliados en calle El Bosque Sur N 130, piso N 7,° ° comuna de Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en contra la sociedadó Maestranza Beth y Compa a Limitada, representada legalmente por donñí Gerardo Jorge Beth Marcoleta, en su calidad de deudor principal, y en contra Inversiones e Inmobiliaria VNG y Compa a limitada, representadañí por la misma persona, y don Gerardo Jorge Beth Marcoleta en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle Infante N° 1681, comuna de San Bernardo, calle Amunategui N 180, Pe a Blanca,° ñ comuna de Villa Alemana y/o Manuel Montt N 537, comuna de Villa° Alemana. Que, con fecha 28 de junio de dos mil veintitr s, se requiere de pagoé a los ejecutados. Que, con fecha 7 de julio de dos mil veintitr s, comparecen losé ejecutados quienes oponen las excepciones de los numerales 7 y 18 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: PDFZXLWVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5327-2023 Foja: 1 Que, con fecha 18 de agosto de dos mil veintitr s, se recibe la causa aé prueba. Que, con fecha 20 de diciembre de dos mil veintitr s, se cita a lasé partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Diego Jos Benavente D az ené í representaci n del Banco Consorcio quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra la sociedad Maestranza Beth y Compa a Limitada, en su calidad deñí deudor principal, y en contra Inversiones e Inmobiliaria VNG y Compa añí y don Jorge Beth Marcoleta en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representada es due a yó ñ beneficiaria del pagar a plazo N 6300087512, suscrito con fecha 17 deé ° octubre de dos mil diecisiete por la suma de $700.000.000 de pesos, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $8.449.500 de pesos, a excepci n de la ltima que ascender a a la suma de $423.806.338 pesos, aó ú í contar del d a 19 de noviembre de dos mil diecisiete. A dicho monto cabeí agregar una tasa de inter s del 7,7% anual.é En caso de mora o simple retardo, se pact que devengar a una tasaó í de inter s equivalente al m ximo convencional permitido por Ley paraé á operaciones en moneda nacional no reajustable, desde el momento de la mora hasta el pago efectivo de la obligaci n. Del mismo modo, se estableció ó que el no pago oportuno facultar a al acreedor a exigir el pago total delí saldo insoluto, entendi ndose todas como de plazo vencido.é Respecto a este t tulo, su parte inici un juicio ejecutivo en causa rolí ó C-27831-2018 seguido ante el 11 Juzgado Civil de Santiago, en donde se° dict sentencia definitiva que rechaz las excepciones opuestas por laó ó ejecutada. Ahora bien, con fecha 6 de agosto de dos mil veinte, las partes suscriben un avenimiento en el cual se pon a t rmino al juicio, fij ndoseí é á nuevas condiciones de pago para el t tulo de cr dito. Dentro de ellas, seí é Código: PDFZXLWVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5327-2023 Foja: 1 pact que se continuar a pagando de conformidad al calendario de pagoó í establecido en el pagar , constituy ndose como fiador y codeudor solidarioé é la sociedad Inversiones e Inmobiliaria VNG y Compa a Limitada y, porñí ltimo, se fij que en caso de retardo en el pago de alguna cuota, se podrú ó á exigir el saldo insoluto quedando el banco facultado a iniciar una nueva ejecuci n con el pagar antes singularizado.ó é As las cosas, la contraria no ha dado cumplimiento a contar del 19í de agosto de dos mil veintid s, adeud ndose la suma de $432.307.395 pesos,ó á m s intereses.á La firma del pagar se encuentra autorizada ante Ministro de Fe, poré lo que es un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito yí l quido. De igual modo, el avenimiento se encuentra debidamenteí autorizado por el 11 Juzgado Civil de Santiago, constituy ndose igualmente° é como t tulo ejecutivo.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra la sociedad Maestranza Beth y Compa a Limitada, en su calidad deñí deudor principal, y en contra Inversiones e Inmobiliaria VNG y Compa añí

Fallo

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en los art culosí 1698 y siguientes del C digo Civil y los art culos 160, 170,174 y siguientes,ó í 434 y siguientes, 464, 470, 471 todos del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I. Se RECHAZA la excepci n incoada por la ejecutada conó fecha 7 de julio de dos mil veintitr s.é II. Se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de su acreencia a la parte ejecutante. III. Se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í Rol N C-5327-2023.° Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro Código: PDFZXLWVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5327-2023 Foja: 1 Código: PDFZXLWVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T12:14:14-0300

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C-5327-2023 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5327-2023 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/MAESTRANZA BETH Y CIA. LTDA. Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 27 de marzo de dos mil veintitr s, comparece doné Diego Jos Benavente D az, abogado, en representaci n del Bancoé í ó Consorcio, sociedad

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