SUÁREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-1664-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece do a ñ JOCELYN MIRIAM SU REZ PACHECO,Á c dula de identidad N 16.819.233.9, comerciante, con domicilio en Poblaci n Villa Laé ° ó Calera, pasaje San Lorenzo N 973, La Calera, ° y deduce demanda de prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de patentes municipales, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho p blico, representada porú su alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, domiciliado en Av. Marathon 312, La Calera, solicitando que se declare prescrita la acci n de cobro deó patente comercial por los per odos comprendidos desde el primer semestre del a o 2011í ñ al segundo semestre del a o 2019 respecto del local comercial ubicado en Poblaci nñ ó Villa La Calera, pasaje San Lorenzo N 973, La Calera.° 1.-Funda su demanda indicando que es comerciante del rubro de juegos electr nicos en el local comercial debidamente emplazado en Poblacion Villa La Calera,ó pasaje San Lorenzo n 973, La Calera y cuyo n mero de rol es N 2-826, para efectos° ú ° del correspondiente pago de la patente comercial. 2.-Indica que seg n bolet n emitido por la entidad municipal con fecha 12 deú í septiembre de 2022, mantiene una deuda que asciende a la suma de $2.188.366, por concepto de derechos adeudados entre los per odos del primer semestre del a o 2011 alí ñ primer semestre del a o 2022.ñ Alude que el art culo 2.492 del C digo Civil, a prop sito de la prescripci ní ó ó ó extintiva, dispone que La prescripci n es el modo de extinguir las acciones ajenas, por“ ó no haberse ejercido dichas acciones, durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á ” Adiciona que el art culo 2514, del mismo cuerpo normativo, establece que laí “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando que se cuenta” “ el tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible .ó ” Agrega que el art culo í 2521 del C di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece do a ñ JOCELYN MIRIAN SU REZÁ PACHECO, domiciliada en Poblaci n Villa La Calera, pasaje San Lorenzo n 973, Laó ° Calera, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó patentes municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho p blico, representada por su alcalde don ú JOHNNY Código: XBXEXLXESTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALEXIS PIRAINO MENESES, ambos con domicilio en Avda. Marathon 312, La Calera.. Funda su demanda en los argumentos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO. Que, la demandada Municipalidad de La Calera, viene en allanarse a la demanda contraria, reconociendo lisa y llanamente las pretensiones de la demandante, por ser efectivos los argumentos de hecho y derecho que sustenta la acci n.ó Solicita se exima del pago de costas en virtud de los art culos 139 y 144 del C digo deí ó Procedimiento Civil.. TERCERO: Que, la parte demandante, rindi la siguiente prueba documentaló en autos: Detalle del bolet n emitido por la I. Municipalidad de La Calera, con fecha 12í de septiembre de 2022 y Certificado de Privilegio y Pobreza del cual goza la demandante.. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2492 delí C digo Civil La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguiró “ ó las acciones y derechos ajenos, por haberse pose dos las cosas o haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripci n.ó ó A su vez, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, estatuye, que El tiempo es ení “ general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco a os para las ordinarias. .ñ ñ ” Por su parte el art culo 2521 del c digo civil, se ala que: "Prescriben en tres a osí ó ñ ñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos QUINTO. Que en m rito del allanamiento de la demandada y de lo prescritoé en el art culo 2521 del C digo Civil, la demanda ser acogida desde que los impuestosí ó á por concepto de deuda de permisos de circulaci n, se encuentran prescritos, en lo queó dice relaci n con aquellas deudas que se encuentran comprendidas desde considerandoó que los derechos municipales por derechos de aseo, constituyen contraprestaciones de dinero por servicios prestados por la municipalidad, por lo que no constituyen impuestos sino que una obligaci n civil, no siendo aplicable la prescripci n de corto tiempoó ó establecida en el art culo 2521 del C digo Civil, sino que la regla general del 2515 delí ó mismo cuerpo legal, que fija un plazo de cinco a os, la demanda ser acogida desde elñ á cobros de patente comercial por los per odos comprendidos desde el primer semestre delí a o 2011 al segundo semestre del a o 20
Fallo
se declarar en definitiva.ñ í á SEXTO: Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culos1698,á í 2492, 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por do añ JOCELYN MIRIAN SU REZ PACHECO, Á en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acci nó de la demandada, correspondiente al cobro de patente comercial del per odoí demandado, esto es, entre el primer semestre del a o 2011 al segundo semestre del a oñ ñ 2019, por un valor total de $1.841.983, correspondientes al local comercial de juegos electr nicos, Rol N 2-826, emplazado en Poblaci n Villa La Calera, Pasaje Sanó ° ó Lorenzo N 973, La Calera. ° II.-Que no se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Dictada por do añ ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Calera. Código: XBXEXLXESTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó La Calera, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Código: XBXEXLXESTS Este documento tiene firma electrónica y s
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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA PRESCRIPCION DEMANDANTE: JOCELYN SUAREZ PACHECO DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS ROL: C-1664-2023 FECHA DE INICIO: 12 DE JULIO DE 2023 ______________________________________________________________ _____La Calera, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio 1, comparece do a ñ JOCELYN MIRIAM SU REZ PACHECO,Á c dula de identi
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