1º Juzgado de Letras de Coquimbo

OYANADEL/

Rol

V-132-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto además lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.600, modificado por la Ley N°19.954, y artículos 817, 818, 819, 820, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13 y siguientes de la Ley N°20.422, se declara: I.-) Que ha lugar a lo solicitado por doña Olga Ester Oyanadel Godoy, en lo principal de la presentación digital de fecha 28 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia de don Manuel Ángel Oyanadel Godoy, cédula nacional de identidad N° 9.727.902-0, ya individualizado. II.-) Inscríbase el presente decreto en el registro de interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, y notifíquese al público por medio de tres avisos que deberán publicarse en el diario “La región” de Coquimbo, en extracto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. III.-) Que se designa curadora definitiva y general de la persona declarada interdicta en el acápite I.-) de esta sentencia, a la peticionaria de autos, doña Olga Ester Oyanadel Godoy, cédula nacional de identidad N° 7.397.237-K, a quien se le exime de las obligaciones de constituir fianza, de reducir el discernimiento a escritura pública y de la facción de inventario solemne. IV.-) Ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese al Servicio Electoral de La Serena, remitiendo copia autorizada de la misma. Código: CJSEXLPXPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N°V-132-2023.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo.- EN COQUIMBO, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Código: CJSEXLPXPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T11:32:39-0300

Fundamentos

fundamentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. Código: CJSEXLPXPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Segundo: Que la peticionaria de autos, para fundar su solicitud, acompañó digitalmente los siguientes documentos: A folio 1: 1.-) Certificado de nacimiento de la solicitante doña Olga Ester Oyanadel Godoy, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 24 de agosto de 2023. 2) Certificados de nacimiento de don Manuel Oyanadel Godoy, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 24 de agosto de 2023. 3) Certificados de discapacidad de don Manuel Oyanadel Godoy, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 24 de agosto de 2023. 4) Copias simple de credencial de discapacidad de don Manuel Oyanadel Godoy. 5) Certificados residencia de la solicitante, y don Manuel Oyanadel Godoy, emitido por la Junta de Vecinos Sur Oriente, de fecha 28 de agosto de 2023. 6) Copias simples de cédulas de identidad de la solicitante, y don Manuel Oyanadel Godoy. 7) Liquidación de pensión de beneficio solidario del mes de agosto de 2023, de don Manuel Oyanadel Godoy. 8) Certificado médico de don Manuel Oyanadel Godoy, emitido por doña Marcela Díaz González, médico del Centro de salud familiar Tierras blancas. A folio 09: - ) Certificado de nacimiento de doña Rita Dedelis Oyanadel Godoy, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 27 de diciembre de 2023. Código: CJSEXLPXPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Tercero: Que el artículo 13 de la Ley N°20.422 dispone que corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de persona en situación de discapacidad, lo que en la especie se acreditó por medio oficio COMPIN N° 2228/2024 del 01 de febrero de 2024, remitido en su oportunidad a este Tribunal por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En efecto, consta a través del citado instrumento, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró a don Manuel Oyanadel Godoy, con un porcentaje de discapacidad de un 40%, de origen Psíquico o mental. Cuarto: Que el artículo 4° de la Ley N°18.600, dispone que cuando la discapacidad mental de una persona se encuentre inscrita en el registro nacional de la discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, tal como ocurre en la especie, según consta en los documentos acompañados por el peticionario digitalmente y certificado oficiado por COMPIN-, el padre o la madre, podrán solicitar al juez que con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al Título II de la Ley N°19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, se decrete la in

Fallo

FALLO: 09 DE FEBRERO DE 2024 Coquimbo, doce de febrero de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta digital que, con fecha 28 de noviembre de 2023, compareció doña Olga Ester Oyanadel Godoy, cédula nacional de identidad N° 7.397.237-K, domiciliada en calle Exequiel Aroca N°840, Tierras Blancas, Coquimbo, solicitando que se declare judicialmente la interdicción definitiva por causa de demencia de don Manuel Ángel Oyanadel Godoy, designándosele curadora general definitiva del mismo, liberándosele de la obligación de rendir fianza y de aquella de reducir a escritura pública el inventario de bienes del interdicto. La peticionaria funda su solicitud en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que consta en el certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil e Identificación, que acompaña debidamente en esta presentación, que su hermano don Manuel Ángel Oyanadel Godoy, cédula nacional de identidad N° 9.727.902-0, de 59 años de edad, domiciliado en calle Exequiel Aroca N°840, Tierras Blancas, Coquimbo, padece una discapacidad de un 40%, cuya causa principal es psíquica o mental, según consta en dictamen del COMPIN, oficina Coquimbo, N° 64, de fecha 20 de marzo de 1998, que fue inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad del Registro Civil, lo que consta en el respectivo certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha de emisión 24 de agosto de 2023 Indica que es hermana de don Manuel Ángel

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO MATERIA: INTERDICCIÓN POR DEMENCIA ROL N° V-132-2023 SOLICITANTE: OLGA ESTER OYANADEL GODOY AUTOS PARA FALLO: 09 DE FEBRERO DE 2024 Coquimbo, doce de febrero de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta digital que, con fecha 28 de noviembre de 2023, compareció doña Olga Ester Oyanadel Godoy, cédula nacional de identidad N° 7.39

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica