1º Juzgado de Letras de Los Angeles

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MALDONADO

Rol

C-3284-2022

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal del folio 01, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.”, persona jurídica del giro de su entidad, R.U.T. 90.743.000-6, representada por don Alejandro Arze Safián, Rut 10.321.899-3, gerente general, ambos con domicilio en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Gutember Patricio Maldonado Rivas, de quien ignora profesión, con domicilio en Sitio 1 Santa Emilia, Mulchén. Funda su acción señalando que el banco es dueño del pagaré Nº 01859373 por la suma de $1.211.435, con vencimiento el día 11 de octubre de 2022, aceptado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, Piso 18, Santiago, en representación, según mandato, de don Gutember Patricio Maldonado Rivas, ya individualizado. Agrega que, al no ser pagado a su fecha de vencimiento solicita se despache mandamiento por la suma señalada y se siga con la causa hasta el pago de todo lo debido, más las costas. Al folio 15, el ejecutado opone la excepción de prescripción señalando que entre la fecha de vencimiento del documento y la fecha de su notificación y requerimiento de pago, transcurrió el plazo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092. Al folio 18, la ejecutante se allana a la excepción. Al folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante acompañó: el pagaré suscrito el 10 de octubre de 2022, cuyo cobro se persigue; y una hoja de resumen de contrato de apertura de crédito y uso de tarjetas de crédito. Segundo: Que, el ejecutado se limitó a efectuar las alegaciones jurídicas que estimó aportaban a sus intereses. Tercero: Que, como se dijo en la parte expositiva, el ejecutante se allanó a la excepción deducida. Código: QHFVXLNXXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, por lo anterior, se rechazará la demanda que nos ocupa y se acogerá la excepción interpuesta. Quinto: Que, como colofón de esta sentencia, está el tema de las costas. Recordemos que el ejecutante, dada su actitud procesal de allanarse, solicitó fuera relevado de su pago. Sexto: Que, sin embargo, esto no será posible. El artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, como norma especial, prima sobre el artículo 144 del mismo texto de leyes, obligando al juzgador a imponer el pago de las costas al ejecutante en caso que se absuelva al ejecutado. No distingue si aquella absolución es consecuencia de un litigio intenso o de uno más simple como éste. La obligación de hacerlo está y será decretada en la parte resolutiva de esta sentencia. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 341, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se acoge la excepción deducida al folio 15. II. Que, en consecuencia, se absuelve a la parte ejecutada de la demanda iniciada en su contra. III. Que se condena en costas a la ejecutante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, doce de Febrero de dos mil veinticuatro Código: QHFVXLNXXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T11:29:10-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3284-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MALDONADO Los Angeles, doce de Febrero de dos mil veinticuatro Visto: A lo principal del folio 01, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.”, persona jurídica del giro de su entidad,

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