1º Juzgado Civil de Concepción

SEPULVEDA/ FISCO DE CHILE

Rol

C-3814-2021

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece don CRISTIAN VALD S FERN NDEZÉ Á , Abogado, en representaci n de ó Claudio Arturo Sep lveda Leivaú , deduciendo reclamo en contra del monto de la indemnizaci n provisional,ó establecido en el Decreto N° 408 de fecha 12 de junio de 2020, en el Diario Oficial, y en cuya virtud, el Ministerio de Obras P blicas,ú representado para estos efectos, por el FISCO de Chile, por intermedio del Consejo De Defensa Del Estado, quien a su vez se encuentra representado por don Georgy Schubert Studer, abogado procurador fiscal de Concepci n oó por la persona que la subrogue o la reemplace legalmente en el cargo, ambos domiciliados en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, 4° piso, comuna de Concepci n, por cuanto dispuso la expropiaci n parcial deló ó inmueble de su representado, rol de aval o N° 608-355 de la comuna deú Mulch n, para la obra Concesi n Internacional Ruta 5, Tramo Chill n-é ó á Collipulli, calle de Servicio Licura-Munilque lado Nor-oriente de la ruta 5, comuna de Mulch n, signado como Lote N°2 del Plano de Expropiaci n,é ó Km. 529.401,40 al Km. 529.525,60, de una superficie de terreno de 1.546 metros cuadrados. Afirma que don Claudio Sep lveda Leiva es due o de la Parcelaú ñ Pichiwau, de 33,02 h s de superficie, signada como Lote 1 de aquellos ená que se subdividi la Parcela n mero Ocho del Proyecto de Parcelaci n Sanó ú ó Luis de Licura, ubicado en la comuna de Mulch n. El dominio a su favoré rola inscrito a fojas 712 n mero 401 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n correspondiente al a o 2008.í ó ñ Refiere que mediante Decreto Expropiatorio N°408 de fecha 12 de junio de 2020 del Ministerio de Obras P blicasú , se determin la expropiaci nó ó parcial del inmueble antes individualizado, cuya superficie y deslindes se estableci en el mismo decreto mencionado. Para los efectos de laó Código: LJMQXLWXXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, la cuesti n controvertida dice relaci n con el valoró ó asignado en el informe de la Comisi n de Peritos Tasadores, al tem terrenoó í y al tem otros, por lo que se pide su aumento por los fundamentos queí indica, quedando valorizando el tem terreno en la suma de $7.065.220, estoí es $4.570 por metro cuadrado, teniendo el inmueble expropiado una superficie de 1.546 metros cuadrados; y el tem otros en la suma de $í 3.375.000, no reclamando el tem de plantaciones y/o especies forestales; porí lo que pide se condene a la entidad expropiante al pago de la indemnizaci nó definitiva a la suma de $12.865.220, m s los intereses y reajustes que indicaá y en la forma que indica. En subsidio, la suma que el tribunal determine conforme al m rito de autos, pero siempre superior a la tasaci n de peritosé ó y reajustada. 2°.- Que, el expropiante, solicita el rechazo, con costas, de la reclamaci n y pide dejar a firme los valores fijados para la expropiaci n poró ó la Comisi n, por los fundamentos que indica y para el caso que se acojaó alguna suma de las reclamadas, se disponga que la indemnizaci n provisionaló debidamente reajustada entre la fecha de la consignaci n y la fecha queó haya considerado la sentencia para el pago se impute a esta y en el caso Código: LJMQXLWXXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3814-2021 Foja: 1 que se condene al pago de intereses, stos se calculen desde la fecha de laé ejecutoriedad de la sentencia y sobre la diferencia que se produzca de descontar a la indemnizaci n definitiva el monto consignado provisionalmente.ó 3°.- Que, de acuerdo a lo que previene en su considerando 5° el Decreto Ley N°2.186, Org nica de Procedimiento de Expropiaciones,á el prop sito de este cuerpo legal es armonizar la posibilidad de desarrollaró las obras que el progreso del pa s exige y, por otra parte, resguardar ení forma justa el derecho del propietario y los distintos derechos de terceros que, de un modo u otro, se ven alcanzados o afectados por la expropiaci n.ó En este lineamiento, el art culo 38 de dicho Decreto Ley define el t rmino “indemnizaci n”í é ó como el da o patrimonial efectivamente causado con la expropiaci n, y queñ ó sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. Y, por otra parte, el art culo 19 N°24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, establece queí ó í ú el expropiado tendr siempre derecho a la indemnizaci n por el da oá ó ñ efectivamente causado. De tal forma, son estos supuestos los que deben enmarcar la decisi n del tribunal al fijar la indemnizaci n definitiva cuando no hayaó ó acuerdo entre expropiante y expropiado, cual es lo que sucede en la especie; debiendo, por ende, guardar en todo momento el equilibrio entre el bien p blico que abarca a la colectividad y el inter s privado.ú é 4°.- Que, lo primero que corresponde se alar, es que acorde a l

Fallo

Por tanto, quien reclama de la indemnizaci n provisional debe enó primer lugar acreditar su calidad de due o del bien expropiado, y si no loñ hace, debe entenderse que carece de la necesaria legitimaci n activa paraó interponer reclamaci n que le permita discutir la existencia de la obligaci nó ó de indemnizar el supuesto da o causado en los t rminos del referido art culoñ é í 12. 7°.- Que tambi n es un hecho incontrovertido que el reclamanteé Claudio Arturo Sep lveda Leiva, era propietario del inmueble expropiado, rolú de aval o 608-355 de la comuna de Mulchen, y que para efectos de laú expropiaci n se le dividi en el lote N 2, seg n documentos que rolan en laó ó ú p gina 71 y siguientes del cuaderno de gesti n de pago Rol V 101-2020 delá ó ingreso de este tribunal y que corre a folio 65; circunstancia que, en todo caso, se ve corroborada por los documentos agregados por la parte reclamante en folio 56 de estos autos, consistente en copia de inscripci n deó dominio de fecha 28 de julio de 2023, a nombre de la parte reclamante inscrita a fojas 712, bajo el n mero 401 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Mulchen del a o 2008. í ñ 8°.- Que conforme lo previene el art culo 3° de la Ley 19.880,í los actos de la administraci n gozan de una presunci n de legalidad, deó ó imperio y de exigibilidad; por ende, leg timos y ciertos, por lo que quiení pretende impugnar la certeza de su contenido habr de acreditar susá sustentos, en el caso sub judice, el mayor

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C-3814-2021 Foja: 1 FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3814-2021 CARATULADO : SEPULVEDA/ FISCO DE CHILE Concepci nó , doce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, comparece don CRISTIAN VALD S FERN NDEZÉ Á , Abogado, en representaci n de ó Claudio Arturo Sep lveda Leivaú , deduciendo reclamo en contra del monto

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