FLORES/GOTELLI
Rol
C-7147-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Pía Romina Castillo Mora, abogada, en representación de doña Úrsula Virginia Flores Cuadra, dependiente, domiciliada en calle tres, n° 1790, Barrio Residencial Los Fresnos, ciudad de Concepción; quien interpone demanda de nulidad relativa de compraventa en contra de don Cristian Roger Gotelli Narváez ocupación desconocida, domiciliado en calle Los Escaques n° 981, comuna de Maipú, Región Metropolitana; contra don Roger Fernando Gotelli Flores, kinesiólogo, domiciliado en Avenida San Alberto Hurtado n° 1788, Maipú, Región Metropolitana y contra don Enzo Christian Gotelli Flores, estudiante, domiciliado en calle Los Escaques n° 981, comuna de Maipú, Región Metropolitana. En razón a los siguientes argumentos de hecho y derecho expone. Señala que su representada contrajo matrimonio con el demandado don Christian Roger Gotelli Narváez, el día 28 de septiembre de 1993, ante oficial del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Concepción, inscribiéndose el matrimonio con el número 1.193 del año 1993, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal como consta en el certificado de matrimonio que dice acompañar en su presentación. Indica que del matrimonio nacieron sus dos únicos hijos en común, don Roger Fernando Gotelli Flores, nacido el 26 de agosto de 1993, de Código: XLMRXLXXFTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actuales 29 años de edad; y don Enzo Christian Gotelli Flores nacido el 10 de julio de 1997, de actuales 25 años de edad; ambos demandados. Expresa que el matrimonio entre doña Úrsula Flores y don Cristian Gotelli ha sufrido altos y bajos durante los años, y a pesar de que desde hace aproximadamente dos años la relación sentimental finalmente terminó y actualmente se encuentren separados de hecho, incluso residiendo ambos en distintas ciudades sin comunicación alguna de por medio, el matrimonio entre ellos aún sigue válido y vigente bajo régimen de Sociedad Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pía Romina Castillo Mora, abogada, en representación de doña Úrsula Virginia Flores Cuadra, quien interpone demanda de Nulidad Relativa contra los demandados don Cristian Gotelli Narváez, don Roger Gotelli Flores y don Enzo Gotelli Flores, solicitando acogerla en todas sus partes y consecuentemente declarar la Nulidad Relativa de los contratos de compraventa celebrado por don Cristian Gotelli Narváez con sus hijos, Roger y Enzo, ambos Gotelli Flores, contenidos en escritura pública de fechas 8 de noviembre del año 2022 y 28 de febrero del año 2023, otorgadas en la 24° Notaría de Santiago a cargo de don Sergio Martel Becerra, bajo los Repertorios n° 2445 y 411, respectivamente; ordenar la cancelación y/o nulidad de inscripción conservatoria encontrada a fojas 24411, número 35511 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Se ordene rectificar inscripción conservatoria de fojas 33942 número 51209 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2010, en orden a corregir el real estado civil don Cristian Gotelli Narváez y que se señale Código: XLMRXLXXFTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se encuentra Casado en Sociedad Conyugal desde el año 1993 con doña Úrsula Flores Cuadra, a fin de se pueda reintegrar el bien objeto de este juicio a la sociedad conyugal; con costas; fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificados los demandados Cristian Roger Gotelli Narváez, don Roger Fernando Gotelli Flores y don Enzo Christian Gotelli Flores, no comparecen a estrados, no contestan la demanda, ni aportan prueba alguna, de acuerdo a lo reseñado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante acompaña la siguiente prueba documental, no objetada por la demandada: 1.- Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Nombre del Marido: Cristian Roger Gotelli Narváez. Nombre de la Mujer: Úrsula Virginia Flores Cuadra, celebrado con fecha 28 de septiembre de 1993, inscrito en la Circunscripción Concepción, Nro. 1.193, del año 1993, emitido con fecha 13 de marzo de 2023. 2.- Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a Roger Fernando Gotelli Flores R.U.N. 18.411.826-2, inscrito en la Circunscripción Concepción, Nro. 4.067, del año 1993. Nombre del padre: Cristian Roger Gotelli Narváez. Nombre de la madre: Úrsula Virginia Flores Cuadra. 3.- Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a Enzo Christian Gotelli Flores R.U.N. 19.260.550-4, inscrito en la Circunscripción Independencia, Nro. 890, del año 1997. Nombre del padre: Cristian Roger Gotelli Narváez. Nombre de la madre:
Fallo
por tanto en razón de eso es necesario recalcar que su representada no compareció autorizando esta compraventa en el acto, tampoco la autorizó en un instrumento público separado y menos aún fue la justicia quien entregó de manera supletoria esta autorización. Así las cosas, como se puede apreciar de los hechos relatados se pueden extraer varias situaciones que, por decirlo de alguna forma, se pueden calificar como groseramente cuestionables: Código: XLMRXLXXFTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que la adquisición del inmueble en el año 2010 por parte de don Cristian Gotelli se hizo partir de un documento que declara falsamente un estado civil, a sabiendas que no le correspondía, ya que tanto en ese entonces y aun en la actualidad, don Cristian Gotelli se encuentra casado en Sociedad Conyugal con doña Úrsula Flores Cuadra. Ambos actos, el del año 2010 y el último del año 2023, el demandado los comete con la sola finalidad de impedir maliciosamente que el bien ingrese a la Sociedad Conyugal, y así distraer y/o ocultar el bien de la misma, a fin de burlar la ley y enriquecerse en solitario en desmedro de su cónyuge. Posteriormente realiza la venta del bien es cuestión sin la correspondiente autorización por parte de su cónyuge, aun cuando las leyes imperativamente así lo ordenan. Asevera que ha incurrido en estos actos en dos ocasiones seguidas, tanto el año 2010 con su adquisición, como ahora en 20
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7147-2023 CARATULADO : FLORES/GOTELLI En Santiago, a doce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Pía Romina Castillo Mora, abogada, en representación de doña Úrsula Virginia Flores Cuadra, dependiente, domiciliada en calle tres, n° 1790, Barrio Residencial Los Fresnos, ciudad de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica