LABRAÑA/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
C-10622-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2023, don Luis Aníbal Labraña Sánchez, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Miguel Claro 2660, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes. Fundamenta la demanda en que, desde sitio web de Equifax, el demandante obtiene informe platinum y toma conocimiento de cuotas morosas, protestos y obligaciones impagas informadas por CAT Administradora de Tarjetas S.A. Agrega que el documento informado corresponde a: Fecha Vencimiento / Tipo Documento / Monto / Librador / Localidad / Tipo Deuda 29 JUN. 2020 / TC / $671.723,00 / CAT / TC Mastercard / RENCA / ICOM. Hace presente que, para operar la prescripción como modo de extinguir las obligaciones, deben verificarse los presupuestos de transcurrir el lapso de tiempo fijado por la ley, ser alegada, ser susceptible de extinguirse por prescripción, existir inactividad de las partes y que sea declarada judicialmente. Precisa que se cumplen a cabalidad los requisitos para alegar como acción la prescripción y menciona que la inacción se manifiesta en que el acreedor no ha realizado un juicio durante este año, afirmando que a la fecha se encuentra excedido. Concluye que en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de acción de prescripción, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ya individualizado, de la acción cambiaria de Código: XHWCXLCGXRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10622-2023 Foja: 1 la deuda indicada, así como, en atención al artículo 18 de la Ley N° 19.628, que en su inciso segundo versa "Tampo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece don Luis Aníbal Labraña Sánchez, empleado, domiciliado para estos únicos y exclusivos efectos en Miguel Claro 2660, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados, solicita tener por interpuesta demanda de acción de prescripción, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ya individualizado, de la acción cambiaria de la deuda indicada, así como, en atención al artículo 18 de la Ley N° 19.628, que en su inciso segundo versa "Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal", producto del cese de la obligación civil se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga a mi persona en calidad de deudor, todo ello con costas. 2°) Que, a folio 12, comparece doña Rocío Nalda Palomer, abogada, en representación convencional de CAT Administradora De Tarjetas S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en calle Román Díaz Nº205, oficina 102, comuna de Providencia, Santiago, señalando que son efectivos los hechos descritos por el Código: XHWCXLCGXRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10622-2023 Foja: 1 demandante y manifestando expresamente su voluntad de allanarse a la demanda de prescripción extintiva. Además solicita eximir de la condena en costas a su representada. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones el demandante acompañó prueba instrumental en la demanda, sin ser objetados, consistentes en certificado de informes comerciales EQUIFAX PLATINUM a nombre de don Luis Anibal Labraña Sánchez emitido con fecha 16 de marzo de 2023. 5°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” 6°) Que, tratándose de la acción cambiaria emanada del pagaré, debe estarse al término especial consagrado en la Ley N° 18.092, cuyo artículo 98 es
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de acción de prescripción, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ya individualizado, de la acción cambiaria de Código: XHWCXLCGXRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10622-2023 Foja: 1 la deuda indicada, así como, en atención al artículo 18 de la Ley N° 19.628, que en su inciso segundo versa "Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal", producto del cese de la obligación civil se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga a mi persona en calidad de deudor, todo ello con costas. Con fecha 17 de enero de 2024, doña Rocío Nalda Palomer, abogada, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en calle Román Díaz Nº 205, oficina 102, comuna de Providencia, contesta demanda, manifestando expresamente su voluntad de allanarse a la demanda de prescripción extintiva de la acción cambiaria de cobro del pagaré y, asimismo, solicita no ser condenada en costas. A folio 16, atendido el mérito de la contestación de la demanda y lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo el llamado a conciliación y rendición de prueba, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERAN
Texto Completo (Preview)
C-10622-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10622-2023 CARATULADO : LABRA A/CAT ADMINISTRADORA DEÑ TARJETAS S.A. Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2023, don Luis Aníbal Labraña Sánchez, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Miguel Claro 2660, comuna de Ñuñoa,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica