COLLÍO/MORRESI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
M-50-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: “1.- Efectividad de que la parte demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia respecto de la demandada principal. En la afirmativa, indicios de laboralidad y/o términos y condiciones relevantes del contrato de trabajo, esto es, duración o extensión de ella, remuneración pactada, jornada de trabajo convenida, última remuneración mensual devengada o promedio de las tres últimas con 30 días completos, y demás términos relevantes. 2.- Efectividad de que la demandada principal solucionó la pretensión remuneratoria reclamada en la demanda. En su caso, período a que se refiere, base de cálculo y monto de la misma. 3.- Efectividad de que la parte demandada fue compensada en dinero al término del contrato de trabajo del feriado proporcional reclamado en la demanda y/o hizo uso del descanso correspondiente. Antecedentes que lo avalan. En caso de adeudarse, período y monto”. Enseguida, se procedió al ofrecimiento e incorporación de las probanzas de la parte demandante, se formularon las observaciones a la prueba rendida por dicha litigante y las conclusiones que su examen le aconsejó, y por último, se fijó la fecha de la notificación de sentencia, conforme a lo prevenido en los artículos 457 y 501 inciso final del Código de la especialidad, por así aconsejarlo el adecuado análisis de las pruebas rendidas, la naturaleza de la acción deducida y teniendo en consideración el eventual ejercicio de recursos legales. QUINTO: Que, la parte demandante, en apoyo de sus pretensiones, rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: –aparejada a folio 63– 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 27 de octubre de 2022. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de abril de 2023. 3.- Contrato de trabajo entre las partes y sus anexos, debidamente suscritos por las partes contratantes. 4.- Certificado de cotizaciones del actor emitido por AFP Provida S.A. II.- Confesional: Atendida l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 6 de junio de 2023, compareció don JORGE ANDRÉS COLLÍO VALENZUELA, chileno, maestro pintor, cédula nacional de identidad N° 10.326.678-5, domiciliado en calle Punta Arenas N° 1198, comuna de Angol, interponiendo demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora MORRESI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, Rol Único Tributario N° 77.009.219-1, empresa dedicada a obras de construcción, representada legalmente por don JAVIER ALBERTO DOMINGO SUED REYES, cuya profesión u oficio ignora, cédula nacional de identidad N° 14.695.968-7, ambos con domicilio en calle La Capitanía N° 80, departamento 108, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de empresa contratista; y solidariamente de las obligaciones laborales de dar que corresponden a la primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo –o en su defecto de manera subsidiaria, para el caso de que haya hecho uso de los derechos que la ley le concede–, en contra de la empresa CONSTRUCTORA PACAL S.A., Rol Único Tributario N° 84.439.900-6, representada legalmente por don CRISTOFFER BRYAN CRAWFORD IBACETA, cuya profesión u oficio ignora, cédula nacional de identidad N° 15.095.946-2, con domicilio en calle San Pío X N° 2460, piso 4°, oficina 404, comuna de Providencia, Región Metropolitana, sobre la base de los siguientes antecedentes. Refiere, luego de hacer mención a lo concerniente a la competencia del Tribunal, prescripción de la acción de cobro de las pretensiones formuladas y procedimiento aplicable, que con fecha 22 de noviembre de 2021, fue contratado bajo vínculo de subordinación o dependencia por la demandada, Morresi Ingeniería y Construcción SpA, para prestar servicios en calidad de maestro pintor, en la obra denominada “Obra Parque Canteras”, ubicada en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, tarea que cumplió de forma continua hasta la fecha de término de la relación laboral, esto es, el día 4 de abril de 2022. Hizo presente que la demandada principal, Morresi Ingeniería y Construcción SpA, se encontraba ligada contractualmente con la empresa Constructora Pacal S.A., según consta en la cláusula primera de su contrato de trabajo, por lo que los servicios se desarrollaron bajo régimen de subcontratación, teniendo esta última la calidad de empresa principal o mandante. Aclaró que el contrato de trabajo, a la fecha de término de la relación laboral, tenía el carácter de indefinido; que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación de 12:00 a 13:00 horas, no imputable a la jornada; y, que la remuneración mensual pactada equivalía a la suma de $437.500.-, la que se componía de sueldo base por la suma de $350.000.- y gratificación legal del 25% por la suma de $87.500.- Recalcó que, con fecha 4 de abril de 2022, su empleadora puso término a la relación laboral,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 10, 41, 54 y siguientes, 63, 67, 73, 183-A y siguientes, 420, 446, 453, 454, 456, 457, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud incidental en orden a hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, formulada por la parte demandante. II.- Que, se aprueba el desistimiento de la demanda promovido por el actor en contra de la demandada solidaria/subsidiaria, empresa CONSTRUCTORA PACAL S.A., representada legalmente por don CRISTOFFER BRYAN CRAWFORD IBACETA. III.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, enderezada a folio 2 de autos, con fecha 6 de junio de 2023, por don JORGE ANDRÉS COLLÍO VALENZUELA, en contra de su ex empleadora, la demandada principal MORRESI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, representada legalmente por don JAVIER ALBERTO DOMINGO SUED REYES. IV.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada principal, MORRESI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) La suma de $495.832.-, por concepto de remuneración por el período comprendido desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 4 de abril de 2022. b) La cantidad de $87.495.-, por concepto de compensación en dinero del feriado proporcional por el período comprendido desde el 22 de noviembre de 2021 hasta el 4 de abril de 2022 (7,50 días). A tales sumas, se ordena imp
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Angol, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 6 de junio de 2023, compareció don JORGE ANDRÉS COLLÍO VALENZUELA, chileno, maestro pintor, cédula nacional de identidad N° 10.326.678-5, domiciliado en calle Punta Arenas N° 1198, comuna de Angol, interponiendo demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio
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