GONZÁLEZ/CELA COSMETICOS S.A.
Rol
T-2566-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Eliana del Carmen González López, maquilladora, cédula nacional de identidad N° 14.164.088-7, domiciliada en Hermanos Carrera N° 543, comuna de Maipú, quien interpone demanda de denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, y en subsidio por despido injustificado, contra Cela Cosméticos S.A., RUT 96.920.840-7, del giro de su denominación, representada por Diego Metivier Bontá, domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, Oficina N° 402, comuna de Las Condes. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 1 de diciembre de 2014, para desempeñarse en el cargo de maquilladora, respecto de la marca Estee Lauder, siendo su último punto de venta aquel ubicado en la tienda Paris, del Mall Plaza Oeste, de la comuna de Cerrillos, donde trabajaba habitualmente junto a otras dos compañeras. Indica que su remuneración compuesta por los siguientes haberes: sueldo base bruto de $300.000; asignación de movilización de $20.000; asignación de colación de $20.000; bono mensual por cumplimiento de metas, y; gratificación mensual y anual. Afirma que el 7 de julio de 2023, su empleador, decidió poner término a la relación laboral, situación que comunicó a través de carta certificada y también a la Inspección del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. Señala que la misiva fue del siguiente tenor: “Por medio de esta comunicación le informamos a usted que Cela Cosméticos S.A se encuentra en la necesidad de poner término a su contrato de Trabajo a contar del día de hoy 07 de Julio de 2023, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa , establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, baja en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores” (…) Nuestra empresa se dedica a la im
Fundamentos
motivos expuestos, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. 3º) Durante la audiencia preparatoria, la parte demandante se desistió de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y la denunciada se allanó a dicho desistimiento, no perseverando, en consecuencia, respecto de la excepción de finiquito opuesta. El Tribunal tuvo presente para todos los efectos legales el referido desistimiento, y se continuó con la causa únicamente respecto de la acción de despido. Y considerando: Primero: Conforme a lo expuesto por las partes en sus escritos de demanda y contestación, se desprende que no existe discusión respecto a la existencia del vínculo laboral, las fechas de inicio y término de éste, la remuneración percibida por la trabajadora, la causal de despido invocada por el empleador ni el cumplimiento de formalidades legales. De este modo, la controversia de autos se centra en determinar la efectividad de los hechos consignados en la carta de despido, y en la afirmativa, si éstos permiten tener por configurada la causal invocada por el empleador, esta es, la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Para tales efectos, ha de tenerse presente que el contenido de la carta, que fue transcrito por las partes, es idéntico al del documento que también fue incorporado al proceso por ambas. También es menester tener en consideración que la carga de la prueba, conforme al artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo, recae sobre el empleador demandado. Segundo: Para acreditar sus dichos, las partes aportaron al proceso la prueba que se pasa a comentar. A. Demandada. I. Documental. 1) Contrato de trabajo. 2) Carta de aviso de terminación del contrato de trabajo. 3) Comprobante de carta de aviso de terminación del contrato de trabajo. 4) Finiquito de contrato de trabajo. 5) Correo electrónico de asunto: "Cierre tiendas Paris”, de 16 de octubre de 2023 enviado por Danilo Dragicevic a Paola Pezoa. El tenor del mensaje es el siguiente: “Asunto: Cierre tiendas Paris Hola Caro, confirmando lo que hablamos ayer, dejaremos de trabajar las marcas Clinique y Estee Lauder en las tiendas de Antofagasta y Plaza Oeste, a partir del mes de Julio. (…)”. 6) Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales emitidos por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) respecto de Cela Cosméticos S.A., por el periodo de julio de 2023 a febrero de 2024. En lo pertinente, cabe constatar que no aparece el nombre de Susana Maturana dentro del listado de trabajadores. 7) Anexo de contrato de trabajo celebrado entre María Susana Maturana Vásquez y Cela Cosméticos S.A., de 1 de octubre de 2017. 8) Finiquito de contrato de trabajo de María Susana Maturana Vásquez, de 19 de julio de 2019. 9) Comprobantes de cartas de aviso de terminación del contrato de trabajo emitidos por la Dirección del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa. Se destaca que dos trabajadoras despedidas fueron J
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparece Eliana del Carmen González López, maquilladora, cédula nacional de identidad N° 14.164.088-7, domiciliada en Hermanos Carrera N° 543, comuna de Maipú, quien interpone demanda de denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, y en subsidio por despido injustificado, contra Cela Cosméticos S.A., RUT 96.920.
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