Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

MONSÁLVEZ/REBOLLEDO

Rol

I-2-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS : PRIMERO: Comparece Jaime Alvan Monsalvez Pichun, jubilado, Rut 12.330.174-9 domiciliado paraestos efectos en calle Pérez N° 561-C, Comuna de Lebu, e indica : Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en este acto en interponer reclamo judicial en contra de la Resolución N° 123 de fecha 13 de febrero del 2024, notificada con fecha 19 de febrero del año 2024 de la Inspección Provincial del Trabajo Arauco-Lebu, su Directora doña Silvana Beatriz Rebolledo Llancao, con domicilio en calle Freire N° 510, comuna de Lebu, Región del Bío Bío, que resolvió “Mantener la multa aplicada por Resolución de Multa N° 1129/23/49 respecto de su monto original, 4 IMM”, conforme lo prescribe el inciso 3º del artículo 503 del Código del Trabajo, dictada por el fiscalizador don Cristian Raúl Duran Ramírez, dependiente de esa Inspección, quién impuso la mencionada multa, solicitando en definitiva que: 1. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N° N°1727/21/129, de 25 de octubre de 2021. 2. En subsidio de lo señalado precedentemente, se solicita que se reduzca prudencialmente por S.S. la multa interpuesta en contra del reclamante. 3. Se condene en costas a la Inspección Comunal Provincia de Arauco en caso de ser totalmente vencida, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la resolución de Multa impuesta por la Inspección del Trabajo. Que con fecha 14 de noviembre del año 2023, se remitió por parte de la Dirección del Trabajo, un correo electrónico al mail jaimemonsalvezpabogado@gmail.com una notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, dirección de correo electrónico registrada en forma errónea por el sistema, por cuanto mi dirección de email que utilizo en todas las plataformas es jaimemonsalvezp@gmail.com, por lo que en definitiva no me enteré de la fiscalización señalada hasta que la consecuente infracción ya estaba impuesta, sin

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: En primer término, hace presente que los hechos constatados por la inspección del trabajo, gozan de presunción legal de veracidad y en consecuencia es al actor al que le corresponde desvirtuarlos, y asimismo hago presente que niego todos los hechos en que se funda la demanda salvo lo aceptado expresamente en esta contestación para efectos del artículo 453 salvo ° 1 del código del trabajo. Dicho aquello, respecto de este procedimiento en particular, la inspección del trabajo dentro de sus facultades oficiosas en el mes de octubre del año 2023 en virtud de la circular 261-2023 que instruye un programa Nacional de fiscalización, ese programa lo que buscaba era revisar situaciones relativa jornadas, descansos, contrato de trabajo, cotizaciones previsionales, remuneraciones, etc., respecto de trabajadoras de casa particular. Ahora bien, se indicó una instrucción a los inspectores del trabajo a fin de fiscalizaran y pidieran ciertos documentos a los empleadores que se encontraban registrados en la página de la dirección del trabajo. Así las cosas, fue que se solicitó respecto del reclamante una serie de documentos laborales, aquello remitido a un correo electrónico, casilla que era la que registraba en la página de la dirección del trabajo el reclamante en ese momento. Es decir, un fiscalizado este caso señala su correo electrónico que es una obligación legal y a ese correo se realizan todas las actuaciones por parte de servicio, qué fue lo que efectivamente ocurrió en este caso. Se enviaron estas notificaciones en ese correo electrónico se indica expresamente cuáles son los documentos que se requieren y se menciona expresamente además, que en el evento de que no exista relación laboral vigente la trabajadora por la cual se está solicitando documentación que se acredite que no existe relación laboral. Aquello no ocurrió, aquí el reclamante simplemente no acompañó antecedente alguno, por lo anterior se sancionó por no exhibir cierto, determinados documentos que son los que aparecen en el requerimiento y en el inicio de la fiscalización. Luego de eso el reclamante interpone no un recurso de reconsideración, fue un recurso de sustitución de multa por capacitación. Nuestro ordenamiento contempla distintas posibilidades para recurrir de una sanción administrativa aplicada por Inspector del trabajo y, una de ella por cierto, son los recursos de sustitución, que en rigor, son dos, sustitución por la incorporación a un programa de asistencia de cumplimiento relativo a normas de higiene y seguridad y otra de recurso que se refiere a un recurso de sustitución de la multa por un programa de capacitación. Este recurso, exige por cierto, que se acredite la corrección de la sanción. Ahora, este recurso está regulado en el artículo 506 ter del Código del Trabajo y señala expresamente que es incompatible con la acción judicial 503 y que es incompatible además con recurso de reconsideración.

Fallo

Por tanto, de estas disposiciones se colige evidentemente que este recurso de sustitución de multa, lo que permite es que un empleador de micro o pequeña empresa acceda a una sustitución, no pague en definitiva una multa, pero que acredite la corrección. Supone entonces que asume un hecho sancionado. Ahora en esta sustitución de multa o en el recurso se completó el formulario y se acompañó un documento que se denominaba “renuncia voluntaria de la trabajadora”. La inspectora estimó que aquello no era suficiente para acreditar el cumplimiento de la infracción porque no fueron acompañados otra serie de antecedentes y porque en definitiva podría ser que la relación laboral hubiese estado terminada pero la carta de renuncia, tampoco se acompañaba ningún finiquito, ni ningún otro antecedente que nos permitiera tener por terminada esta relación de trabajo. Por esa razón es la inspectora decide rechazar este recurso de sustitución. Ahora bien, si uno lee el contenido de la demanda lo cierto es que, atendido este escenario administrativo lo que correspondía era que el actor reclamara en contra de dicha resolución que Resuelve la sustitución de multa, pero en definitiva lo que aquí solicita es que la multa quede sin efecto o pide la rebaja de la multa pero respecto de la resolución en si misma, que es la resolución reclamada en definitiva, debió haber pedido o que se acogiera el recurso de sustitución, porque o si no tendría mucho sentido, estamos hablando de una resolución que al par

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Lebu veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OIDOS : PRIMERO: Comparece Jaime Alvan Monsalvez Pichun, jubilado, Rut 12.330.174-9 domiciliado paraestos efectos en calle Pérez N° 561-C, Comuna de Lebu, e indica : Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en este acto en interponer reclamo judicial en contra de la Resolución N° 123 de fecha 13 de febrero del 2024, notificada con

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