CORTÉS/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
S-10-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. S-10-2022, Ruc: 22-4-0402482-9, seguida por denuncia de despido antisindical, despido vulneratorio de derechos fundamentales y cobro de prestaciones. En subsidio, demanda despido indebido y cobro de prestaciones, mediante demanda interpuesta por doña CAMILA ANDREA GAMERO VALLADARES, C.I. N° 19.336.811-5, MILENKA FELISA ALTAMIRANO OSSANDON, C.I. N° 18.793.530-0, CELSA LUISA TEJOS RIVERA, C.I. N° 12.613.568-8, LUCILA CÁCERES ESQUIA, C.I. N° 22.443.703-K, DORA MARCELA LÓPEZ GONZÁLEZ, C.I. N° 24.468.646-K, JAVIERA PAZ VIDELA ARAYA, C.I. N° 19.551.991-9 e ISABELLA AURORA CORTÉS VALDIVIA, C.I. N° 18.790.834- 5, todas actualmente desempleadas y domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Antofagasta, seguida en contra de a COMERCIAL ECCSA S.A., RUT 83.382.700-6, continuadora legal de RIPLEY STORES SPA., RUT 76.879.810-9, representada por el Gerente de Tienda Joaquín Sanfuentes Vicuña, ambos con domicilio en calle ARTURO PRAT Nº 530, Antofagasta. SEGUNDO: En cuanto a la relación laboral. 1.- Camila Andrea Gamero Valladares: Fue contratada con fecha 26 de septiembre de 2018, para cumplir funciones de Asistente de Ventas en la tienda comercial de propiedad de la denunciada ubicada en calle Arturo Prat Nº530, de esta ciudad. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual bruta alcanzó a la suma de $789.610.- Con fecha 15 de marzo del presente año, el empleador le comunica el término de su contrato de trabajo, por la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, vale decir, “necesidades de la empresa”. Con fecha 29 de marzo de 2022, se suscribe finiquito de contrato de trabajo, con expresa reserva de derechos 2.- Milenka Felisa Altamirano Ossandon: Fue contratada con fecha 26 de septiembre de 2018, para cumplir funciones de Cajera en la tienda comercial de propiedad de la denunciada
Fundamentos
motivos presupuestarios la reducción de los costos totales de la compañía; por consiguiente las funciones contratadas serán asumidas y absorbidas por otros cargos. NOVENO: Que, se acreditó asimismo, con el contrato colectivo suscrito con fecha 05 de junio de 2020, con vigencia entre el 01 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2023, que las demandantes se encontraban afiliadas al Sindicato de Trabajadores de la empresa Antofagasta Store Co. S.A.; además se acreditó que las demandantes Camila Andrea Gamero Valladares y Milenka Felisa Altamirano Ossandon formaron parte de los trabajadores sindicalizados que iniciaron la acción de cobro de cobro de prestaciones ingresada en este Juzgado del Trabajo de Antofagasta bajo el Rit O-1151-2020, terminada mediante acuerdo con fecha 18 de marzo de 2022. DECIMO: Que, es efectivo que se han tramitado ante este tribunal múltiples causas iniciadas por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Antofagasta Store Co. S.A., todas se encuentran terminadas y aquellas ingresadas bajo el Rit O-1151-2020, T-115-2020, O-917-2022 y O-918-2022 se terminaron mediando acuerdo de las partes y se puede advertir que se ejerció acciones de despido antisindical y despido vulneratorio de derechos en las causas S-39-2020, S-9-2021, S-2-022, S-17-2022 y S-19-2022, en términos similares a la presente causa. UNDECIMO: Que, de las causas tenidas a la vista, también se advierte que a partir del año 2020, la empresa denunciada inició un proceso de despidos masivos invocando la causal de necesidades de la empresa, que lo anterior se corrobora con la información entregada por la Dirección del Trabajo en su oficio de fecha 09 de enero de 2024; de las mismas causas se advierte que la decisión de término de contrato ha involucrado a trabajadores afiliados al Sindicato; que conforme aparece del instrumento colectivo incorporado como medio de prueba la fecha de la celebración he dicho contrato los socios del Sindicato ascendían al menos a 174 trabajadores, ello explica que la decisión incluyera a trabajadores sindicalizados, que representan a la mayoría de los trabajadores contratados, como lo reconoce el Presidente del Sindicato don Michael Glen Segovia Cisternas, al prestar declaración en audiencia. DUODECIMO: Que, la demandada incorporó un documento denominado “presentación de plan de implementación de auto atención en tiendas” que considera eliminación de puestos de trabajo y con ello despido de trabajadores; que la testigo Luz Ismenia Helena Hinojosa sostiene que ya no existen los cargos de las trabajadoras, no existen cajeros ni vendedores, aunque se está tratando de cubrir esos cargos con asistentes de compras. Esta situación la explica el testigo de la denunciada Paul Alejandro Rojas Tello, al señalar que la empresa demandada efectuó un cambio en el modelo de atención de clientes, por su parte el testigo Patricio Antonio Reyes Apablaza expresa que el cargo de cajero se eliminó adecuando los puestos de trabajo a las nuevas condiciones d
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: En cuanto a las excepciones I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción intentada por la demandada. En cuanto al fondo I.- Que, se rechaza la demanda de despido antisindical y despido vulneratorio de derechos fundamentales interpuesta por doña CAMILA ANDREA GAMERO VALLADARES y doña MILENKA FELISA ALTAMIRANO OSSANDON, dirigida en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. representada por don Joaquin Sanfuentes Vicuña, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente interpuesta por doña CAMILA ANDREA GAMERO VALLADARES y doña MILENKA FELISA ALTAMIRANO OSSANDON, dirigida en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., representada por don Joaquín Sanfuentes Vicuña, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar a las actoras las siguientes prestaciones: Camila Andrea Gamero Valladares 1.- $646.773.- a título de 30% de incremento legal. Milenka Felisa Altamirano Ossandon 1.- $556.706.- a título de 30% de incremento legal. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y deveng
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Despido antisindical y otros DEMANDANTE: Camila Andrea Gamero Valladares y otros DEMANDADO: Comercial ECCSA S.A RUC: 22-4-0402482-9 RIT: S-10-2022 _________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa
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