COMERCIAL HARCHA Y CIA LCOTDA./INSPECCION PROVINCIAL
Rol
I-1-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias. 2.- Antecedentes que tuvo a la vista el fiscalizador actuando al momento de cursar la multa respectiva. 3.- Efectividad de ser procedente la rebaja prudencial solicitada por la reclamante. Cuarto: Que a continuación la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Copia de contratos de trabajo. 2. Copia de Licencias médicas. 3. Copia Contrato encargada de activos fijos Testimonial Declaración de doña Sonia Yeanette Carcamo Osorio cédula nacional de identidad 11.306.933-3, pasaje las Petunias s/n La Unión, encargada de recursos humanos. Consultada por la reclamante señala que trabaja en Comercial Harcha, sucursal Rio Bueno, 2017, cinco años en el cargo. Conoce los hechos relacionados con la fiscalización de la inspección, por la denuncia realizada por doña Angélica. Los fiscalizó doña Carolina Velásquez, en dicha oportunidad estaba el encargado de la sucursal y ella (la testigo). La fiscalizadora se presentó por una demanda de la trabajadora, la reclamación era por el cambio de puesto de trabajo. El cargo de la trabajadora era de encargada de cuentas por pagar. Al momento de la fiscalización estaba realizando esa labor y se le estaba encomendando otras labores, de encargada de activo fijo. La trabajadora estaba en conocimiento de eso, lo había conversado con la encargada de finanza, estaba con alguna inducción. Hace presente que esto lo señaló a la inspectora. Conversó con la encargada del área, y se informó que ella estaba de acuerdo. El cambio era de cuentas por pagar a encargada de activo fijo. Se estaba preparando, se le habían entregado sus instrumentos de trabajo, escritorio, pc. Tenía reuniones con el contador. Estaban preparando un descriptor de cargo. Trabaja desde el año 2016, trabajaba en la parte contable. Demostró siempre disposición a aceptar el cargo. La fiscalizadora tuvo una entrevista con Pamela Fuentes, la encargada de área, también le entregaron una declaración simple. No se alcanzó a reali
Fundamentos
considerando además que no fue discutido se tiene como un hecho pacífico que las labores para las cuales fue contratada la trabajadora mencionada en la resolución de multa eran de encargada de cuentas por pagar (según contrato de trabajo y anexos del mismo). Se hace presente que no se discutió la existencia de alteración en la duración de la jornada laboral ni tampoco de la remuneración de la trabajadora. Además, considerando lo señalado en el reclamo por parte de la empresa y según lo declarado por la testigo de la reclamante, la Sra. Carrasco al momento de la fiscalización se le estaba encomendando “otras labores” de encargada de activo fijo, agregando que no se alcanzó a realizar el cambio porque estaban esperando que la trabajadora estuviese bien preparada para asumir el nuevo cargo. La testigo también indicó que el trabajador que remplazaba a la Sra. Carrasco durante su Pre y Postnatal y otras licencias, seguía con estas labores y en el puesto que utilizaba, previo a sus licencias, la trabajadora. Esto también aparece indicado en el informe de fiscalización. Los compañeros de trabajo de la Sra. Carrasco, entrevistados por la fiscalizadora de la Inspección, indicaron que esta no realiza las labores para las cuales fue contratada, agregando que estaba desempeñándose como ayudante de la administrativa del departamento (departamento de administración y finanzas). Por último se constató con el informe y con el documento acompañado por la reclamante denominado “Copia Contrato encargada de activos fijos”, que no se encuentra firmado, que estas labores de encargada de activo fijo, no estaban dentro del contrato de la trabajadora. Décimo: Que el artículo 7 del Código del trabajo señala “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Por otro lado en el artículo 12 del Código del Trabajo se contempla que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De acuerdo a lo expuesto, se reconoce como expresión del poder demando del empleador la facultad de efectuar modificaciones unilaterales, en cuanto a la naturaleza de las funciones, el sitio o recinto en que deben prestarse y la jornada de trabajo incluso, no obstante, deben cumplirse ciertos supuestos que resultan copulativos; esto es, que el nuevo recinto quede ubicado dentro de la misma ciudad o las nuevas labores sean similares y que ello no provoque un menoscabo al trabajador. Undécimo: Al efecto, la reclamante que desde que regresó de su pre y postnatal no se le devolvió el trabajo que se encontraba pactado en su contrato de trabajo. Sobre esto se de
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo del Ranco respecto de la Resolución Exenta N°1662/23/49 de fecha 18 de diciembre del año 2023. II.- Que se condena en costas reclamante y se fijan en la suma de $50.000.- Regístrese y notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT I-1-2024 RUC 24- 4-0542722-9 Proveyó don(a) ANDREA VERONICA HURTADO VILLANUEVA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. En La Unión a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Unión, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Primero: Que GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ ACUÑA, abogado, en representación de COMERCIAL HARCHA Y CIA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO GERMAN MOHR CAMBIASO, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada
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