MERCADO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
T-835-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Denisse Fancy Mercado Avilés, Cédula Nacional de Identidad N.º 16.251.667-1, domiciliada para estos efectos en Miguel Claro 2278, comuna de Ñuñoa, Santiago y deduce demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y daño moral en contra del Ex empleador la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, RUT N° 98.000.000-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Jaime Munita Valdivieso, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N.º 4820, comuna de Las Condes; en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho: Refiere que con fecha 12 de abril de año 2012, ingresó a trabajar a la Empresa AFP Capital S.A, asumiendo las funciones de “Agente de ventas”, que -esencialmente- consiste en captar trabajadores dependientes o independientes para que se afilien a la Ex empleadora. La remuneración mensual a la época del despido ascendía a la suma $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos), más comisiones por metas cumplidas de un número fijo de clientes. Explica que su despido, no solo le ha provocado una gran frustración y humillación, nunca nadie la había cuestionado laboralmente, por el contrario, afirma que siempre ha mantenido una conducta intachable en el trabajo, y ahora debe cargar con la vergüenza de haber sido despedida por una causal tan gravosa, que le ha afectado moralmente, sintiéndose por primera vez vulnerado en sus derechos como trabajador. Señala que la demandada, mediante Carta de Despido la desvinculó por la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La carta indicó que: “(…) Las razones de hecho en que se fundamenta la causal invocada dicen relación con el ofrecimiento de incentivos u obsequios a potenciales clientes por el traspaso de AFP consistente en sumas de dineros, y que se pudo establecer, de manera mediana, en virtud de una investigación llevada a cabo por el Área de Cumplimiento de la Compañía, la que terminó el 31 de enero de 2023, y puesto en conocimiento el mismo día a esta administración (…)”. Explica que su desvinculación se debe -principalmente- a que con fecha 31 de Agosto de 2022, don William José Diego Romero Malbrán, C.N.I 18.900.129-0 (cliente que ella afilie a la AFP Capital), mediante formulario disponible en la página web de la compañía, presentó una denuncia en su contra por un presunto pago de incentivo, exponiendo que ella habría ofrecido la suma de $50.000(cincuenta mil pesos) como compensación para obtener su afiliación. Incentivos que están prohibidos por la normativa sectorial y los instrumentos contractuales que rigen la relación laboral. La empresa, según lo describe en la Carta de Despido concluyó la veracidad de los hechos de la denuncia que se hizo en su contra por un afiliado a la que hizo referencia. Durante el proceso de inve
Fallo
por estas razones, el Tribunal rechazará la demanda de indemnización del daño moral. DECIMO NOVENO: Que, las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 160 N°7, 420 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela de vulneración de derechos constitucionales, con ocasión del despido interpuesta por la trabajadora Denisse Fancy Mercado Avilés, C.I. 16.251.667-1 en contra del ex empleador ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Rut 98.000.000-1 representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, ignora cédula de identidad. II.-Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales interpuesta por la trabajadora Denisse Fancy Mercado Avilés, C.I. 16.251.667-1 en contra del ex empleador ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Rut 98.000.000-1, representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, ignora cédula de identidad. III.-Que se rechaza la demanda de indemnización del daño moral interpuesta por la trabajadora Denisse Fancy Mercado Avilés, C.I. 16.251.667-1 en contra del ex empleador ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Rut 98.000.000-1, representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, ignora cédula de identidad. IV.- Que cada
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Denisse Fancy Mercado Avilés, Cédula Nacional de Identidad N.º 16.251.667-1, domiciliada para estos efectos en Miguel Claro 2278, comuna de Ñuñoa, Santiago y deduce demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y daño moral en contra del Ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica