Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LOBOS/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-33-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de infracción, y resolvió sancionarla con una multa de 10 UTM (1); 10 UTM (2); 10 UTM (3) y 26,73 IMM (4), respectivamente, lo que a la fecha de esta presentación corresponde a un monto total de $9.747.106. Con relación a la primera infracción acusada, esto es, “PAGAR LAS REMUNERACIONES POR PERIODOS QUE EXCEDEN EN UN MES”, el hecho no es efectivo que se haya incurrido en atrasos en el pago de las remuneraciones que hayan excedido el máximo dispuesto en la Ley. Expone como hecho fundamental, que la administradora que precedía al suscrito en la comunidad que represento, terminó sus funciones no solamente llevándose parte importante de la documentación laboral del condominio, sino que también, imponiendo su salida la necesidad de restructurar y modificar las posibilidades de acceso a las cuentas bancarias de la comunidad, lo que naturalmente implicó, en el contexto del cambio de administración, una demora temporal en la posibilidad de gestionar adecuadamente las remuneraciones de los trabajadores. Sin perjuicio de ello, en el acta de fiscalización y multa que se acompaña, la fiscalizadora no da cuenta de que efectivamente se haya excedido la periodicidad máxima establecida en la ley respecto de los pagos remuneratorios, sino que se limita a constatar la fecha de determinados comprobantes de transferencia; cuestión que, por sí sola, no da cuenta ni acredita la supuesta infracción, en consideración a que es carga de la respectiva fiscalizadora, el consignar adecuadamente las supuestas infracciones para objeto de que pueda esta parte defenderse adecuadamente. En cuanto a la infracción N.º 2, esto es, “NO LLEVAR CORRECTAMENTE LIBRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO”, reitera que, la terminación del contrato de trabajo de la administradora anterior, con motivo de reiterados incumplimientos a mis mandantes, puso a la comunidad en una posición en la que no tenía un registro histórico completo necesario para efectos de que pudiese tener un s

Fundamentos

considerando que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o falta de actuar, ya que sería la propia empresa quien no envió la documental, considerando que con lo anterior se impidió la revisión de las materias denunciadas, situación que no es posible de reparar de forma posterior mediante la exhibición tardía de la documentación, de lo contrario la reclamante se estaría aprovechando de su propio dolo o falta de actuar, para con lo anterior obtener dejar sin efecto la infracción o pretender una rebaja en su cuantía. De esta forma, se han afectado derechos laborales, se trata de materias que no pudieron ser fiscalizadas y que generan ciertamente un perjuicio para los trabajadores, ya que se impide dar cumplimiento al mandato de orden público de efectuar el procedimiento fiscalizador iniciado por la autoridad administrativa llamada a velar por el cumplimiento de la legislación laboral. De ahí que, al no haber cumplido con lo exigido por la norma no puede pretender justificada su falta de exhibición y,

Fallo

por lo expuesto por la reclamante en su reclamo judicial corrobora pues indica: “cambio de administrador habría implicado una demora en la posibilidad de gestionar adecuadamente las remuneraciones de los trabajadores”. La mayoría de los contratos de trabajo indican que la remuneración se pagará mensualmente los días 30 de cada mes o el día hábil anterior si este fuere sábado, domingo o feriado, o bien se indica en los contratos de trabajo que se pagará el último día hábil de cada mes y, de acuerdo a la documentación acompañada por la reclamante la fiscalizadora pudo constatar que no se pagaron de acuerdo a lo estipulado en los contratos de trabajo, período que excedió de un mes. Por lo que, no existe un evidente error de hecho al cursar la multa y, por ende, no corresponde dejarla sin efecto. b) Respecto de la multa 8660/23/62-2: La reclamante reitera que se puso término al contrato de trabajo de la anterior administradora y, agrega, que en un par de ocasiones los trabajadores consignaron a la hora de su ingreso la hora de salida y, que habrían dispuesto de un nuevo libro de asistencia y adquirido un reloj de asistencia. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores. El registro de asistencia utilizado por el empleador puede consistir en alguna de las siguientes modalidades: Libro de asistencia

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Reclamo Materia : Reclamo de multa administrativa. Demandante : COMUNIDAD EDIFICIO BARTOLO Demandado : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR RIT : RUC : 23- 4-0519859-2 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don RICA

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