PALMA/EASY ADMINISTRADORA SPA.
Rol
M-19-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal dicta sentencia. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Daniela de las Mercedes Palma Valencia, cédula de identidad 11.402.306-K, trabajadora, domiciliada en Pasaje La Fragua 1571, Comuna de Villa Alemana, a interponiendo demanda en procedimiento monitorio laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa Easy Administradora SpA, Rut 77.562.427-2 representada por don Ricardo González Novoa, cédula de Identidad 14.292.860-4 o quien tenga las labores de administración, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados, para estos efectos en Avenida Baden Powell 150, Comuna de Quilpué. Funda su demanda en que, con fecha 12 de julio del año 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada celebrando el correspondiente contrato de trabajo. Añade que, la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de ejecutiva de servicio al cliente y la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de acuerdo al sistema de turnos rotativos de 5 días de trabajo por dos de descanso. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo la remuneración devengada ascendía a la suma de $849.942.- Haciendo presente que se desempeñó en el local de Easy Belloto, Quilpué. Agrega que, con fecha 22 de diciembre del año 2023 su ex empleadora puso término a su contrato de trabaj
Fundamentos
fundamentos de hecho y los descuentos referidos a aporte al seguro de cesantía y otro descuento que aparece con la siguiente frase "Descto Dif. Rep. Finiquito", lo que constituye un descuento ilegal a sus años de servicios. Hace presente que, luego de su despido se contrató nuevo personal para sus funciones, además los resultados económicos del local en que se desempeñaba eran favorables. Indica que, como su ex empleadora no pagó al momento del despido las prestaciones laborales que corresponden, se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 30 de diciembre del año 2023, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citada junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 26 de enero del año 2024. Pero no pudieron conciliar. Agrega que, previo al reclamo ante la Inspección del Trabajo, firmé finiquito, y en dicha oportunidad recibió una suma de dinero, cantidad que no cubría el total de las indemnizaciones y prestaciones que la demandada debió pagar conforme a derecho. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral en contra de su ex empleadora la empresa Easy Administradora SpA, Rut 77.562.427-2 representada por don Ricardo González Novoa, cédula de identidad 14.292.860-4 o quien tenga las labores de administración, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo ya individualizados y acogerla inmediatamente, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando improcedente el despido del que fue objeto y condenando a la demandada al pago de $451.302.- por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios y $ 509.965.- por concepto del recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios, $173.537.- por concepto de descuento ilegal de sus indemnizaciones por término de contrato, solicitando además al tribunal, se sirva condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda, toda vez que no compareció a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta, razón por la que la conciliación tampoco pudo prosperar. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada no compareció a la audiencia y por ello no contestó la demanda, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, esto es, que la demandante prestó servicios para la demandada, desempeñándose como E
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda, consecuentemente, el despido de que fue objeto la parte demandante ha sido improcedente, debiendo la demandada pagar a la actora la siguiente suma de dinero y por el concepto que se indicará: Incremento legal de un 30% de los años de servicios conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por una suma de $509.965. II.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $451.302 por concepto de descuento indebido del aporte a la administradora de fondo de cesantía. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de la suma de $173.537 por concepto de descuento efectuado sin causal legal. Las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en audiencia por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado de Letras de Quilpué, veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.-
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/04/2024 RUC 24-4-0561193-3 RIT M-19-2024 MAGISTRADO CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Hola Madriaga HORA DE INICIO 13:09 horas HORA DE TERMINO 13:13 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0561193-3-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANIELA DE LAS MERCEDES PALMA VALENCIA ABO
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