CARRILLO/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-655-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por las trabajadoras, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado, que el despido es nulo y que la demandada principal adeuda a las demandantes las prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña ESTEFANÍA CAROLINA SANDOVAL CORTEZ Y CAMILA LORETO CARRILLO PONCE, con domicilio en THOMPSON N°127, comuna de Iquique; en contra de la demandada SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., rol único tributario N°76.192.570.-9, representada por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Pedro Lagos N°838, comuna de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó a la trabajadora es injustificado, por lo que, la demandada principal deberá́ pagar a la actora –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- DOÑA ESTEFANÍA CAROLINA SANDOVAL CORTEZ .- $1.050.367.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $255.708.- por concepto de feriado legal y proporcional. .- $210.000.-, por concepto de remuneraciones pendientes. 1.- DOÑA CAMILA LORETO CARRILLO PONCE. .- $1.589.083.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $309.029.-, por concepto de feriado legal y proporcional. .- $317.816.-, por concepto de remuneraciones pendientes. II.- Qu
Fallo
se resuelve: téngase por acompañados los documentos y minuta de prueba. Al escrito “Minuta de prueba” de la parte demandante de causa RIT O-654-2023, se resuelve: téngase por acompañados los documentos y minuta de prueba. Al escrito “Minuta de prueba” de la parte demandante de causa RIT O-655-2023, se resuelve: téngase por acompañados los documentos y minuta de prueba. A los escritos “delega poder” de la parte demandante en todas las causas, se resuelve: téngase presente. Se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada principal en todas las causas SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., encontrándose debidamente notificada, por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada principal y, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por las trabajadoras, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado, que el despido es nulo y que la demandada principal adeuda a las demandantes las prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audie
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0537488-9/ 23-4-0537489-7/ 23-4-0537533-8 RIT O-653-2023 vista conjunta O-654-2023/ O-655-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña (Sala 3) HORA DE INICIO 10:15 horas. HORA DE TERMINO 10:56 horas. Nº REGISTRO DE A
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