ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-2-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Sexto: Que, previo a ponderar la prueba incorporada en autos, corresponde precisar la normativa aplicable al caso de marras. Así, el Código del ramo establece, en favor del afectado, dos vías de impugnación ante el Juez de Letras del Trabajo, para el caso de haber sido objeto de aplicación de multa administrativa por infracción a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos. Por una parte, el artículo 503 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, dispone que, será reclamable la multa administrativa ante el Juez de Letras del Trabajo, en el término de quince días, contados desde su notificación. Agrega dicha norma que la reclamación deberá dirigirse en contra del jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. En ese orden de ideas, conviene tener presente que dicho precepto permite que, en sede jurisdiccional, se analice la forma y el fondo de la resolución de multa recurrida, incluyendo el análisis de derecho. En ese sentido, la norma citada dispone en lo pertinente, que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° del Código del Trabajo. Por su parte el inciso segundo del artículo 512 del mismo cuerpo legal, establece la facultad de comparecer ante el Juez de Letras del Trabajo a fin de reclamar, esta vez, de la resolución emanada del Director del Trabajo, que reconsideró la multa impuesta, para el caso que el infraccionado hubiese procedido de conformidad al artículo 511 del ya citado Código del Trabajo. En esta segunda hipótesis, sólo le será lícito al Juez que conoce del reclamo, pronunciarse cuando la mencionada reconsideración del
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 12 de enero de 2024 (folio 2) ha comparecido ante este Tribunal don Andres Klenner Soto, abogado, domiciliado en Av. Nueva Tajamar 555, Oficina 201, comuna de Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Balmaceda 750, comuna de Peñaflor, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de reconsideración de multa N° 7425-23-70, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, representada legalmente por doña María Teresa Valenzuela Fuica, a fin de que sea corregida dicha resolución y se deje sin efecto la multa aplicada, con costas, por los fundamentos que expone latamente en su libelo. Segundo: Que con fecha 24 de abril de 2024 (folio 22) se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la reclamada contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, conforme las argumentaciones contenidas en el registro de audio de la presente audiencia y se tuvo por frustrado el llamado de conciliación. Tercero: Que, atendido el tenor de lo expuesto por la reclamante en su libelo y la contestación por parte de la reclamada, se fijó por el tribunal como hecho controvertido si el establecimiento fiscalizado se encuentra ubicado en o dentro de un centro o complejo comercial que cuente con una razón social o personalidad jurídica única que administre el recinto a la época de la fiscalización. Cuarto: Que la parte reclamante ofreció y rindió en la audiencia la siguiente prueba documental: (digitalizada el 23 de abril de 2024 (folio 9 al 13) 1.- Resolución de multa Nº 7425-23-70, de fecha 18 de diciembre de 2023, junto al correo electrónico a través del cual ella fue notificada a mi representada. 2.- Escritura de modificación de contratos de arrendamiento y subarrendamiento suscrita entre Walmart Chile S.A. y Administradora de Supermercados Hiper Limitada con fecha 3 de agosto de 2023. 3.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre Walmart Chile S.A. y Sermob Limitada con fecha 11 de septiembre de 2023. 4.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre Sermob Limitada y la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA con fecha 15 de octubre de 2023, respecto del local LC, ubicado en el interior del edificio en que funciona el Supermercado Hiper Lider de calle Balmaceda 750, comuna de Peñaflor. 5.- Ordinario N°5141/87, de fecha 18 de octubre de 2018, emitido por la Dirección del Trabajo. Quinto: Que, por su parte la reclamada, rindió prueba documental consistente en: (digitalizada el día 13 de febrero de 2023, folio 33 al 37). 1.- Carátula de informe de fiscalización nº1303/2023/905, e informe de exposición nº1303/2023/905. 2.- Resolución de multa nº7425/23/70 de fecha 18 de diciembre de 2023, con notificación respectiva. 3.- Acta de constatación de hechos Sexto: Que, previo a ponderar la prueba incorporada en autos, corres
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 38 N°7, 62, 425 a 431, 496 a 502, 503 a 513 y demás pertinentes del Código del Trabajo y normas complementarias; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta en la presente causa por don Andres Klenner Soto, en representación de Administradora De Supermercados Hiper Ltda. en contra de la Resolución de multa Nº 7425-23-70, de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada legalmente por doña María Teresa Valenzuela Fuica. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT I-2-2024 RUC 24-4-0541831-9 Pronunciada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.
Texto Completo (Preview)
Talagante, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que con fecha 12 de enero de 2024 (folio 2) ha comparecido ante este Tribunal don Andres Klenner Soto, abogado, domiciliado en Av. Nueva Tajamar 555, Oficina 201, comuna de Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con
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