2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BADILLA

Rol

C-1833-2023

Fecha

10 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, Abogado, domiciliado ená San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n convencional del Banco del Estado deó Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertadoró é Bernardo O Higgins N 1.111, Santiago, representada legalmente por su Gerente’ º General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, Chileno, Casado,ú á Ingeniero Civil , Rut N 6.362.085-8, de su mismo domicilio e interpone demanda° ejecutiva en contra de do a Ver nica Orfelina Badilla Gonz lez, Rut N 15.113.609-5,ñ ó á ° con domicilio ubicado en Calle Lo Palacio N 660, sector Cachapoal, San Carlos.° Funda la demanda en que su representado es due o de un pagar suscrito por lañ é ejecutada por la suma de $2.210.557.- por concepto de capital, m s un inter s delá é 0,9300% mensual, oblig ndose la ejecutada a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas,á cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar .é Sostiene que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la ejecutada se obligaba a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del su representado,á quedando este facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n. ó Luego se ala que la ejecutada se oblig a pagar la comisi n legal del 0,0000%ñ ó ó anual sobre el capital garantizado que su representado recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con unaí ñ é tasa de garant a de 85% del saldo capital. Indica que la ejecutada ha dejado de pagarí desde la cuota con vencimiento al d a 05 de enero de 2023, inclusive, y todas lasí posteriores, por tanto su representado ha

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de suá é vencimiento la determina el beneficiario, el cual en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. La del numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó La nulidad de la obligaci n “ ó ” Se ala que el t tulo fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisitoñ í de la normativa expuesta, por cuanto el tama o de letra utilizado en dicho instrumentoñ no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido por la ley; sino que esñ í inferior a ello. La del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo “ ó ó ” Se ala que su representada est en conversaciones con el ejecutante, que se le hañ á concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n, someterlas aó tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, conó á ó costas. A folio 21 comparece el abogado de la ejecutante, evacuando el traslado conferido a folio 18 y refiere en cuanto, a la excepci n de establecida en el N 7 deló º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, que debe ser rechazada, por cuanto noí ó son efectivos los hechos expuestos por la ejecutada, pues su parte ha dado estricto cumplimiento a la normativa legal. Explica que seg n Circulares de la Direcci n delú ó Servicio de Impuestos Internos se ha permitido a todas y cada una de las sociedades bancarias y financieras, hacer los pagos correspondientes a impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros, por intermedio de pagos mensuales, con la inclusi nó en n minas de cada uno de los pagar s u otros documentos que dan origen al pago deó é emolumentos. A ade que ello es as , pues, parece ser m s l gico y econ mico, y as lo hañ í á ó ó í entendido la autoridad competente, que los pagos de impuestos se realicen en una sola oportunidad al mes de la forma se alada, en vez de aumentar la carga burocr tica queñ á significar a que por cada una de las operaciones efectuada por Bancos e Institucionesí Financieras, un funcionario de dichas sociedades se dirigiera a pagar a Tesorer a de laí Código: JZBLXLNXCMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rep blica, el gravamen correspondiente. Indica que las circunstancias anteriormenteú se aladas son de p blico conocimiento y no pueden ser desconocidas por la ejecutada,ñ ú afirmando que esta solo pretende dilatar el procedimiento. En cuanto a la excepci n establecida en el n mero 14 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, sostiene que la excepci n carece de todo fundamento,ó ó pues el ejecutado se ala pura y simplemente que el pagar perdi su obligaci n al no serñ é ó ó protestado. Explica que, la liberaci n al tenedor de

Fallo

por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.210.557.-, m s los intereses pactados devengados yá los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s la comisi n legal delá ó 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. ñ á Finaliza se alando que consta en el t tulo que la obligaci n es indivisible, que lañ í ó ejecutada relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y que suó ó Código: JZBLXLNXCMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 firma se encuentra autorizada por Notario, siendo la obligaci n l quida, actualmenteó í exigible y no encontr ndose la acci n prescrita. á ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Ver nicañ ó Orfelina Badilla Gonz lez, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamientoá ó de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $2.210.557.-, m s la comisi n legaló á ó del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s los intereses pactados, requerir de pago a lañ á ejecutada y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 4 del cuaderno de apremio se requiri de pago a la ej

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1833-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BADILLA Chillán, diez de Febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, Abogado, domiciliado ená San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n convencional del Banco del Estado deó Chile, empresa aut n

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