ARRIAGADA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
T-1127-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 29 de abril de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EUGENIO ZÚÑIGA PÉREZ, Abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de doña CLAUDIA LORENA ARRIAGADA ARRIAGADA, ex profesional a Contrata de la Oficina de Personal Lesionado en Actos de Servicio, Subdirección de Salud, de Carabineros de Chile, psicóloga, C.I. 0.344.769-0, ambos con domicilio en Avenida Eliécer Parada N°778, departamento 1001, Ñuñoa, Región Metropolitana. Interpone demanda en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por actos ocurridos en la ejecución de la relación laboral y con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de CARABINEROS DE CHILE, Rut 60.505.000-K, institución representada legalmente por su General Director Sr. Ricardo Álex Yáñez Reveco, C.I. 9.526.206-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1196, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone y que se darán por reproducidos, por razones de economía procesal. SEGUNDO: Comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, C.I. 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1225, piso 4, comuna y ciudad de Santiago. Contesta la denuncia y demanda de autos, negando los hechos contenidos en la denuncia íntegramente y solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone y que se darán por reproducidos, por economía procesal. Además, de oponer excepción de falta de legitimación pasiva. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria, asistiendo ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. En dicha oportunidad, la demandante evacuo el traslado respecto de la excepción opuesta por la parte demandada, solicitando su rechazo, en base a los fundamentos que constan en registro de audio. CUARTO: Se fijaron los siguientes hechos pacíficos entre las partes: 1. La demandante fue funcionaria de Carabineros de Chile, bajo la modalidad de profesional psicóloga, a contrata desde el 31 de enero de 2008, prorrogándose anual y sucesivamente su contrata, siendo su última renovación aquella del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y mientras sean necesarios sus servicios. 2. Por medio de la Resolución Exenta RA N° 110207/484/2023, de 8 de marzo de 2023, de la Dirección Nacional de Personal, de Carabineros de Chile, se dispuso el término anticipado a la designación a contrata de la actora. QUINTO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 445, 446, 453, 454, 485 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes, se declara que: I. Se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT T-1127-2023 RUC 23- 4-0483445-2 Pronunciada por doña CLAUDIA ROXANA RIQUELME OYARCE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia def
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