2° Juzgado de Letras de Linares

EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

I-10-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa SOCIEDAD EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA, RUT 89.258.800-7, Representada Legalmente por CESAR MONTERO MARCHANT, gerente, cédula de identidad 7.556.515-1, ambos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro 300 de Linares, como reclamante, e INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por don JORGE ANDRÉS CORVALÁN SOTO, Inspector Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en Edificio Bernardo O’Higgins N° 31-A de Linares como reclamada. SEGUNDO: Reclamo: A folio 2, comparece don Fernando Salvo Alcantar, abogado, por Sociedad Exportadora Unifrutti Traders SPA, quien conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código de Trabajo, deduce reclamación en contra de la multa N° 1174/23/24, de fecha 28 de julio de 2023 (notificada a esta parte con fecha 14 de agosto de 2023), cursada por la reclamada, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio sea rebajada. Señala que con fecha 28 de julio de 2023, la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, cursó, por medio de la resolución 1174/23/24, 1 multa a su representada, al siguiente tenor: a) “1) No escriturar el contrato de trabajo de la trabajadora agrícola de temporada doña Gloria Lylian Espinoza Molina RUT 6.563.330-2, dentro del plazo de cinco días siguientes a la incorporación de la trabajadora, fecha de incorporación de la trabajadora 14.06.2023, fecha de firma digital de la trabajadora 04.07.2023.” – Se cursó multa 1174/23/24-1 por 60,00 UTM, ascendente, según los términos de la resolución a $3.799.560.- b) La multa reclamada fue notificada a su representada el día 14 de agosto de 2023 por lo que la reclamación se presenta dentro de plazo legal. Funda su reclamo indicando: 1) Del tenor de la multa previamente citada, estima la reclamada, Inspección del Trabajo de Linares, que se ha infringido el artículo 94 in

Fundamentos

motivos: 5) Primero, el artículo 9 del Código del trabajo dispone “(…) El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. (…)” 6) Por su parte, el artículo 505 inciso 5° del Código del Trabajo, dispone lo siguiente “(…) En el caso de las multas especiales que establece este Código su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. (…)” 7) Así, de las normas citadas, en el escenario más desfavorable frente a esta infracción, la multa administrativa debió fijarse en un máximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales. 8) En evidencia queda que, por texto expreso, la multa de 60 UTM como sanción a la infracción resulta del todo fuera de norma legal y además desproporcionada. 9) Entrando de lleno en la desproporción de la multa, resulta manifiesta la misma, atendido que el error se trató sólo respecto de una trabajadora, de un universo de casi 400 trabajadores, visto que la empresa además casi no registra multas por esta infracción y que la trabajadora Gloria Lylian Espinoza Molina recibió el contrato y fue firmado de manera electrónica. 10) Distinto sería el caso de contumacia a escriturar los contratos de los trabajadores, que además fuera masivo o que previa advertencia de la Inspección del Trabajo la situación no fuera regularizada. 11) Señala, que la Inspección del Trabajo cursó la multa en el monto máximo de las infracciones a la normativa laboral que no tienen una sanción específica asociada, desentendiéndose de la proporción de la misma y de los criterios sostenidos por ejemplo en los numerales 10 y 11 de esta presentación 12) Indica que el Estado de Derecho tiene como uno de sus principios fundamentales la proscripción de la arbitrariedad, por lo que le está vedado a la Administración del Estado proceder arbitrariamente como en este caso, infringiendo el principio de proporcionalidad, principio que se erige como un límite de la actividad punitiva o sancionatoria del Estado. 13) Por otra parte, la resolución no indica fundamento alguno para fijar la multa de manera tan drástica, lo que contraviene el deber de fundamentación de los actos administrativos, sobre todo cuando se procede de dicha manera. 14) Así, ya por haber omitido las normas que disponen el monto máximo indicado por la ley para este tipo de infracciones y/o por haber infringido el principio de proporcionalidad, la multa necesariamente ha de ser dejada sin efecto y/o rebajada por el Tribunal. En cuanto a derecho indica que dispone el artículo 503 del Código del Trabajo: “Art. 503. Las sanciones por infracciones a la legisla

Fallo

fallo ROL 326-2021 Laboral – Cobranza, que en su considerando 9° dispuso: “Que, sin perjuicio que la sentencia recurrida invoca un artículo inaplicable al caso, esta infracción no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, precisamente, por ser inaplicable el artículo 511 citado y ser en cambio aplicable el artículo 503 del Código del Trabajo, la sentenciadora de la instancia estaba facultada para rebajar la multa del modo que lo hizo y por esta razón el recurso no puede prosperar” Finaliza su presentación indicando que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas sustantivas y procesales que resultan aplicables, solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la multa impuesta por resolución N° 1174/23/24, de fecha 28 de julio de 2023, impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Linares, don JORGE ANDRÉS CORVALÁN SOTO o por quien ostente el cargo de Inspector Provincial del Trabajo de Linares o quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizadas, darle tramitación legal y en definitiva acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la multa impuesta y en subsidio se rebaje a 1 UTM o al tope máximo de 15 UTM o al monto y forma prudencial que se estime ajustado a Derecho y mérito del proceso, con costas. TERCERO: Audiencia Única: Que con fecha 29 de abril de 2024, se realizó la aud

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Causa RUC N° 23-4-0510813-5 RIT I-10-2023 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Ordinario Reclamante SOCIEDAD EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA RUT 89.258.800-7 Abogado FERNANDO SALVO ALCÁNTAR C.I. 16.538.425-3 Reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RUT 76.232.791-0 Abogado CLAUDIO VEGA ARAVENA C.I. 9.364.502-2 Juez Titular PAULA LUENGO MONTEC

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