7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/MONTES

Rol

C-10762-2022

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, el 27 de septiembre de 2022, comparece don Humberto Alejandro Faundez Neira, Abogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficina 503, Quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de BANCO FALABELLA, Sociedad Anónima, del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es don Francisco José Benavides Acevedo, Abogado, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don OSVALDO MANUEL MONTES TATIN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida El Continente 7063, A 21, comuna de Peñalolén, por las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expuso. Al folio 18, el 13 de diciembre de 2023, consta la notificación personal de la demanda. Al folio 19, el 22 de diciembre de 2023, comparece el ejecutado oponiéndose a la ejecución. Al folio 22, el 12 de enero de 2024, se tuvo por opuesta la excepción y se le concedió el traslado. Al folio 24, el 15 de enero de 2024, el ejecutante evacuó el traslado allanándose a la excepción solicitando no ser condenado en costas. Al folio 25, el 22 de enero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el ejecutante, se declaró admisible la excepción y atendida su naturaleza jurídica, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión, en que su representado es dueño de un pagare suscrito por el demandado en el que se obligó a pagar a su parte la suma de $9.651.102, más intereses del 1,5700% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales, venciendo el pago de la primera cuota el día 17 de agosto del 2020. Agrega que en el mismo documento se estableció que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el Código: FXXDXLTWQJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10762-2022 Foja: 1 pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese último, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta esta demanda. Hace presente que la parte deudora no pago la cuota N°18 de su obligación con vencimiento al mes de enero del 2022, razón por la que el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.095.127, más intereses pactados, penales y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Segundo: Que, la parte demandada, opuso la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, señalando que; A.- Entre la fecha de mora del deudor, 17 de enero de 2022, y la fecha de la presentación del escrito opone excepciones, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, por aplicación del artículo 105 y 98 de la ley 18.092.- Manifiesta que en síntesis, el

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092 se declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta con fecha 22 de diciembre de 2023, respecto del pagaré de autos, declarándose prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las cuotas con vencimiento el 17 de enero de 2022, hasta la cuota con vencimiento el 17 de noviembre de 2022 y se ordena continuar con la tramitación de la ejecución desde la cuota con vencimiento el 19 de diciembre de 2022, hasta hacerse el entero y cumplido pago de lo adeudado más capital e intereses. II.- Que cada parte soportará sus costas. N°10762-2022 Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Paulina Valenzuela Negrete, Jueza Suplente Código: FXXDXLTWQJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10762-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro Código: FXXDXLTWQJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T17:57:12-0300

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C-10762-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10762-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MONTES Santiago, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, el 27 de septiembre de 2022, comparece don Humberto Alejandro Faundez Neira, Abogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficina 503, Quinto piso, comuna de Sant

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