2º Juzgado Civil de Puerto Montt

GONZÁLEZ/

Rol

V-170-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°V-170-2023, fue presentada a tramitación con fecha 27 de septiembre de 2023 (Folio 1), por don Segundo Teodoro González Agüero, dependiente, cédula de identidad N°17.817.596-3, domiciliado en Frontera N°2, Población Bernardo O’Higgins, Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar al tribunal, que autorice el cambio de sus dos nombres, es decir, modificar los nombres “Segundo Teodoro” y proceder a su reemplazo por el único nombre “Ezequiel”, fundando su pretensión en los siguientes argumentos. En cuanto a los hechos, señala que su nacimiento tuvo lugar con fecha 15 de diciembre de 1991, según consta en nacimiento inscrito bajo el N°466 del año 1991, de la Circunscripción de Calbuco, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sus padres, don José González y doña Rosalinda Agüero, le inscribieron con los nombres antes indicados, es decir, Segundo Teodoro, pero cabe señalar que no son nombres que lo identifiquen, porque siempre ha sentido que pertenecen a una época anterior a la de él, siempre ha pensado que son nombres utilizados por antiguas generaciones. Señala, que durante toda su etapa de educación básica fue objeto de burlas por parte de sus compañeros, en razón de tener nombres que no se ajustaban a los nuevos que se utilizaban para nombrar a los niños de su generación. Así las cosas, sus compañeros lo molestaban llamándolo Segundo (¡!), mientras un grupo inmediatamente después gritaba “lugar”, en alusión a “Segundo lugar” o “Segundo plato” y así sucesivamente. Lo mismo ocurría con su otro nombre, esto es, Teodoro, el cual sus compañeros de colegio utilizaban para gritarle “te adoro” o “Te adoro Segundo lugar” (¡!). Manifiesta que todo lo anterior, le ha causado profundo pesar a lo largo de su niñez y adolescencia, puesto que fue víctima de constantes burlas por sus compañeros de clase, lo que le hizo adquirir la convicción de que sus nombres eran risib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente gestión, comparece don Segundo Teodoro González Agüero, y solicita en virtud de los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que expone, se modifique sus nombres “Segundo Teodoro” por “Ezequiel”, para que quede en definitiva como Ezequiel González Agüero. En lo principal del escrito de fecha 27.09.2023 (Folio 1) fundamenta su solicitud en el artículo 1° letra a) de la Ley N°17.344, y en el primer otrosí, en subsidio, en el artículo 1° letra b) de la citada Ley. SEGUNDO: Se encuentran agregados a la carpeta electrónica los siguientes documentos (Folio 1): 1.- Certificado de Nacimiento de Segundo Teodoro González Agüero, R.U.N.17.817.596-3, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Copia cédula de identidad, por ambos lados, de Segundo Teodoro González Agüero, R.U.N.17.817.596-3. TERCERO: Con fecha 13 de octubre de 2023 (Folio 5), se rindió información sumaria de testigos, en la cual deponen los testigos don Patrich Jeremy Aichele Águila y don Boris Andrés Ruiz Trujillo, quienes se encuentran contestes que al solicitante llevar los nombre “Segundo Teodoro”, le causa menoscabo por cuanto en su época escolar y en algunas oportunidades ya de adulto, ha sufrido reiteradas bromas, y que en todas partes es conocido como Ezequiel. Tanto el primer testigo como el segundo, señalan conocer al solicitante desde aproximadamente el año 2015. CUARTO: El artículo 1° de la Ley N°17.344 que Autoriza el Cambio de Nombres y Apellidos en los casos que Indica y modifica la Ley N°4.808, Sobre Registro Civil, en lo pertinente dispone que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva Código: XNNXXLXMDJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. Se trata

Fallo

por tanto de un remedio jurídico ante el detrimento que sufre un sujeto como consecuencia del nombre y apellidos que lo individualizan y distinguen respecto de otras personas, tanto en sus relaciones sociales patrimoniales y extrapatrimoniales, y que afecta sus derechos al ocasionar un malestar psíquico, el cual tiene su base en el derecho a la identidad personal, directamente vinculado con la dignidad humana, reconocida en el artículo 1º, inciso primero, de la Constitución, pues el nombre contribuye a construir una imagen de uno mismo, y a su vez permite a los miembros de la sociedad saber que están ante una determinada persona y no otra. En efecto, con los antecedentes que obran en la causa, en especial con la información sumaria de testigos (Folio 5), se encuentra acreditado el menoscabo que ha sufrido y sufre el solicitante, a causa de llevar los nombres “Segundo Teodoro”. QUINTO: Atendido los antecedentes que obran en la carpeta electrónica se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°21.334, y teniendo presente el mérito de los antecedentes señalados anteriormente, prueba documental rendida, Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N°4977 (Folio 6) y oficios a las otras instituciones mencionadas; la información sumaria de testigos rendida; se accederá a la presente solicitud por la causal establecida en el artículo 1° letra a) de Ley N°17.344, en la forma que se indicará en la parte resoluti

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-170-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Puerto Montt, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, la presente causa Rol N°V-170-2023, fue presentada a tramitación con fecha 27 de septiembre de 2023 (Folio 1), por don Segundo Teodoro González Agüero, dependiente, cédula de identidad N°17.817.596-3, domiciliad

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