BANCO FALABELLA/REINAO
Rol
C-5413-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 10 comparece la abogada Ana Rita Rodr guez Sald as, ení í representaci n de BANCO FALABELLA, sociedad an nima del giro de suó ó denominaci n, representada legalmente por don Joaqu n Rolf D az Blasberg,ó í í ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Moneda N 970, piso 7, comuna° de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de HILDA REINAO MULATO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Ces rea N 345,ó á ° comuna de Maip , ú solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $1.241.587, m s intereses y costas.á Manifiesta que, con fecha 17 de junio de 2021, la demandada suscribió contrato nico de productos N 2321061706426515, en virtud del art culo 17Bú ° í letra G de la Ley 20.555, en virtud del cual la parte demandada constituye mandato en favor de Banco Falabella. Refiere que en virtud del mandato anterior, el 26 de diciembre de 2022, se suscribi , por Karina Pilar Santis Placencia y H ctor Juli n Morales Ovalle enó é á nombre de la demandada y en favor de su representado, el pagar Né ° 029990794825, por un valor original de $1.241.587, por concepto de capital. Agrega que acompa a copia de la escritura p blica en que consta que cada unoñ ú de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Banco Falabella para suscribir pagar s a nombre delé deudor. Relata que dicho documento no fue pagado el d a 5 de enero de 2023,í fecha correspondiente al vencimiento del pagar , ni tampoco a la fecha de laé presentaci n de la demanda, encontr ndose la demandada en mora desde aqueló á d a, por la suma de $1.241.587, por concepto de capital.í Se ala que de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , correspondeñ é la aplicaci n de intereses moratorios desde su fecha de vencimiento y hasta suó pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraí é á operaciones de cr dito y dinero no reajustables. é Indica que en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Hilda Reinao Mulato, en virtud del pagar que invoca al efecto.é . SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la deó nulidad de la obligaci n y se funda en que ó no concurren los requisitos de existencia de los actos jur dicos objeto del presente juicio, toda vez que losí avances en efectivo ante la sociedad demandante no habr an sido solicitados oí suscritos por la demandada, faltando as el consentimiento. Agrega que todo elloí es materia de investigaci n y denuncia criminal que se han interpuesto ante eló Ministerio P blico.ú En relaci n al pagar suscrito por Banco Falabella y en representaci n deó é ó la demandada por H ctor Morales Ovalle, sostiene que dicho acto carece deé causa, al corresponder a un acto inexistente por falta de consentimiento, por lo que adolece de un vicio de nulidad absoluta, conforme precept an los art culosú í 1682 y 1467 del C digo Civil.ó CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante se ala queñ Código: BLJKXLXZCJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tal como consta del t tulo ejecutivo invocado como fundamento de esta ejecuci n,í ó en l ha comparecido la ejecutada a trav s de su mandatario Banco Falabella,é é representado por Karina Pilar Santis Placencia y por H ctor Juli n Moralesé á Ovalles, quienes son legalmente capaces, por lo que en pleno uso de sus facultades, consintieron en la suscripci n del pagar , es decir, sin que hayan sidoó é inducidos por error, fuerza o dolo, autoriz ndose sus firmas por Notario P blico.á ú Recalca que el pagar N 29990794825 fue firmado por Karina Pilaré ° Santis Placencia y por H ctor Juli n Morales Ovalles como representantes de sué á parte, quienes tienen plenas facultades para firmar pagar en su nombre deé acuerdo a mandato de fecha 24 de enero de 2017, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los cr ditos y deudas de susé clientes, en que este act e como mandatario del cliente en virtud de los mandatosú contenidos en los contratos de los diversos productos que hayan contratado con su parte. Por lo anterior, estima que la ejecutada no puede desconocer un documento firmado en su representaci n conforme al mandato que ella mismaó otorg a su parte.ó QUINTO: Que la nulidad es una sanci n civil establecida en el art culoó í 1681 del C digo Civil, el cual es del siguiente tenor: ó “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg n su especie y la calidad o estado de las partes .ú ” Adem s, cabe considerar que el art culo 1437 del C digo Civil dispone queá í ó “Las obligaciones nacen, entre otras fuentes, del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 31 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Hilda Reinao Mulato, en virtud del pagar que invoca al efecto.é . SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la deó nulidad de la obligaci n y se funda en que ó no concurren los requisitos de existencia de los actos jur dicos objeto del presente juicio, toda vez que losí avances en efectivo ante la sociedad demandante no habr an sido solicitados oí suscritos por la demandada, faltando as el consentimiento. Agrega que todo elloí es materia de investigaci n y denuncia criminal que se han interpuesto ante eló Ministerio P blico.ú En relaci n al pagar suscrito por Banco Falabella y en representaci n deó é ó la demandada por H ctor Morales Ovalle, sostiene que dicho acto carece deé causa, al corresponder a un acto inexistente por falta de consentimiento, por lo que adolece de un vicio de nulidad absoluta, conforme precept an los art culosú í 1682 y 1467 del C digo Civil.ó CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante se ala queñ Código: BLJKXLXZCJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5413-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/REINAO Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 10 comparece la abogada Ana Rita Rodr guez Sald as, ení í representaci n de BANCO FALABELLA, sociedad an nima del giro de suó ó denominaci n, representada legalmente por don Joaqu n Rolf D az Blasberg,ó
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