ALEGRÍA/ALEGRÍA
Rol
C-4705-2022
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece don Marcelo Cristián Alegría Medina, empleado, con domicilio en Pasaje Los Chinos N° 413, Villa Violeta Parra, comuna de Graneros quien viene en demandar de cese del uso y goce gratuito, en contra de doña Lorena Gisell Alegría Medina, con domicilio en Pasaje 4 N° 367, Población Covigra, comuna de Graneros. Funda su demanda en que es comunero junto a la demandada y con don Luis Sergio Alegría Guajardo sobre el inmueble ubicado en Pasaje 4 N° 367, Población Covigra, comuna de Graneros, conforme inscripciones prediales que apareja que dan cuenta que el único inmueble quedado al fallecimiento de su madre es dicho inmueble, inscrito a nombre de sus herederos el día 06 de septiembre de 2022. Refiere que desde el año 2016 la demandada ha estado haciendo uso de la propiedad de forma total y absoluta, sin permitir de modo alguno que el actor pueda hacer uso de éste, desconociendo sus derechos y prohibiéndole la entrada. Indica que en la propiedad construyó una mediagua a fin de tener un lugar para dormir, y la demandada le impide ingresar a hacer uso de sus cosas, y se opone a abandonar la propiedad y pagar una renta por el bien común, careciendo ella de título que le permita ocupar, gozar, usar todo el inmueble sub lite. Código: XXNQXLXXZHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, previas citas legales, vienen en solicitar tener por interpuesta demanda de cese de goce gratuito en contra de la demandada, y en definitiva declarar que la demandada ocupa, goza y usa la totalidad del inmueble sin su consentimiento ni autorización y, se condene a la demandada a desocupar, desusar y dejar el goce del inmueble, libre de todo ocupante, en el plazo de 10 días, luego de dictada la sentencia definitiva o en el plazo que estime pertinente fijar, con costas. Notificación.- En folio 8, consta notificación de la demanda a la demandada. Audiencia de estilo.- E
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal comparecen el actor deduciendo demanda de cese de uso gratuito de bien común en contra de la demandada, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por reproducidos, solicitando ordenar el cese del goce gratuito de los bienes comunes singularizados, ordenando el lanzamiento de la propiedad. Segundo: Que, al contestar la demanda el demandado ha solicitado el rechazo por cuanto esta petición debe ser conocida en sede particional y ante un Juez Arbitro. Tercero: Que, el artículo 2305 del Código Civil establece que los comuneros tienen respecto de los bienes comunes los mismos derechos que los Código: XXNQXLXXZHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 socios en el haber social. En este sentido, de acuerdo al artículo 2081 del mismo Código, cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que se emplee según su destino ordinario y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros; lo que aplicado a la comunidad, implica que los comuneros están premunidos del derecho de usar los bienes comunes, siempre que conserven el destino ordinario de ellos y no se entrabe el uso de los demás comuneros. Relacionado con el derecho de uso de los comuneros sobre la cosa común, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil establece que, para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados, salvo que este goce se funde en algún título especial. Cuarto: Que, en relación a la competencia de la judicatura civil para el conocimiento de la presente acción, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido: “Que, a su vez, el cese del uso y goce gratuito de la cosa común por parte de uno de los comuneros es una materia propia de la indivisión y no de la partición en sí, que por motivos de conveniencia ha sido reglada dentro de la partición, puesto que lo más común es que sea tratada dentro del juicio respectivo; sin embargo, corresponde a una de las cuestiones accesorias que pueden ser resueltas por el juez civil ante la ausencia de un partidor designado y por ende, no debe ser resuelta necesariamente por éste” (Corte Suprema. Rol N° 17.058-2017. 26 – 08 – 2021. C. 6º). En otras palabras, el cese del goce gratuito de la cosa común no constituye un asunto de competencia privativa del juez partidor, sino que se trata de una competencia acumulativa o preventiva, siendo competentes el juez partidor o el juez civil, en ausencia de nombramiento de este último. Quinto: Que, con la finalidad de acreditar sus dichos, las partes rindieron las siguientes probanzas: Demandante: Documental: Código: XXNQXLXXZHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, 318, 342, 655 y 680 del Código de Procedimiento Civil, articulo 2305 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta a folio 1 por don Marcelo Cristián Alegría Medina, y que se dirigiera en contra de doña Lorena Gisell Alegría Medina, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Rol C-4705-2022 Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Código: XXNQXLXXZHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro Código: XXNQXLXXZHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T15:20:25-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4705-2022 CARATULADO : ALEGR A/ALEGR AÍ Í Rancagua, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece don Marcelo Cristián Alegría Medina, empleado, con domicilio en Pasaje Los Chinos N° 413, Villa Violeta Parra, comuna de Graneros quien viene en demandar
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