Juzgado de Letras y Gar.de Cabrero

ITAU - CORPBANCA S.A./INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-82-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 de cuaderno principal, con fecha 04 de abril de 2023, comparece ante este Juzgado abogado Raúl Dell’oro Palma, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en Rosario Norte 660, piso 12, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de sociedad Ingeniería y Servicios Industriales Mahel Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.016.449-6, representada legalmente por don Heladio Del Carmen Pardo Olate, cédula nacional de identidad N° 10.429.255-0, con domicilio en Parcela 2, Lote 16, La Quinta, Cabrero, en su calidad de deudora principal, y en definitiva, solicita que tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la sociedad Ingeniería y Servicios Industriales Mahel y Compañía Limitada, representada legalmente por don Heladio Del Carmen Pardo Olate, a fin de que pague a la demandante la suma de $6.650.576.- (seis millones seiscientos cincuenta mil quinientos setenta y seis pesos), más el interés máximo convencional pactado, reajustes y costas que procedan, acoger la demanda en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma ya indicada, y que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con expresa condenación en costas. Con fecha 18 de agosto de 2023, se notificó en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada Ingenieria y Servicios Industriales Mahel y Cia Ltda., representada legalmente por don Heladio del Carmen Pardo Olate, de la demanda ejecutiva y su resolución de folio 8 de fecha 23 de mayo de 2023. Con fecha 01 de septiembre de 2023, a folio 17 de cuaderno principal, la parte demandada opone excepciones legales. Código: FXFTXLSXXHS Este documento tiene firma electrónica y su or

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de cuaderno principal, con fecha 04 de abril de 2023, comparece ante este Juzgado abogado Raúl Dell’oro Palma, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en Rosario Norte 660, piso 12, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de sociedad Ingeniería y Servicios Industriales Mahel Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.016.449-6, representada legalmente por don Heladio Del Carmen Pardo Olate, cédula nacional de identidad N° 10.429.255-0, con domicilio en Parcela 2, Lote 16, La Quinta, Cabrero, en su calidad de deudora principal. Funda la demanda en que su Mandante, es dueña de Pagaré en Pesos, extendido a su orden, el que fue suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez, cédula nacional de identidad N° 10.933.037-K, y don Hernán Andrés Leyton Campos, cédula nacional de identidad N°7.418.239-9, quienes suscriben dicho pagaré en representación de la sociedad Ingeniería Y Servicios Industriales Mahel Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.016.449-6, representada legalmente por don Heladio Del Carmen Pardo Olate, cédula nacional de identidad N° 10.429.255-0, con domicilio en Código: FXFTXLSXXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Parcela 2, Lote 16, La Quinta, Cabrero, en su calidad de deudora principal, según acreditará. Indica que el aludido pagaré fue suscrito con fecha 25 de enero de 2023, por la cantidad de $6.650.576.- (seis millones seiscientos cincuenta mil quinientos setenta y seis pesos), más un interés equivalente a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija en la fecha de suscripción del documento. Se pactó que la fecha de vencimiento de dicho Pagaré, correspondería al día 25 de enero de 2023. Agrega que la obligación que da cuenta referido instrumento tiene el carácter de indivisible, y puede en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título. Expresa que se liberó expresamente en dicho documento, al Banco de la obligación de protesto. Menciona que el deudor no ha dado cumplimiento al pago de la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado al día de la fecha de vencimiento, el día 25 de enero de 2023, adeudando actualmente a su representada la suma pactada de $6.650.576.- (seis millones seiscientos cincuenta mil quinientos setenta y seis pesos), más el interés máximo convencional pactado, así como las costas del juicio. Refiere que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad y la acción ejecutiva no se encuen

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada expresamente a la parte demandante con fecha 03 de octubre de 2023, y a la parte demandada con fecha 17 de octubre de 2023 se le notificó por correo electrónico, rindiéndose la prueba que obra en este proceso. Con fecha 08 de noviembre de 2023, a folio 30 de cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de cuaderno principal, con fecha 04 de abril de 2023, comparece ante este Juzgado abogado Raúl Dell’oro Palma, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en Rosario Norte 660, piso 12, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de sociedad Ingeniería y Servicios Industriales Mahel Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.016.449-6, representada legalmente por don Heladio Del Carmen Pardo Olate, cédula nacional de identidad N° 10.429.255-0, con domicilio en Parcela 2, Lote 16, La Quinta, Cabrero, en su calidad de deudora principal. Funda la demanda en que su Mandante, es dueña de Pagaré en Pesos, extendido a su orden, el que fue suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez, cédula nacional de identidad N° 10.933.037-K, y don Hernán Andrés Leyton Campos, cédula na

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Cabrero, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a folio 1 de cuaderno principal, con fecha 04 de abril de 2023, comparece ante este Juzgado abogado Raúl Dell’oro Palma, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en Rosario Norte 660, piso 12, Comuna de La

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