SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-20-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron los autos RIT I-20-2024, caratulados Supermercado Mayorista 10 S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, sobre reclamación de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. Ejerció la acción la empresa Super 10 S.A., RUT 76.012.833-3, representada legalmente por doña Paula Andrea Coronel Kurte, cédula de identidad 12.162.833-3, domiciliadas en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Las Condes, en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Poniente, representada legalmente por doña Claudia Andrea Toro Roa, cédula de identidad 13.451.674-7, ambas domiciliadas en Neptuno 856, Lo Prado. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Multa N°1132/23/56 de 30 de octubre de 2023, que por esta vía se impugna o, en subsidio, se rebaje la sanción al mínimo legal, con costas. Con fecha veinticinco de abril se llevó a cabo la audiencia única en procedimiento monitorio y quedaron los antecedentes en estado de dictarse sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en la reclamación se expone que la multa asciende a 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.810.900 y que se fundó en infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal por el siguiente hecho: No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los siguientes trabajadores: Betzabé Aballay Cancino, Marcela Baeza Larragaña, Fernando Rodríguez Godoy, María Rodríguez Quintana y Sebastián Soto Toledo. Al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios según el siguiente detalle: quienes se desempeñan como Operador de Sala, variando la naturaleza de sus funciones día a día. En sus argumentaciones, la reclamante señala que es tautológico el razonamiento del acto impugnado, pues la falta de especificación se funda en la ambigüedad y en la falta de certeza jurídica, esto último, que corresponde únicamente a los tribunales de justicia. Añade que no se indica cómo, en qué forma ni medida la redacción es ambigua o poco clara; además, se imputa que las funciones varían día a día, lo que se aparte del fundamento de la multa cursada pues se sancionó por falta de requisitos del contrato y hace presente que lo señalado en la resolución de multa es falso, porque los trabajadores tienen conocimiento de sus funciones, respecto de quienes hay firma de anexos de contrato con actualización de funciones. Cuestiona luego la determinación de la sanción ya que “en este caso la Inspección del Trabajo deliberadamente impone la multa en el máximo, sin considerar (ni mucho menos incluir en la resolución de multa) los estándares legales prestablecidos. Tan claro es ello, que en la propia circular N°2000-240/2023, de 31 de agosto de 2023 la que instruye la realización del programa de fiscalización que da origen a la multa, se señala la cuantía de 60 UTM sin considerar ningún parámetro, en circunstancia que debería constar en ella la justificación para la aplicación del máximo y el análisis de los criterios que llevaron a dicha determinación”. Más adelante critica que no queda claridad respecto de las funciones que se incumplirían para el ente fiscalizador, lo que la deja en la indefensión, como también que existe vulneración a la exigencia de tipicidad de las sanciones por falta de fundamentación ya que solo se constata que no hay especificad en el contrato al no existir certeza jurídica, pero no se señala de qué manera se produce la incertidumbre para el trabajador. Al respecto dice que más allá de la forma en que se encuentra redactada, debe necesariamente analizar e investigar si realmente genera incertidumbre. En lo restante, indica que la multa es improcedente; insiste en que están clara y suficientemente determinadas las funciones y añade que desde 2020 fue considerada su empresa como esencial, de forma que se inició un procedimiento de modificación de los contratos hacia nuevos c
Fallo
fallo: 1° La circunstancia que con fecha 30 de octubre de 2023 se sancionó con 60 Unidades Tributarias Mensuales a la reclamante mediante Resolución de multa Nº 1132/23/56 por infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo por el siguiente hecho: No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los siguientes trabajadores: Betzabe Aballay Cancino, Marcela Baeza Larragaña, Fernando Rodríguez Godoy, María Rodríguez Quintana y Sebastián Soto Toledo. Al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios según el siguiente detalle: quienes se desempeñan como Operador de Sala, variando la naturaleza de sus funciones día a día. Lo anterior fue un hecho pacífico de la causa y que es corroborado por la resolución impugnada, incorporada a los autos y por otros medios de prueba. 2° La circunstancia que los trabajadores con motivo de los cuales se impuso la multa, han suscrito los siguientes instrumentos contractuales con la reclamante: a) Betzabé Aballay Cancino, contrato de trabajo de 10 de junio de 2023 en que se la contrata como operadora de sala, anexo de contrato de 21 de septiembre de 2023 en que se modifica la cláusula relativa a las funciones y lugar de trabajo, ambos debidamente firmados con firma electrónica avanzada por la trabajadora y por doña Elsa Viviana Segura Catalán, en representación de la empresa. b) Marcela Baeza Larragaña, contrato de trabajo de 14 de julio de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron los autos RIT I-20-2024, caratulados Supermercado Mayorista 10 S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, sobre reclamación de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo.
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