SILVA/
Rol
V-51-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, con fecha 13 julio 2023, doña PAULA SILVA SCROGGIE, cédula nacional de identidad número 5.811.598-3, representada convencionalmente por don MAURICIO ENRIQUE ZAPATA FLORES, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Rosario Norte 555, oficina 2001, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, de inscribir tres de los cuatro títulos que contiene la Escritura Pública de Donación que indica, a favor de sus cuatro hijos, a fin que se ordene a dicha auxiliar inscribir la escritura pública de “DONACIÓN PAULA SILVA SCROGGIE A JORGE GASTÓN EDWARDS SILVA Y OTROS”, otorgada en la notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna de don Sergio Waldo Arenas Benoni, de fecha 18 de noviembre de 2022 y archivada bajo el repertorio 86.719, en donde la solicitante donó el veinte por ciento de sus derechos a cada uno de sus 4 hijos sobre los inmuebles inscritos a fojas 425 vuelta N°490 del año 2013; fojas 424 N°488 del año 2013; y fojas 425 N°489 del año 2013; todos correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. Al efecto, señala que con fecha 16 de junio del año 2022, inició procedimiento de insinuación de donación, tramitada en los autos sobre donación caratulados “SILVA”, rol número V-155-2022 del 21° Juzgado Civil de Santiago. Agrega que en dicho proceso judicial, ella donó, por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, por mera liberalidad, a cada uno de sus hijos, don JORGE GASTÓN, don JOAQUÍN ANDRÉS, don CRISTIÁN y doña PAULA MARÍA TERESA todos ellos de apellido EDWARDS SILVA, el 20% a cada uno de ellos, los derechos sobre cada uno de los cuatro inmuebles que a continuación se singularizan: Código: NDWYXLXJFGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A) Predio denominado Remanente del lote B del predio Ilihue, de una superficie original de 335,10 hectáreas, ubicado en Ilihue,
Fundamentos
motivos: “Anotada presuntivamente en el Repertorio bajo el N°4021 el día 14 de Diciembre de 2022 y no inscrita la escritura antes citada por las siguientes razones: a) Por tratarse de una donación en la cual doña Paula Silva Scroggie, Código: NDWYXLXJFGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dona a cada uno de sus hijos don Jorge Gastón Edwards Silva, don Joaquín Andrés Edwards Silva, don Cristián Edwards Silva, y doña Paula María Teresa Edwards, pequeños porcentajes de sus derechos (20% a cada uno de ellos) sobre los siguientes inmuebles: i) Retazo de terreno que forma parte del Lote A del plano de subdivisión del fundo Ilihue, ubicado en la comuna de Lago Ranco, retazo de terreno o callejón de una superficie de mil trecientas setenta y cinco metros cuadrados, inscrito a fojas 425 vuelta N°490 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2013; ii) Retazo de terreno que forma parte del Lote A del plano de subdivisión del fundo Ilihue, ubicado en la Comuna de Lago Ranco, retazo de terreno de una superficie aproximada de seis mil quinientos veinte metros cuadrados, inscrito a fojas 424 N°488 del Registro del Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2013; y iii) Sitio de aproximadamente cinco mil cien metros cuadrados de superficie ubicado en Ilihue, comuna de Lago Ranco, y que corresponde al signado con el número ocho el plano de loteo agregado al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año mil novecientos ochenta y tres, inscrito a fojas 425 N°489 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2013. Porcentajes de derechos que equivalen a una superficie inferior a la establecida en el D.L. 3.516 del año 1980, atendida la circunstancia que dicho Decreto Ley establece que los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal podrán ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, lo que en este caso no sucede; además de acuerdo al mismo texto legal queda sujeto a la prohibición de cambiar su destino agrícola en los términos de los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; ello con el fin de evitar la formación de núcleos urbanos en terrenos rurales, contraviniendo con ello el espíritu de dicho Decreto Ley; no obstante lo anterior, si bien la donación de los porcentajes señalados anteriormente no constituye per se un acto de subdivisión, sí genera una comunidad, y que dada las superficies de los lotes antes señalados, y cuyos derechos se entregan en donación, no permitirá su liquidación posterior, por lo cual solo es posible inscribir la donación que dice relación con el predio denominado Remanente del Lote B del predio Ilihue de una superficie original de 335 hectáreas 10 áreas, ubicado en Ilihue, comuna de Lago Ranco, e inscrito a fojas 426 v
Fallo
Por tanto, la inscripción que se deba practicar al margen del título de la donataria, solo podrá referirse a la donación convenida, la cual no tendrá un efecto de constituir un cuerpo cierto ni una subdivisión predial, la que se encuentra regulada por normativa específica, la cual es la única apta para poder constituirlo una vez cumplidos los requisitos que el procedimiento administrativo establece para esos trámites. Señala, además, que el artículo 13 del Reglamento Conservatorio es impreciso en cuanto a la naturaleza de los defectos por los cuales el Conservador puede rehusar una determinada inscripción si sustantivos o puramente formales, pero aún en el evento que se le otorgue un sentido amplio, esto es, que caben ambas categorías de defectos, el límite está en que éstos deben dar lugar a vicios constitutivos de nulidad absoluta y ser evidentes, es decir, que aparezcan de manifiesto (sean visibles) en el título, en forma similar a lo que dispone el artículo 1.683 del Código Civil. Agrega que solicita inscribir una escritura pública de “Donación”, la cual ha cumplido con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 1.401 del Código Civil, y que, si bien es cierto que efectivamente la donación genera una comunidad sobre inmuebles, no es menos cierto que dichos bienes no pueden ser subdivididos por aplicación de normas especiales, y son esas propias normas especiales las que no permitirán su liquidación posterior, siendo esta comunidad plenamente legal y proced
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : V-51-2023 CARATULADO : SILVA/ R o Buenoí , nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio uno, con fecha 13 julio 2023, doña PAULA SILVA SCROGGIE, cédula nacional de identidad número 5.811.598-3, representada convencionalmente por don MAURICIO ENRIQUE ZAPATA FLORES, am
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